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Resolución 2428/97 del 20/08/97




Secretaría de Comunicaciones



RADIOCOMUNICACIONES



Resolución 2428/97



Modificase el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos
aprobado por Resolución N. 10/95-SETYC.



Bs. As., 20/8/97



B.O., 28/8/97



VISTO el expediente Nº 1566/97 del registro de esta Secretaría,
la Resolución SETyC Nº 10/ 95 y sus modificatorias
y las resoluciones SC Nros. 60/96, 60/97, 838/97. 839/97 y 2088/97,
y


CONSIDERANDO:


Que por la primera de las Resoluciones citadas en el Visto se
estableció el Régimen de Derechos y Aranceles para
estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.


Que por la Resolución SC Nº 60/96. modificada por
la similar Nº 838/97. se aprobó el reglamento del
Servicio de Comunicaciones Personales; cuyo artículo 10
prevé el pago por parte del licenciatario de las tasas,
derechos y aranceles radioeléctricos.


Que a través de la Resolución Nº 60/97 y sus
modificatorias, se aprobó el Pliego del Concurso Público
Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias
para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en el AMBA y su Extensión.


Que el reiterado Concurso se encuentra en pleno desarrollo, conforme
a lo dispuesto mediante la Resolución SC 839/97.


Que es propicio recordar que el espectro radioeléctrico,
como recurso natural, intangible, escaso y limitado, es un bien
de dominio público cuya administración indelegable
es responsabilidad del Estado Nacional.


Que en razón de ello, el Estado Nacional no despliega actividad
ni presta un servicio alguno, sino que se limita a permitir el
uso de este bien del dominio público a los particulares
que lo soliciten, otorgando autorizaciones precarias y percibiendo
por ese uso especial, un canon.


Que con la autorización que el Estado Nacional le otorga
al particular, éste se beneficia con la ventaja que le
produce el uso de un bien común, pues se tolera algo que
quiebra la igualdad de trato con los demás miembros de
la comunidad, siendo esta tolerancia precaria discrecionalmente
concedida, no generando ningún derecho subjetivo a favor
del sujeto.


Que el escaso recurso natural tiene un importante potencial económico,
que el Estado Nacional debe resguardar y cuya adecuada utilización
servirá para aumentar la eficacia y competitividad de las
actividades productivas del país, mejorando el nivel de
vida de sus habitantes y posibilitando el acceso de la comunidad
a servicios más modernos.


Que a los efectos de hacer más previsible el retorno de
las inversiones para la operación de las licencias, resulta
conveniente dictar la norma que determine de manera unívoca
los derechos por el uso del espectro radioeléctrico para
el Servicio de Comunicaciones Personales, en el marco de la precitada
Resolución SETyC Nº 10/95.


Que para ello, se debe tener en cuenta la modalidad establecida
en el concurso para la prestación del servicio en el AMBA
y su extensión, que contempla el pago previo al Estado
Nacional por la licencia de operación.


Que habida cuenta que la licencia concursada se otorgará
sin límite de tiempo, el Estado debe reservarse el derecho
de establecer actualizaciones conforme a parámetros basados
en el futuro desarrollo del servicio en el área de explotación.



Que el régimen previsto debe comprender tanto a los licenciatarios
que surjan del concurso de marras como a aquellos que en el futuro
hagan uso de las bandas CC" y DD".


Que ha tomado la debida participación el Servicio Jurídico
Permanente de esta Secretaría.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/ 96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º- Incorpórase como artículo
1.23, del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos
aprobado por Resolución SETyC Nº 10/95 y sus modificatorias,
el siguiente:


"1.23. Servicio de Comunicaciones Personales (PCS):


1.23. a). Para el AMBA y su extensión por cada una de las
bandas A, A", B y B", por mes, contados a partir de adjudicada
la licencia, CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE TASACION
RADIOELECTRICA (5.880,00 U.T.R.).Los operadores abonarán
la misma de la siguiente forma: el VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) durante el año 1997, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
durante el año 1998, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75
%) durante el año 1999, y el CIEN POR CIENTO (100%) a partir
del año 2000.


1.23. b). Para el AMBA y su extensión por cada una de las
bandas C, C", D y D", por mes, contados a partir de adjudicada
la licencia, DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA UNIDADES DE TASACION
RADIOELECTRICA (2.940,00 U.T.R.). Los operadores abonarán
la misma de la siguiente forma, el VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) durante el año 1997, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) durante
el año 1998, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el año
1999, y el CIEN POR CIENTO (100 %,) a partir del año 2000.



Art. 2º- Los prestadores del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) deberán remitir mensualmente a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante declaración jurada,
el número de estaciones de abonado actualizado al cierre
del mes anterior.


Art. 3º- Regístrese, comuníquese, notifíquese
a los ADQUIRENTES. publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, archívese .- Germán
Kammerath.



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