Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Resolución 25/98
Convócase a Organizaciones no Gubernamentales que se encuentren en condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita en temas relacionados con la violencia familiar a inscribirse en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales creado por el Decreto Nº 235/96.
Bs. As., 7/4/98
VISTO el Decreto Nº 235 del 7 de marzo de 1996 reglamentario de la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 5º, 2º párrafo del decreto citado en el VISTO, el MINISTERIO DE JUSTICIA abrirá y llevara un REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) que presten asistencia jurídica gratuita en temas relacionados con la violencia familiar.
Que a los efectos de conformar el referido Registro resulta necesario efectuar una convocatoria a todas aquellas Organizaciones interesadas en formar parte del mismo.
Que, en consecuencia, se establecen los requisitos que deberán cumplir las Organizaciones para poder integrar el mencionado Registro.
Que resulta Conveniente modificar la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, a los efectos de adecuarlo a las actuales exigencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 235, reglamentario de la Ley Nº 24.417 y por el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 138/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a las Organizaciones no Gubernamentales que se encuentren en condiciones de prestar asistencia jurídica gratuita en temas relacionados con la violencia familiar, a inscribirse en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.) creado por el artículo 5º del Decreto 235/96, reglamentario de la Ley Nº 24.417.
Art. 2º — Apruébase el "Formulario de Requisitos" que deberán cumplimentar las ORCANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 3º — La inscripción de las organizaciones aspirantes a conformar el Registro se realizará a partir del día 15 de mayo del corriente año.
Art. 4º — Apruébase la modificación efectuada al Anexo I de la Resolución S.A.T. y L. Nº 144 de fecha 29 de setiembre de 1997, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Naveira.
ANEXO I
FORMULARIO
REQUISITOS DE INSCRIPCION
REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
1. — Nombre de la institución: 2. — Domicilio: 3. — TE/FAX/MAIL: 4. — Horario y días de atención 5. — Estatuto/Acta de constitución (documentación correspondiente según la naturaleza de la entidad, autenticada por escribano público).
6. — Personería jurídica:
Adjuntar copla certificada del otorgamiento de personería,
7. — Antecedentes:
— Lugar y fecha de inicio de actividades.
— Nómina de autoridades.
— Nómina de profesionales que se desempeñan en la organización (acompañar breve curriculum).
— Datos de las filiales o delegaciones con que cuenta la institución:
8. — Antecedentes de la institución en la materia
9. — Planes y programas que la institución se proponga desarrollar en la materia.
ANEXO II
OBJETIVOS
La SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS llevara un Registro de Organizaciones no Gubernamentales que estén en condiciones de prestar asistencia jurídica, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 235/96 y Resolución M.J. Nº 138/96.
En la solicitud de inscripción al registro, deberán constar los siguientes datos de las organizaciones interesadas, denominación, tipo de entidad, objeto social, lugar de constitución, domicilio, filiales, delegaciones y nómina de autoridades. A tales fines, las entidades deberán acompañar acta constitutiva estatutos sociales y copia de la resolución de otorgamiento de la personería. Asimismo, constarán los antecedentes que en la materia tuvieran dichas entidades, así como los planes y programas que propongan desarrollar.
Las organizaciones inscriptas en este registro deberán presentar al coordinador designado por la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, en forma periódica, un informe sobre las actividades desarrolladas y los casos que hubieren atendido.
La SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS remitirá al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en aquellos casos en que resulte oportuno y conveniente, una copia de los informes a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, se remitirá trimestralmente, al citado Consejo, un listado de las Organizaciones no Gubernamentales que se hallen inscriptas.