Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 240/98
Determínase que la citada entidad transferirá,
fondos correspondientes a saldos de cuotas de programación
de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
Bs. As., 6/5/98
B.O: 12/05/98
VISTO la Ley N° 23.661, los Decretos N° 292 del 14 de
agosto de 1996 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 171 del 18 de octubre de
1995; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado
por el Decreto N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1995, determina
un procedimiento para la integración de una cotización
mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos
del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley
N° 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha
integración se efectuará de manera automática
por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a
través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a
seguirse para la distribución automatice antes mencionada,
como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte
de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4° de la citada Resolución
prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girara el último
día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra
Social, los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3° del Decreto N°
292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta
"Fondo Solidario de Redistribución - Decreto N°
292/95". Asimismo establece que luego girará los fondos
a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte que
le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8° de dicha Resolución,
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias
de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución
- Decreto N° 292/95" a que se refiere el artículo
4° mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido
impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función
de las cuotas de programación de la ejecución que
se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como
organismo descentralizado producto de la fusión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
Que el artículo 11° de dicho Decreto prevé
que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará
con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto N° 292/95" permiten
adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes
a los saldos de las cuotas de programación de la ejecución
asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 5° del Decreto N°
292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá, con fecha 11 de mayo de 1998 los fondos correspondientes
a los saldos de cuotas de programación de la ejecución
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS
VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.