Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 244/98
Mantiénese la inscripción de la firma denominada
Atlántica Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Bs. As., 4/3/98
B.O: 10/3/98
VISTO el expediente N° 20 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada ATLANTICA
POSTAL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 30 de octubre de 1995, con el número
TRECIENTOS SESENTA Y TRES (363).
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 modificado por
el Decreto N° 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 59/60
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
ATLANTICA POSTAL S.R.L..
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Declárase que la firma
denominada ATLANTICA POSTAL S.R.L. mantiene el cumplimiento de
la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N°
1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.
Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRECIENTOS SESENTA Y TRES (363).
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.