Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 2400/97 del 14/08/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2400/97

Confírmase el otorgamiento de Licencias en régimen
de competencia para la prestación de diversos servicios,
otorgados por Resolución N° 866/97.


Bs. As., 14/8/97

B. O.: 27/8/97

VISTO el Expediente N° 1306/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
PUENTE GARIN S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para
la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1.990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22
de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de
1.993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen
y los requisitos para la obtención de las licencias de
prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia.

Que oportunamente se concedió a PUENTE GARIN S.A., licencia
en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
(90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización
de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Resolución
N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
el 12 de marzo de 1.993.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar
que, en los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, el
segmento internacional deberá hacer uso de los enlaces
que provea TELINTAR S.A.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Confírmase el otorgamiento
de la licencia en régimen de competencia a PUENTE GARIN
S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE
DATOS, establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
5 de mayo de 1.997.

Art. 2°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, establecidos
en el Artículo 2° de la Resolución N°
866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo
de 1.997.

Art. 3°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, establecido
en el Artículo 3° de la Resolución N°
866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo
de 1.997.

Art. 4°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO,
establecido en el Artículo 4° de la Resolución
N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
5 de mayo de 1.997.

Art. 5°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES
DE RADIODIFUSION, establecido en el Artículo 5° de
la Resolución N° 866, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo de 1.997.

Art. 6°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION
DE ENLACES, establecido en el Artículo 6° de la Resolución
N° 866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
5 de mayo de 1.997.

Art. 7°- Confírmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a PUENTE GARIN S.A., para la
prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA, establecido
en el Artículo 7° de la Resolución N°
866, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 5 de mayo
de 1.997.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 2400/97 del 14/08/97