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Resolución 244/98 del 27/07/98




Secretaría de Turismo


FIESTAS NACIONALES


Resolución 244/98


Declárase Fiesta Nacional de las Artesanías Criollas
al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de Cañada
Rosquín, Provincia de Santa Fe.


Bs. As., 27/7/98


B.O: 27/08/98


VISTO el Expediente Nº 817/98 del registro de la SECRETARIA
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Tradicionalista "La Carreta", con sede
en Cañada Rosquín - provincia de Santa Fe - informa
de la realización de la Fiesta Provincial de las Artesanías
Criollas, a llevarse a cabo desde el 6 hasta el 8 de noviembre
de 1998.

Que este acontecimiento reúne cada año gran número
de participantes realizándose peñas libres, espectáculos
de danza y música folklórica, pialada, jineteada
y desfiles de jinetes por las calles del pueblo.

Que la Legislatura de la provincia de Santa Fe por Ley Nº
10218 procedió a declarar de interés provincial
la Fiesta de las Artesanías Criollas y de la Tradición.


Que este acontecimiento cuenta con el apoyo de la Dirección
de Turismo de la provincia de Santa Fe.

Que han sido cumplimentados los requisitos establecidos por el
Decreto Nº 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y por la Resolución
Nº 872 de fecha 10 de noviembre de 1994, de esta Secretaría.


Que esta medida no implica costo fiscal.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase Fiesta Nacional
de las Artesanías Criollas, al acontecimiento a llevarse
a cabo en la localidad de Cañada Rosquín - provincia
de Santa Fe - desde el 6 hasta el 8 de noviembre de 1998.

Art. 2º- A partir de la fecha se autoriza la realización
sucesiva de este acontecimiento en forma anual.

Art. 3º- La Dirección de Turismo de la Provincia
de Santa Fe, asumirá el control de esta, celebración,
debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca
en cuanto a hace a cambio de fecha de celebración, como
postergación y/o anulación de esta Fiesta Nacional.


Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Francisco Mayorga.

Administracionius UNLP

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