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Resolución 2429/97 del 20/08/97




PRESIDENCIA DE LA NACION



SECRETARIA DE COMUNICACIONES



Resolución N 2429/97



Bs. As., 20/8/97



B.O.: 28/08/97



VISTO las Resoluciones del registro de esta Secretaría
Nros. 60/96 y 60/97 ratificadas por Decreto Nº 92/97. y sus
similares Nros. 838/97, 839/97, 2088/97 y 2357/97, y



CONSIDERANDO:



Que por los actos administrativos enumerados en el
Visto se aprobaron el Reglamento General para el Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS), los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional
para la Adjudicación de Licencias para la Prestación
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su
extensión, así como algunas modificaciones a ambos
cuerpos normativos.



Que por Resolución SC Nº 839/97 modificada
por su similar 2088/97 se efectúo el 11amado formal al
concurso público, del que surgió el cronograma del
proceso.



Que distintos interesados han solicitado a esta Secretaría
a los efectos de hacer más previsible el retorno de sus
inversiones para la operación de las licencias, los derechos
y aranceles mensuales a abonar por el uso del espectro radioeléctrico
para el Servicio de Comunicaciones Personales.



Que en la actualidad la administración ha
culminado el calculo de los mismos, razón por la cual y
teniendo en cuenta la inmediatez con la fecha determinada para
la presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2 resulta
conveniente disponer una nueva prórroga del plazo fijado
para la presentación de los mismos.



Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
9.3 del PBPCS esta Secretaría se encuentra facultada para
disponer la ampliación de los plazas establecidos para
el Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación
de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) si fundadas razones lo hicieran aconsejable.




Que por otra parte el Pliego de Bases y Condiciones
en su artículo 30 establece en forma patente e indubitable
que la preadjudicación recaerá sobre las propuestas
que hagan la mejor oferta económica, es decir que se adjudicará
a quienes ofrezcan los mayores precios por las licencias.



Que en tal sentido, no escapa a esta Secretaría
que resulta conveniente allanar las dificultades de los distintos
interesados, para que efectúen sus respectivas ofertas,
en el convencimiento de que la mayor cantidad de oferentes implicara
mejores posibilidades de alcanzar mayores precios en la adjudicación,
en beneficio del Estado Nacional, así como la generación
de un mercado más competitivo con el ingreso de nuevos
actores.



Que es dable destacar que ello no afecta ni lesiona
derechos subjetivos algunos, puesto que todos los oferentes se
encuentran en igualdad de condiciones, toda vez que la prórroga
de los plazos alcanza a todos por igual.



Que por las razones expuestas, resulta conveniente
disponer en forma prudencial por quince (15) días la prórroga
del plazo fijado para la apertura del Sobre Nº 1 del Concurso
Público Nacional e Intencional para la Adjudicación
de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS} en el AMBA y su extensión.



Que por otra parte. el cuarto párrafo del
punto 17.1 del reglamento aprobado como Anexo I de la Resolución
Nº 60/96 y sus modificatorios, prevé la posibilidad
de escisión de la compañía prestadora de
la Segunda Banda del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRNIC) luego de finalizado el período de exclusividad
del Servicio Básico Telefónico (SBT).



Que luego de emitida la Circular Aclaratoria al Pliego,
algunos oferentes han insistido en la necesidad de eliminar la
disposición de modo de otorgar la mayor certeza posible
al mercado, así como conformar empresas prestadoras competitivas
para cumplir el objetivo de contar con actores capaces de enfrentar
el desafío de un mercado altamente competitivo en un esquema
de integración regional.



Que la presente no implica desconocer el derecho
de los prestadores del SRMC a la evolución tecnológica
y a la incorporación de nuevas frecuencias, mediante la
modificación de sus respectivas licencias.



Que por otra parte, el pliego concursal en su artículo
42 recepta distintas limitaciones a la cesión de acciones
de quienes resulten adjudicatarias de las licencias concursadas.




Que resulta conveniente complementar las mismas,
a fin de clarificarlas eliminando errores materiales, puntos oscuros
o vacíos legales que pueden repercutir negativamente en
el desarrollo del sector.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.



Por ello,



EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:



ARTICULO 1º-Derógase
el 4º párrafo del artículo 17.1. del reglamento
aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 60/96 y
sus modificatorios.



ARTICULO 2º-Sustitúyese
el artículo 8º del Pliego de Bases, Condiciones Generales
y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional
para la Adjudicación de Licencias para la Prestación
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA y su
Extensión aprobado por Resolución SC Nº 60/97
y sus modificatorias, por el siguiente:



"ARTICULO 8º-Cronograma del Concurso.



8.1. Consultas: Desde el día X (15 de mayo
de 1997), hasta el día 4 de agosto de 1997 inclusive a
las 16:00 horas los adquirentes del PLIEGO podrán efectuar
consultas por escrito ante la SECRETARIA. Las respuestas se darán
a conocer por medio de CIRCULARES emitidas por el SECRETARIO.




8.2. Presentación de la OFERTA: Será
recibida el día 18 de setiembre de 1997 hasta las 16:00
horas en la sede de la SECRETARIA, sita en Sarmiento 151, 4º
piso de la Capital Federal.



8.3. Apertura del SOBRE Nº 1: El día
18 de setiembre de 1997 a las 17:00 horas en acto público
a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita
en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá
a la apertura del SOBRE Nº 1.



8.4. PRECALIFICACION: El día 23 de setiembre
de 1997 a las 16:00 horas en acto público a realizarse
en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento
151, 4º piso, Capital Federal, se notificaran las decisiones
adoptadas en relación con quienes han sido PRECALIFICADOS
o rechazados como tajes.



8.5. Presentación de impugnaciones: hasta
el día 26 de setiembre de 1997 a las 16:00 horas, los OFERENTES
podrán presentar las impugnaciones a las decisiones adoptadas
en relación con quienes han sido PRECALIFICADOS o rechazados
como tales. Se dará traslado a la parte interesada de la
impugnación efectuada por el término de SETENTA
Y DOS (72) horas, para lo cual el impugnante deberá acompañar
las respectivas copias.



8.6. Notificación sobre impugnaciones: El
día 3 de octubre de 1997 a las 16:00 horas en acto público
a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita
en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá
a notificar a todos los OFERENTES las decisiones en relación
a las impugnaciones que se hayan presentado.



8.7. Apertura del SOBRE Nº 2: El día
3 de octubre de 1997 a las 17:00 horas en acto público
a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita
en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, se procederá
a abrir los Sobres Nº 2.



8.8. PREADJUDICACION: el día 3 de octubre
de 1997 a las 18:00 horas en acto público a realizarse
en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento
151, 4º piso, Capital Federal, se procederá a realizar
la preadjudicación de las LICENCIAS.



8.9. Impugnación a las preadjudicaciones:
hasta el día 7 de octubre de 1997 a las 16:00 horas, los
OFERENTES podrán presentar las impugnaciones a las decisiones
adoptadas en relación con quienes han sido PREADJUDICADOS
o rechazados como tales. De la impugnación efectuada se
dará traslado a la parte interesada por el término
de CUARENTA Y OCHO (48) horas, para lo cual el impugnante deberá
acompañar las respectivas copias.



8.10. Notificación sobre impugnaciones a las
preadjudicaciones: el día 13 de octubre de 1997 a las 16:00
horas en acto público a realizarse en el Salón de
Actos de la SECRETARIA sita en Sarmiento 151, 4º piso, Capital
Federal, se procederá a notificar a todos los OFERENTES
las decisiones en relación a las impugnaciones que se hayan
presentado.



8.11. ADJUDICACION de las LICENCIAS y firma del CONTRATO:
el día 13 de octubre a las 17:00 horas en acto público
a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita
en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, si los PREADJUDICATARIOS
hubieren pagado el precio comprometido en su OFERTA ECONOMICA
(SOBRE Nº 2) y constituido la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, la
SECRETARIA procederá a adjudicar las LICENCIAS y a firmar
los CONTRATOS.



Para el caso de no producirse impugnaciones en alguna
de las ocasiones establecidas, las fechas restantes podrán
adelantarse en igual cantidad de días que los previstos
para resolver las mismas.



ARTICULO 3º-Sustitúyese
el artículo 42 del PLIEGO DE BASES, CONDICIONES GENERALES
Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION, aprobado
por el artículo 13 de la Resolución S.C. Nº
60/97 el siguiente:



42.1. Durante los primeros CINCO (5) años
contados desde la adjudicación, las participaciones accionarias
en las sociedades licenciatarias no podrán transferirse
sin la autorización de la SECRETARIA, la que las aprobara
si no se alteraran aquellos elementos o condiciones de capacidad
técnica, económica y de respeto a las reglas de
la competencia que en su momento hubieran justificado la adjudicación
de la licencia.



42.2. En ninguno de los supuestos previstos en los
TRES (3) artículos anteriores se podrán vulnerar
las incompatibilidades establecidas en el artículo 12 y
concordantes de este Pliego y las establecidas en el reglamento
del servicio que se concursa.



42.3. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores,
la Secretaría podrá autorizar la transferencia de
acciones a alguna o algunas de las personas jurídicas alcanzadas
por las incompatibilidades siempre que, previamente hayan acreditado
su desvinculación total y definitiva en la participación
accionaria de las empresas operadoras de SRMC y PCS en el Area
II definida por el Decreto Nº 1461/93.



42.4. Las licencias de las compañías
prestadoras del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) no
podrán escindirse o dividirse en forma alguna".



ARTICULO 4º-Aclárase
que en el supuesto en que las licenciatarias del SRMC hicieran
uso de la opción prevista en el artículo 17.1, del
Reglamento General para el Servicio de Comunicaciones Personales,
conforme a lo dispuesto en el mismo, se adecuaran las licencias
oportunamente concedidas sin necesidad dei otorgamiento de una
nueva.



ARTICULO 5º-Regístrese,
comuníquese, notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH. Secretario de Comunicaciones.
Presidencia de la Nación.



e. 28/8 Nº 197.216 v. 28/8/97


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