Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 25.735/98
Modificación de la Resolución N° 25.429/97,
que declaró abierto el Registro de dichas entidades, para
aquellas sociedades que deseen operar en forma exclusiva en las
coberturas derivadas del "Seguro de Responsabilidad Civil
de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público
de Pasajeros".
Bs. As., 2/4/98
B.O: 8/4/98
VISTO la Resolución Nº 25.429 del 5/11/97, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado la modificación
del artículo 9º de la misma.
Que, asimismo, dicha Secretaría estima necesario incorporar
nuevos requerimientos de información a los aseguradores,
a fin de perfeccionar los controles que realiza.
Que, a fin de evaluar la solvencia de las aseguradoras autorizadas
a operar en la cobertura de la referencia, corresponde establecer
la posibilidad de requerir en una primera etapa, la presentación
de estados patrimoniales mensuales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1°-Reemplázase el artículo
9º de la Resolución Nº 25.429 por el siguiente:
"Todas las denuncias de siniestros deberán ser presentadas
a las entidades aseguradoras comprendidas en esta Resolución
mediante el formulario previsto en el Anexo I de la misma.
En los casos que el siniestro involucre lesiones a terceras personas
transportadas o no transportadas, las entidades aseguradoras deberán
informar el mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de denunciado
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad
Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo
requiera.
Asimismo, deberán informar mensualmente a dichas Autoridades
la nómina de afiliados o asegurados con expresa indicación
de la vigencia de la cobertura.
Por otra parte, trimestralmente deberán remitir a esta
Superintendencia de Seguros la información contenida en
el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, bajo
el formato que oportunamente se disponga.
Las entidades aseguradoras, también deberán informar
trimestralmente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda
y así lo requiera, la nómina de siniestros correspondientes
a los vehículos bajo su jurisdicción, denunciados
en dicho período, de conformidad a lo previsto en el requerimiento
de Información del Anexo III - Siniestros, con exclusión
de los datos referidos a la Cobertura Afectada, Reservas y Pagos.
Art. 2° - Las entidades aseguradoras que brinden la
cobertura prevista en la Resolución Nº 25.429, deberán
comunicar de manera fehaciente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte
que corresponda y así lo requiera, toda suspensión
o caducidad de la cobertura correspondientes a los vehículos
bajo su jurisdicción, por cualquier motivo que fuere, dentro
de las cuarenta y ocho horas de conocida.
Los datos a consignar en la mencionada comunicación serán
los siguientes: denominación de la entidad aseguradora,
fecha de emisión del reporte, número de habilitación
otorgado por la Autoridad Jurisdiccional del Transporte, razón
social de la empresa transportista, número de CUIT, número/s
de la/s póliza/s y dominio/s del/los vehículo/s,
fecha y hora en que quedo sin cobertura y motivo por el cual incurrió
en tal situación.
La comunicación deberá constar con la firma y aclaración
de la persona responsable que la emite.
Art. 3°-Esta Superintendencia de Seguros de la Nación
podrá exigir la presentación de estados patrimoniales
mensuales, a las entidades autorizadas a operar en las coberturas
derivadas del "Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros".
La referida documentación deberá presentarse dentro
de los VEINTE (20) días corridos siguientes al cierre de
cada mes, en las condiciones que establezca esta Superintendencia
de Seguros.
Art. 4°-Regístrese, comuníquese y publíquese
en el Boletín Oficial.-Daniel C. Di Nucci.