Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 25/98
Autorízase a Independent Air Sociedad Anónima
a explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasaderos, correo y carga y carga solamente.
Bs. As., 9/1/98
B.O.: 19/01/98
VISTO el Expediente N° 559-000147/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que INDEPENDENT AIR SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga y carga solamente, usando
equipos de reducido porte.
Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
N° 07 del 03 de diciembre de 1996 emanada de la ex SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio habiéndose acreditado en
dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas
por el CODIGO AERONAUTICO.
Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Articulo 12~;, aplicable
en el orden internacional por el Articulo 128. ambos del CODIGO
AE-RONAUTICO.
Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico
financiera de la empresa a que se refiere el Articulo 105 del
CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo pequeño del porte del material
de vuelo a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia
a las mismas. quedando comprendido en la excepción prevista
por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Articulo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que INDEPENDENT AIR SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la
prestación de los servicios solicitados a los requisitos
previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar
N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 y a
las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos
N° 326 y 2186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre
de 1992, respectivamente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
por el Anexo 111. Articulo 1°, inciso c) del Decreto N°
2186/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase a INDEPENDENT
AIR SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga y carga
solamente, usando equipos de reducido porte.
Art. 2° - Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Articulo 126, aplicable en
el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO
AERONAUTICO.
Art. 3° - La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4° - En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los
servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 5° - La empresa ajustara la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente autorización.
Art. 6° - La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 7°- La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queda para su habilitación, correspondiendo idéntico
tramite a toda incorporación, sustitución o modificación
de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también
de sus seguros, tarifas. cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8° - Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido
el deposito de garantía prescripto por el, Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º-La empresa deberá estar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRAN"SPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10.- Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.