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Resolución 2431/98 del 02/07/98




Secretaría de Culto


CULTO


Resolución 2431/98


Déjase sin efecto la Resolución N° 602/95-SSC,
por la que se ordenara la inscripción de la organización
denominada "The Nichiren Shoshu" en el Registro Nacional
de Cultos.


Bs. As., 2/7/98


B.O: 15/7/98


VISTO el expediente RE N° 20019/95 por el cual la entidad
denominada THE NICHIREN SHOSHU resultara inscripta en el Registro
Nacional de Cultos, el dictamen de la Dirección General
del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 623/624, el dictamen
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante
a fs. 626/629: y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1602 del 5 de diciembre de 1995
del Subsecretario de Culto se inscribió en el Registro
Nacional de Cultos con el Comprobante de Inscripción N°
3040 a la entidad religiosa denominada THE NICHIREN -SHOSHU con
sede en la calle Ambrosetti, número, 463 de la Ciudad de
Buenos Aires.

Que a fs. 390, la institución solicitó la radicación
en el país del Reverendo Dorei ITO, designado por las autoridades
residentes en el Japón para desarrollar tareas de asistencia
religiosa.

Que encontrándose en trámite la solicitud de radicación,
se conocieron declaraciones del Sr. Dorei ITO de las que se hicieron
eco diversos medios periodísticos.

Que dichas declaraciones se han visto confirmadas con el original
de la "Revista Budista de Nichiren Shoshu", número
nueve, marzo de 1998, en las que las principales religiones son
calificadas de "insanas" y sus enseñanzas de
"perversas". Se propugna allí que esas "falsas
religiones" sean completamente arrasadas. En este contexto
se hace referencia expresa y denigratoria a los principales dogmas
del cristianismo.

Que se particulariza esta descalificación de las religiones
al considerar a la Madre Teresa de Calcuta como un "demonio",
que realizando actos aparentemente misericordiosos conduce a las
personas al infierno en esta y en la próxima existencia.


Que sin que sea exigible jurídicamente una valoración
uniforme y única de la referida religiosa católica,
es significativo el contraste entre las opiniones reseñadas
y el pesar mundial que acompaño su deceso, sentimiento
que desbordó las fronteras confesionales y nacionales,
y que la República de la India reconoció al tributarle
funerales de Estado.

Que la inauguración de un Centro de Difusión del
Budismo Nichiren Shoshu en la ciudad de Buenos Aires, para lo
cual se omitió solicitar la habilitación como lugar
de desarrollo de actividades de culto, suscito preocupación
en la zona aledaña, al conocerse las peculiares concepciones
de la entidad, lo cual se exteriorizó en un petitorio suscripto
por vecinos, avalado por S.E.R. el Señor Arzobispo de Buenos
Aires y Primado de la Argentina Monseñor Jorge Bergoglio
S.J., quien solicitó se contemplase la posibilidad de disponer
esta Secretaría la cancelación de la entidad por
considerar sus actitudes violatorias de la libertad religiosa.


Que la misma preocupación por las enseñanzas de
la Institución, a través de su Centro de Difusión,
se advierte en la nota de fs. 583, mediante la cual la Directora
de la Escuela N° 15 D.E. 11, se hace eco de las inquietudes
de los padres de los alumnos. y a fs. 542, el Señor Alfredo
Gambetta, denuncia cambios en la conducta de allegados por su
frecuentación de dicho Centro.

Que si bien "THE NICHIREN SHOSHU" es un grupo religioso
reconocido en el Japón su presencia en la República
Argentina se lleva a cabo, únicamente, a través
de un representante especialmente enviado, al que se deseaba agregar
un sacerdote, el Reverendo Dorei ITO, encargados de difundir la
doctrina de la institución.

Que esta enseñanza, tendiente a lograr adeptos en la población
argentina, no puede admitirse sea impartida en base a la sistemática
denigración de otras confesiones.

Que más allá de la concepción que la institución
tenga sobre su doctrina y ritos como camino de perfección
espiritual, y el mayor o menor valor que otras doctrinas tengan
para el mismo fin, su expresión debe ser respetuosa de
las creencias de los demás habitantes de la Nación.


Que la libertad religiosa encuentra, precisamente, un límite
para cada uno en los derechos de los terceros, que se ve infringido
cuando se lleva a cabo una acción de la denigración
sistemática de todo lo que juzga digno de respeto y adhesión
religiosa.

Que la República Argentina se enorgullece de una tradición
en que las distintas confesiones religiosas, al amparo de la libertad
de culto y de los demás derechos reconocidos por la Constitución
Nacional, han convivido en paz, aportando al bien común
de la Nación.

Que la predicación efectuada por personas provenientes
del exterior, sin residencia en el país, y que pretenden
ingresar a el en virtud de su carácter religioso, como
es el caso del Reverendo ITO, debe ajustarse a ese estilo de convivencia,
ya que de otra manera, la comunidad se alarma ante actitudes que
revelan una concepción religiosa exclusivista, excluyente
y denigratoria para con las creencias de la inmensa mayoría
de la población.

Que de los antecedentes reseñados queda suficientemente
acreditado que tanto la Iglesia Católica como otras confesiones
religiosas se han visto lesionadas, configurándose la causal
de cancelación prevista por el art. 3, inc. C de la ley
21.745,lo cual no ha sido desvirtuado por las declaraciones efectuadas
por el Señor Shudo WIRI ante el Registro Nacional de Cultos
y la presentación del apoderado de la institución
al dársele vista de las actuaciones.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos
a fs. 623/624 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
a fs. 626/ 629 han dictaminado acerca de la procedencia de la
cancelación de la organización religiosa "THE
NICHIREN SHOSHU".

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la Resolución Nº1602 de la entonces Subsecretaría de Culto del 5
de diciembre de 1995, en la que se ordenara la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos bajo el NP 3040, de la organización
denominada "THE NICHIREN SHOSHU" con sede central ubicada
en Ambrosetti 463 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º-Cancélase la inscripción en
el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada "THE
NICHIREN SHOSHU", con sede central ubicada en la calle Ambrosetti
463 de la Ciudad de Buenos Aires y declárase la caducidad
e invalidez del Comprobante de Inscripción N° 3040
emitido por la Secretaría de Culto - Dirección General
del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad
la restitución de dicho Comprobante de Inscripción
en el plazo máximo de 5 días hábiles administrativos
de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 3º-Solicítese la pérdida de la
personería jurídica que le hubiese sido otorgada
a "THE NICHIREN SHOSHU", por la Inspección General
de Justicia.

Art. 4º-Declárase la caducidad e invalidez
del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de
Cultos N° 5210, extendido a nombre del Sr. Shudo IJIRI. Ordénese
a la entidad la restitución de dicho Certificado de Registro
de Firma en el plazo máximo de 5 días hábiles
administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.


Art. 5º-Prohíbese la actuación de "THE
NICHIREN SHOSHU", Comprobante de Inscripción N°
3040, en todo el territorio de la República Argentina.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.

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