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Resolución 2463/97 del 22/08/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2463/97

Modificación de la Resolución Nº 2172/94-CNT,
en relación a los Servicios de Audiotexto Profesional.


Bs. As., 22/08/97

B.O.: 01/09/97

VISTO el expediente Nº 35.340/96 del registro de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y las Resoluciones CNT Nros. 2172/94,
2336/94. 1083/95, 1325/95,y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de audiotexto fueron regulados a través
de la Resolución C.N.T. Nº 2172/94.

Que entre los servicios de audiotexto contemplados por la Resolución
C.N:T. Nº 2172/ 94 se encuentra el Servicio de Audiotexto
Profesional.

Que el art. 3º Resolución C.N.T. Nº-1325/95 dispuso
oportunamente suspender provisoriamente la apertura al público
de los Servicios de Audiotexto Profesional hasta tanto se analice
la conveniencia de dictar una resolución que complemente
lo específicamente dispuesto en los puntos 2.2, 10.1, 10.3
y 10.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. Nº 2172/94.

Que a la fecha no se han autorizado los referidos Servicios de
Audiotexto Profesional, no obstante haber solicitado numerosos
prestadores y usuarios que se proceda a habilitarlos.

Que aún cuando los Servicios de Audiotexto Profesional
se encuentran comprendidos y regulados por la Resolución
C.N.T. Nº 2172/ 94, el sector ha solicitado que se aclaren
ciertas cuestiones puntuales, motivo por el cual esta Secretaría
ha estimado conveniente contemplar aquellos aspectos que no han
sido previstos en la precitada resolución, y que resultan
necesarios para una eficiente prestación de estos servicios.

Que ha tomado debida intervención el asesoramiento jurídico
permanente de esta Secretaría.

Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud
de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1620/96,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el punto 2.2.
del Anexo I de la Resolución C.N.T. Nº 2172/94 por
el siguiente:

"Se entiende por Servicios de Audiotexto Profesional aquellos
servicios que ofrecen información o asesoramiento profesional,
prestados personalmente por profesionales y/o expertos en la materia,
que acrediten título habilitarte terciario, universitario
o experiencia y matrícula habilitarte en su caso, expedidos
por autoridad competente".

Art. 2º-Los prestadores del Servicio de Audiotexto
Profesional deberán informar a sus clientes las características
y el modo de prestación del servicio a través de
publicaciones en medios masivos de comunicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente,
los prestadores deberán remitir a los clientes o usuarios
un formulario que les permita conocer las características
y el modo de prestación del servicio, el pago de forma
discriminada del Servicio Básico Telefónico y la
posibilidad de solicitar su bloqueo.

Art. 3º -El mensaje introductorio establecido en el
punto 3.4 del Anexo I de la precitada resolución deberá
consignar los datos de la persona que brindara la información
o el asesoramiento de que se trate.

Art. 4º-Todas las publicidades de los Servicios de
Audiotexto Profesional, tanto en medios radiales, gráficos,
audiovisuales como electrónicos, deberán indicar
d precio de la prestación del servicio desagregado por
minuto. Se deberá explicitar también el carácter
en vivo del mismo y toda la información que resulte especifica
del servicio.

Art. 5º-Los Servicios de Audiotexto Profesional no
podrán ser prestados mediante grabaciones predeterminadas.

Art. 6º-Todas las empresas que presten esta modalidad
de servicio deben habilitar y publicitar en sus anuncios un número
telefónico de servicio básico donde atenderán
las quedas y reclamos de los clientes o usuarios.

Esta línea telefónica deberá ser atendida
durante las 24 horas del día, y su número ser publicitado
a los clientes o usuarios.

Art. 7º-Los servicios de contenido religioso o vinculados
con cultos o rituales cualquiera sea su naturaleza, deberán
especificar en su inicio la institución que los respalda.

Art. 8º-La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá
disponer, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
que determinado prestador se abstenga de permitir a algún
sujeto prestar información o asesoramiento alguno o en
relación a determinados temas específicos.

Art. 9º-Los prestadores deberán publicitar
que la información o el asesoramiento que brindan es al
solo efecto informativo, no constituyendo una consulta profesional.

Art. 10 -Los prestadores que brinden Servicios de Audiotexto
Profesional deberán presentar ante la Gerencia de Control
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la información
sobre la modalidad y clase del Servicio de Audiotexto Profesional
que prestan, consignando los profesionales o expertos que brindaran
la información.

Art. 11 -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.

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