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Resolución 2406/97 del 11/06/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2406/97

Suspéndase la obligatoriedad de la aplicación
del Régimen de Identificación de Mercaderías
impuesta por Resolución Nº 2522/87, para productos
textiles originarios y procedentes de la República Federativa
de Brasil.


Bs. As., 11/6/97

B.O: 28/7/97

VISTO la Resolución Nº 2522/87 y sus modificatorias,
relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías,
y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto del Acta sobre Temas Económicos y Comerciales
suscripta entre los Gobiernos de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
y la REPUBLICA ARGENTINA, el día 27 de abril de 1997 en
la ciudad de RIO DE JANEIRO y las medidas allí consensuadas,
corresponde suspender a partir del 01 de junio de 1997, para los
productos textiles originarios y procedentes de BRASIL, la obligatoriedad
de la identificación mediante la aplicación de la
estampilla fiscal aduanera, prevista en el régimen citado
en el VISTO.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspéndase a partir del
01 de junio de 1997, la obligatoriedad de la aplicación
del Régimen de Identificación de Mercaderías
impuesta por Resolución 2522/87, a las posiciones arancelarias
que se detallan en su ANEXO V-LISTADO DE POSICIONES NCM-TEXTILES,
siempre que sean originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL.

Art. 2º-Las mercaderías comprendidas en el
Artículo precedente que se destinen a consumo garantizando
la falta transitoria del Certificado de Origen, no podrán
ser comercializadas hasta tanto se aporte el original del mismo,
salvo que se proceda a su identificación en las condiciones
establecidas en el régimen de que se trata.

Art. 3º-A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Resolución y para las mercaderías alcanzadas
por el Artículo 1º, que aún no hayan sido identificadas,
deberán reintegrarse los correspondientes timbres fiscales
al servicio aduanero, excepto en el caso previsto en el Artículo
anterior.

Art. 4º-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO,
a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO-ROU), a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO-DF). Cumplido, archívese.-María
I. Fantelli.

Administracionius UNLP

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