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Resolución 2458/94




ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2458/94
Efectúanse modificaciones a la normativa pertinentes con respecto al Registro del Manifiesto de Carga y de Consolidación.
Bs. As., 30/9/94
VISTO, la próxima puesta en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vía aérea en el Sistema Informático MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las operaciones de Exportación.
Que a los efectos de la entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con respecto al Registro de Manifiesto de Carga y de Consolidación.
Que la presente norma se dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) y j) de la Ley 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático MARIA para la vía Aérea que integran el ANEXO I — Indice Temático ANEXO II — Disposiciones Generales ANEXO III — Manual para el Registro del Manifiesto Aéreo de Exportación — (Relación de Carga), ANEXO IV — Manual para el Registro del Manifiesto Aéreo de Consolidación de Exportación ANEXO V —"Carpeta Relación de Carga" SIM, ANEXO VI — Modelo de impresión de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación.
Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II — DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO III— MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE EXPORTACION (RELACION DE CARGA)
ANEXO IV — MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
ANEXO V — "CARPETA RELACION DE CARGA" SIM—
ANEXO VI — MODELO DE IMPRESION DE LA RELACION DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION
ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES
1. — INTRODUCCION
1.1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como agentes de transporte aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas (Relación de Carga y Consolidación) de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del Servicio aduanero para su presentación.
1.2. El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con el manifiesto aéreo, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.
2. — [u]DEFINICIONES
2.1. [u]Manifiesto
Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida por la línea aérea.
La declaración del Manifiesto tiene igual valor probatorio que la declaración de la relación de carga.
2.2. [u]Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves ante el Servicio aduanero.
2.3. [u]Declaración
Es la declaración genérica de la mercadería en idiomas inglés, francés, portugués o castellano por cada guía aérea con el detalle de la cantidad de bultos, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación y de los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS — FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS, 15 BULTOS).
2.4. [u]Presentación de la Relación de Carga
Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "d" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave.
2.5. [u]Manifiesto de consolidación
Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando los bultos, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía consolidada).
2.6. [u]Presentación del Manifiesto de Consolidación
Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2.4, adicionándosele un plazo de 24 hs corridas.
2.7. [u]Guía consolidada a los fines de la presente Resolución
Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.
2.8. [u]Carga fraccionada
Es el envío de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido a conveniencia de la compañía de transporte encontrándose previamente la totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
2.9. [u]Fraccionamiento de una solicitud de exportación
Es el envío en más de un vuelo con guías aéreas de numeración diferente, de mercadería correspondiente a una destinación de exportación, a pedido del exportador.
2.10. [u]Ingreso a depósito
Es el ingreso de la información al SIM por parte del depositario de la indicación de haber recibido los bultos correspondientes a una destinación de exportación.
3. — [u]CARGA AL SIM DE LOS MANIFIESTOS
Los agentes de transporte aduanero efectuarán la carga al SIM de la relación de carga como se establece en el ANEXO III, mientras que los Manifiestos de Consolidación se efectuarán como se indica en el ANEXO IV.
4. — [u]RECEPCION DEL MANIFIESTO
El servicio aduanero verificará a la presentación de los Manifiestos, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO" del manifiesto.
5. — [u]DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)
Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".
6. — [u]DISPOSICIONES OPERATIVAS
6.1. [u]Presentación Manifiesto
Será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, que será mantenida por un plazo de 6 años.
6.2. [u]Relación de carga
La Relación de Carga después de haber sido firmada por el agente de transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.4.
De no presentarse en el plazo establecido se iniciarán las acciones sumariales respectivas establecidas en el marco del artículo 68 del C. A. y la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal, debiendo el Agente de transporte peticionar por escrito la recepción de la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede aduanera con una transacción que posibilitará tal acción.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio aduanero.
La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM—744/4 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando el OM—743 "Salida de aviones"."
6.3. [u]Manifiesto de consolidación
A igual que la Relación de Carga, el manifiesto de consolidación deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicios aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga".
ANEXO III

 
[u] CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes.—
IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres
— Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.
— Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
— Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANE).
— Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
— Letra: Idem anterior.
HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.
ESTADO: corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o "REGISTRADO".
FECHA DE REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".
FECHA DE SALIDA: Fecha que egresa el medio transportador. Es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al anterior.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" para cuando está vacío. Si el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
DESTINO: Se ingresa el código del país de destino del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".
TRANSPORTISTA —. Designación del transportista. Dato de ingreso obligatorio.
PAIS DEL TRANSPORTISTA —. Se ingresará código del país al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
EXPORTACION: Indicador de exportación, lo brinda el sistema, se visualiza "E".
CONSOLIDADO: Indicador de manifiesto consolidado, se deberá ingresar N para manifiestos de carga.
DOCUMENTO CONSOLIDADO: Identifica al documento de transporte consolidado. Lo ingresará el agente de carga al consolidar.
MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto consolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.
MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE". Para vía aérea el valor es "2".
NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES".
MATRICULA: Ingreso obligatorio. Está formado por el número de vuelo precedido por la identificación alfabética de la compañía aérea y a continuación el número de matrícula
Una vez finalizada la carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora de manifiesto, Esto se realiza por medio de la tecla "PF3".
A continuación ingresará los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

1er. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:
— CIA: Corresponde a código de la Compañía Aérea, Tabla "COMPAÑIAS AEREAS"
— GUIA: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
MARCA: para vía aérea se visualiza "SIN MARCA".
CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.
NOTIFICAR A: Ingreso optativo.
COMEN: Comentario. Ingreso optativo.
CO: Indicador de documento de transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de "N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documento consolidado.
TR: Indicador de tránsito. Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando la mercadería está en tránsito y "N" para la mercadería para esta plaza.
FR: Indicador de documento de transporte fraccionado. Su ingreso es obligatorio y se colocará "S" para una partida de mercadería fraccionada y "N" para el ingreso total de la partida.
MANE: Número de registro y letra clave del manifiesto. Su ingreso se realizará únicamente cuando se trata de un manifiesto fraccionado, ingresando el número del manifiesto de la primera fracción.
Finalizado el ingreso de los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox. pantalla". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los datos a ingresar en este bloque son los siguientes
2do. BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA
COD EMB
: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE". Cuando se trata del aéreo se registrará "99" que corresponde a bultos.
NATUR MERC: Naturaleza de la mercadería, en forma genérica como viene consignado en la guía.
NUMERO BULTOS: Número de los bultos, se refiere al número identificador de los bultos y no a la cantidad. En vía aérea se ingresará "s/n".
CANTIDAD PARCIAL: Si la partida es fraccionada el ingreso es obligatorio. Si la partida es total, valor no ingresable.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.
PESO/VOLUMEN: Peso/Volumen mercadería ingresada.
UM: Código de la unidad de medida de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA". En vía aérea valor visualizado "61" correspondiente kgs. bruto.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. Si se trata de un tránsito se indicará la aduana o país de destino.
Si se desea seguir agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.
Validado el documento de transporte, posicionándose en el campo "CIA" del mismo, digitando las teclas " PF2 y KP1 ", se habilitará una pantalla para ingresar los números de registro de los Permisos de Embarque amparados por el mismo. De tratarse de una carga consolidada los números de destinación no se asentarán en el manifiesto, debido que en el manifiesto de consolidación deberán ser ingresadas.
Si los citados permisos de embarque fueron ingresados por el sistema María, se ingresará el número de registro de la Declaración con el siguiente formato:
-- --- --- ------ -
1 2 3 4 5
1 = Año en curso
2 = Aduana de Registro
3 = Código destinación aduanera
4 = Número destinación
5= Letra clave
De tratarse de un permiso de Embarque declarado con el sistema tradicional u otra destinación se ingresará con el siguiente formato:
- -- --- ----- -
1 2 3 4 5
1= Tipo de operación
2= Año en curso
3= Aduana de registro
4= Número de registro
5= Dígito verificador
Los tipos de operación a emplear serán:
R= Reembarco
S= Exportación suspensiva.
T= Tránsitos
P= Permisos de Embarque
O= Otros
Una vez ingresadas todas las destinaciones se procede a validar la operación digitando la tecla"PF3".
Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:
— Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
— Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.
— Solicitar una impresión. Esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico lleva el mensaje "PROVISORIO".
Después de las modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser "REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual la compara aérea pude sacar un segundo ejemplar con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4"
Concretado este paso el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana, puede regularizarlo, a través de un requerimiento por escrito del agente de transporte o carga, según corresponda, mediante transacción especial.
ANEXO IV
MANUAL PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION
REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
Para ingresar un manifiesto de consolidación, el manifiesto en el que figura la guía madre consolidada deberá estar en estado REGISTRADO.
El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "sí" es de consolidación y el número de documento madre de transporte consolidado (guía madre). Al instante el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por la compañía aérea, los que serán validados por el operador, accediendo a la próxima pantalla de ingresos de documentos de transportes consolidados.
El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en el manifiesto aéreo de exportación.
Los únicos datos ingresables serán:
CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de consolidación.
DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número de la guía madre que se debe consolidar (por cada guía madre se crea un manifiesto).
MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la compañía aérea y contiene la o las guías madres que amparan los documentos consolidados.
Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.
Al igual que el manifiesto de carga, el consolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida.
El sistema controlará que la suma de las cantidades declaradas en el conjunto de documentos de transporte del manifiesto consolidado sea igual a la que figura en el manifiesto de carga.
Cuando el manifiesto consolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" consolidado.
Una vez realizadas las modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto consolidado tendrá que ser posterior a la del manifiesto de exportación de carga puesto que tiene que cotejar las cantidades entre los mismos.
El documento de transporte consolidado, se cancela con el Permiso de Embarque.
Realizada la registración, el estado del manifiesto consolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión "ORIGINAL" del manifiesto.
Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL"
ANEXO V


CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM – 744/4


TIPO DE MATERIAL: Cartulina 176 gr. x m2
COLOR: Amarillo.
IMPRESION: En el frente tinta negra.
 
[u] ANEXO VI

Administracionius UNLP

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