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Resolución 2427/97 del 20/08/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2427/97

Modifícase la Resolución N° 1600/92-CNT,
relativa al régimen de asignación de frecuencias
compartidas y exclusivas en bandas superiores a 30 MHz.


Bs. As., 20/8/97.

B. O.: 26/8/97.

VISTO el Expediente N° 3250 CNT/92 donde se dictó
la Resolución C.N.T. N° 1600/92, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución C.N.T. N° 2765/94 se adoptaron
medidas complementarias al régimen de asignación
de frecuencias compartidas y exclusivas en bandas superiores a
30 MHz, establecido por su similar N° 1600 CNT/92.

Que por el punto 3 del Anexo V de la citada norma se clasificaron
los sistemas radioeléctricos o las actividades de los usuarios,
determinando su aptitud para acceder al empleo de frecuencias
exclusivas en las bandas de VHF y UHF.

Que en la zona geográfica correspondiente a la ciudad de
Buenos Aires y 100 km. alrededor se presenta un alto grado de
ocupación espectral en las citadas bandas, situación
que obliga a tomar medidas precautorias en cuanto a la asignación
del escaso recurso, resultando aconsejable decidir la compartición
de frecuencias en determinadas actividades con miras a obtener
un mejor aprovechamiento de las frecuencias disponibles.

Que en la aludida zona existen prestaciones de servicios móviles
de radio despacho, que mediante un uso eficiente del espectro
radioeléctrico están en condiciones de brindar comunicaciones
de confiabilidad y calidad equivalentes a las obtenidas en frecuencias
exclusivas, a los que eventuales solicitantes pueden acceder.
como alternativa, para los casos en que el empleo de frecuencias
compartidas no sea satisfactorio.

Que corresponde habilitar a la Gerencia de Ingeniería de
la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES para que, conforme a la
demanda de frecuencias, proceda a transferir de la modalidad de
asignación exclusiva de frecuencias a la modalidad de asignación
de frecuencias compartidas a aquellos usuarios alcanzados por
la presente Resolución, otorgando plazos razonables para
realizar las modificaciones técnicas en las instalaciones
ya involucradas.

Que el artículo N° 70 de la Ley N° 19.798 establece
que la autoridad competente, podrá cambiar o cancelar las
frecuencias autorizadas, sin que ello dé derecho a indemnización.

Que en otro orden de cosas, el punto 3 del Anexo V de la Resolución
N° 1600 CNT/92, reemplazado por la Resolución N°
2765 CNT/94 establece que, cuando se justifique, se asignarán
frecuencias exclusivas para la operación de estaciones
radioeléctricas constitutivas de sistemas de organismos
con jurisdicción provincial, municipal o departamental,
debiendo agregar en este caso a organismos nacionales.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribución
conferida por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el apartado
DECIMO SEGUNDO (12°) del punto 3 del Anexo V de la Resolución
C.N.T. N° 1600/92, modificado por la Resolución C.N.T.
N° 2765/94, y la salvedad aclaratoria número DOS (2),
los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"- destinados a la seguridad de la vida humana; (1) (2) (3)

(2) Para los casos de agencias de seguridad, investigaciones,
vigilancia, transporte de valores, etc. y empresas de prestaciones
médicas en general, ubicadas en el área de la ciudad
de BUENOS AIRES y 100 km. alrededor, se asignarán frecuencias
compartidas, o grupos de éstas, específicamente
establecidos para actividades del tipo señalado."

Art. 2°- Modifícase el apartado DECIMO PRIMERO
(11°) del punto 3 del Anexo V de la Resolución N°
1600 CNT/92, modificado por la Resolución C.N.T. N°
2765/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"- destinados al uso de Organismos con jurisdicción
nacional, provincial, municipal o departamental que así
lo justifiquen. (5).

(5) No se incluyen en este apartado las asignaciones de frecuencias
destinadas a organismos de Defensa Civil, quienes deben hacer
uso de los canales preestablecidos para actividades de esa naturaleza".

Art. 3°- Dispóngase que los sistemas alcanzados
por la modificación aprobada por el artículo 1°
de la presente, que actualmente cuentan con frecuencias exclusivas,
deberán transferir sus emisiones a frecuencias compartidas,
o grupos de éstas, específicamente establecidos
para la actividad de que se trate.

Art. 4°- Facúltase a la COMISION NACIONAL de
COMUNICACIONES, para que a través de la Gerencia de Ingeniería
proceda a realizar los cambios de frecuencias, características
técnicas de las emisiones y/o modalidad de uso de las mismas
como consecuencia de lo decidido por los artículos 1°
y 3°. A tal efecto se otorgará el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para su ejecución, el
que ante solicitud fundada de parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
a través de la Gerencia de Ingeniería, podrá
ampliar por NOVENTA (90) días corridos.

Art. 5°- Establécese que la presente entrará
en vigencia a partir de su publicación, aplicándose
a todo proceso administrativo de asignación de frecuencias
y autorización de instalación y funcionamiento de
estaciones radioeléctricas en bandas superiores a 30 MHz,
tanto para las asignadas como para las que se encuentran en trámite.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.

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