MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 241/98
Bs. As., 26/02/98.
B. O.: 09/03/98.
VISTO el Expediente N° 001-004842/95 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
N° 427 de fecha 4 de abril de 1.997 emanada del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita el llamado a Licitación
Pública mediante el Régimen de Concurso de Antecedentes,
Proyecto y Precio para la venta del inmueble de propiedad del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicado frente a la Avenida Presidente
Figueroa Alcorta 7360, de Capital Federal.
Que el referido inmueble con una superficie aproximada de DOCE
MIL NOVECIENTOS OCHENTAY TRES METROS CUADRADOS (12.983 m2) con
mejoras existentes en el terreno, forme parte del designado catastralmente
como CIRCUNSCRIPCION 16, SECCION 27, MANZANA 110a, PARCELA 1a,
de acuerdo al plano de mensura particular con unificación
de las parcelas 1, 2, 16, 17 y 19, características M-322-92
registrado en la DIRECCION DE CATASTRO del GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución Indicada en el Visto fue aprobado
el Pliego de Bases y Condiciones respectivo delegándose
en la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE la determinación
del cronograma de fechas relacionadas con el procedimiento licitatorio
y la designación del Comité de Selección,
para la precalificación de oferentes.
Que en el mencionado pliego se omitió la mención
del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES como intermediario de la venta,
en los conceptos que hacen a su participación específica
en el artículo 3°; numerales 3.1, 3.2, 4.2 y en el
artículo 7°, como así también la declaración
de las mejoras existentes en el terreno; en la cláusula
primera del Boleto de Compraventa agregado como ANEXO I SUB-ANEXO
IV de las mismas bases.
Que tal circunstancia fue subsanada en los respectivos Pliegos
de Bases y Condiciones que se vendieron a los adquirentes de los
mismos.
Que igualmente resulta menester subsanar el error material incurrido
mediante el presente acto.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE N° 164/97 se determinó el cronograma
de fechas para la publicidad, adquisición de los Pliegos,
presentación de los antecedentes, apertura de los sobres,
precalificación y adjudicación de la propuesta.
Que asimismo por la Resolución do la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS N° 6/97, se designó a los integrantes del
Comité de Selección.
Que el referido comité tras analizar las ofertas obtuvo
el puntaje del Sobre N° 1, conforme lo previsto en el numeral
3.4 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que de dicha evaluación resultaron precalificadas todas
las ofertas por haber obtenido un puntaje superior a SETENTA PUNTOS
(70 puntos) de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.2 del Pliego
aludido.
Que en atención a lo mencionado en el considerando anterior,
el orden de mérito corresponde al siguiente detalle: para
la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA OCHENTA Y NUEVE CON
CUARENTA PUNTOS (89,40 puntos); para la FUNDACION UNIVERSIDAD
DE BELGRANO OCHENTA CON TREINTA Y UNO (80,31 puntos); para la
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES - FUNDACION DE
ALTOS ESTUDIOS EN CIENCIAS COMERCIALES SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA
Y NUEVE (76,59 puntos) y para la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO
SETENTA CON CUARENTA Y TRES (70,43 puntos).
Que conforme a lo previsto en el numeral 3.7. del Pliego de Bases
y Condiciones se ha efectuado la apertura del Sobre N° 2,
resultando una calificación final para la FUNDACION UNIVERSIDAD
TORCUATO DI TELLA OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS (87,56
puntos); para la FUNDACION UNVERSIDAD DE BELGRANO OCHENTA Y SEIS
CON VEINTIDOS (86.22 puntos); para la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO
SETENTA CON SESENTA Y SEIS (70.66 puntos) y para la UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES - FUNDACION DE ALTOS ESTUDIOS
EN CIENCIAS COMERCIALES SESENTA Y SEIS CON UN CENTESIMO (66,01
puntos).
Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.9 y 3.10 del
Pliego de Bases y Condiciones es facultad del Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, la adjudicación
de la Licitación a la oferta que resulte más conveniente
en la operatoria, obtenido como resultado de la aplicación
del Numeral 2.3 del Pliego mencionado.
Que, por otra parte, la Secretaría de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Nota N° 1176-SPUyMA-97, manifestó que no será
admitido respecto del inmueble objeto de la presente licitación
ningún pedido de parcelamiento ni registrado plano alguno
de obra, por hallarse dicho inmueble incorporado a Distrito UP
del Código de Planeamiento Urbano, y prohibirlo dicho cuerpo
normativo.
Que dicha tesitura contradice los términos del Convenio
suscripto entre el Estado Nacional y la ex-Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires con fecha 29 de febrero de 1.996, aprobado
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 670 de fecha
26 de junio de 1.996, y de la Resolución N° 167-SPUyMA-96
de fecha 19 de julio de 1.996, emanada de la Secretaría
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la ex-Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, dictada en cumplimiento del citado
Convenio y que fijó los parámetros urbanísticos
aplicables al inmueble.
Que la actitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la
consiguiente respuesta del Estado Nacional, fueron debidamente
informadas a todos los oferentes, quienes tomaron vista de las
actuaciones respectivas y no formularon objeciones ni reclamos
al respecto.
Que, no obstante haber puesto de manifiesto el Estado Nacional
la circunstancia señalada en el considerando anterior al
precedente ante la Secretaría de Planeamiento Urbano y
Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dicho
Organismo reiteró su tesitura mediante nota N° 1314-SPUyMA-97,
aunque sin mencionar los instrumentos precedentemente indicados
pero señalando haber impartido instrucciones para el estudio
de la situación existente.
Que, en consecuencia, el objeto de la presente licitación
puede llegar a resultar de imposible cumplimiento por el hecho
de un tercero, circunstancia que hace necesario sujetar la adjudicación
de la presente licitación a la condición de la efectiva
posibilidad de ejecución del proyecto respectivo por parte
de la entidad adjudicataria desde el punto de vista de las normas
urbanísticas aplicables al predio licitado, así
como disponer que los actos posteriores a la notificación
de la adjudicación sólo serán cumplidos en
la medida que se verifique la efectiva posibilidad de ejecución
del proyecto.
Que corresponde asimismo prever la posibilidad de frustración
del objeto de la licitación por las razones antes señaladas
y asegurar la indemnidad patrimonial de las partes, impidiendo
todo reclamo entre ellas con motivo de ese hecho y, en general
de la presente licitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente emergen de lo
preceptuado por los artículos 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 t.o. 1.991 y 7 del Decreto
N° 407/91 modificado por su similar N° 2137/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Rectifícase la Resolución
N° 427 de fecha 4 de abril de 1.997 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose considerar incluido
en la Licitación Publica para la venta del inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado frente a la Avenida
Presidente Figueroa Alcorta 7350, de Capital Federal al BANCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES como intermediario de la venta en los conceptos
que hacen a su participación específica en el Artículo
3°; numerales 3.1, 3.2, 4.2 y en el Artículo 7°
del Pliego de Bases y Condiciones, y a las mejoras existentes
en el terreno; en la cláusula primera del Boleto de Compraventa
agregado como ANEXO I SUB-ANEXO IV de las mismas bases.
ARTICULO 2°- Adjudícase la Licitación
del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicado
frente a la Avenida Presidente Figueroa Alcorta 7350, de Capital
Federal, el que es parte del designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION
16, SECCION 27, MANZANA 110a, PARCELA 1a, con una superficie aproximada
de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (12.983
m2);con las mejoras existentes en el terreno a la FUNDACION UNIVERSIDAD
TORCUATO DI TELLA por resultar la oferta más conveniente.
ARTICULO 3°- La adjudicación dispuesta en el
artículo anterior se encuentra condicionada a la efectiva
posibilidad de ejecución del proyecto respectivo por parte
de la entidad adjudicataria, desde el punto de vista de las normas
urbanísticas aplicables al predio objeto de la presente
licitación. Los actos posteriores a la notificación
de la presente adjudicación, previstos en el Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 427
de fecha 4de abril de 1.997 emanada de este Ministerio, sólo
serán cumplidos en la medida que se fije la efectiva posibilidad
de ejecución del proyecto, a que alude el párrafo
anterior.
ARTICULO 4°- Queda expresamente establecido que en
caso de no verificarse la efectiva posibilidad de ejecución
del proyecto en razón de la normativa urbanística
que considere aplicable el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
la presente adjudicación podrá dejarse sin efecto,
de oficio o a solicitud de la adjudicataria, en cuyo caso ninguna
de las partes podrá formular a la otra reclamo alguno por
ningún concepto resultante de ese hecho ni de la presente
licitación, particularmente gastos incurridos, e indemnización
de daños y perjuicios.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNÁNDEZ - Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 9/3 N° 218.295 v. 9/3/98