Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2475/98
Establécese el procedimiento de marcación con la modalidad "Abonado Llameante Paga" para llamadas interurbanas automáticas.
Bs. As., 6/11/98
B.O.: 17/11/98
VISTO el Expediente N° 24/96 del Registro de esta Secretaría, las Resoluciones S.C. Nros. 192/96, 263/97, 344/97, 1848/98, 1849/98 lo dispuesto en las Resoluciones S.C. Nros. 46/97 y 1643/98, y
CONSIDERANDO
Que, a través de las Resoluciones S.C. Nros. 192/96, 263/97 y 344/97, se implementó la modalidad de facturación denominada "Abonado Llamante Paga" para los servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular.
Que, posteriormente y en razón del alto grado de aceptación que tuvo la señalada modalidad en el mercado, a través de la Resolución S.C. N° 1849/98, se estableció esta modalidad con relación a los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el plazo allí fijado.
Que, en línea con ello, por Resolución S.C. N° 1848/98, se dispuso que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán implementar la modalidad en trato, para las llamadas originadas desde la telefonía pública y destinadas a los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Aviso de Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que a través de la Resolución S.C. N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que el precitado Plan, en su punto IV.2, prevé que todos los prestadores de servicios deberán utilizar los mismos prefijos de acceso, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 4.2., cuando dichos prefijos sean necesarios para ofrecer un servicio.
Que, en razón de lo indicado en la precitada Tabla, las llamadas que se realicen bajo la modalidad "Abonado Llamante Paga" deberán incluir el prefijo de acceso 15.
Que, al momento de aprobación del Plan, las condiciones técnicas de las redes de los operadores no permitían utilizar un procedimiento de marcación para llamadas interurbanas bajo la modalidad "Abonado Llamante Paga", con un prefijo uniforme.
Que actualmente estos inconvenientes técnicos ya no existen, por lo que resulta conveniente y oportuno normalizar un procedimiento de marcación para este tipo de llamadas.
Que, en este contexto, con fecha 8 de mayo del presente año las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULAR S.A., MINIPHONE S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., TELECOM PERSONAL S.A., CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A., celebraron un "Acuerdo Técnico para la implementación de la modalidad Abonado Llamante Paga interurbano."
Que las prestadoras precedentemente mencionadas acordaron el formato de marcación "0 + Indicativo Interurbano + 15 + Número de abonado."
Que este formato de marcación se condice con el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que, sin perjuicio de ello, se estima conveniente que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los prestadores móviles firmantes del Acuerdo, se hayan puesto de acuerdo en la fijación de los aspectos técnicos necesarios para una eficaz y coordinada implementación de la modalidad "Abonado Llamante Paga" en llamadas interurbanas, de conformidad con el proceso de migración previsto en el punto VII.3 del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que, desde esta óptica, el consenso al que arribarán las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y las empresas MINIPHONE S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., TELECOM PERSONAL S.A., la COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULAR S.A., CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y CTI NORTE COMPANIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., fijando las 0:00 horas del día 24 de enero de 1999 como el momento para la implementación de la modalidad en trato, en llamadas interurbanas y con el referido formato de marcación, y en coincidencia con el cambio de cambio de longitud del número nacional a diez dígitos, resulta altamente positivo.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese el procedimiento de marcación con la modalidad "Abonado Llamante Paga" para llamadas interurbanas automáticas señalado en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° - Apruébase el Acuerdo Técnico para la implementación de la modalidad "Abonado Llamante Paga" para las llamadas interurbanas, celebrado el 8 de mayo de este año entre TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULAR S.A., MINIPHONE S.A., TELECOM PERSONAL S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI NORTE COMPANIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A., que como Anexo II integra la presente.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en el Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
Procedimiento de Marcación con la modalidad "abonado llamante paga" para Llamadas Interurbanas Automáticas
Un usuario utiliza el procedimiento de marcación indicado en la siguiente tabla para acceder a los servicios con la modalidad "Abonado Llamante Paga" con destino larga distancia nacional.
Destinó |
Modalidad |
Dígitos a Marcar |
Larga Distancia Nacional |
Operador Preseleccionado |
0 + Indicativo Interurbano + 15 + Número de Abonado |
Larga Distancia Nacional |
Selección de Operador |
17 + PQR + Indicativo Interurbano + 15 + Número de Abonado |
Donde:
PQR = Código de Operador de Larga Distancia.