Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 25/98
Establécese que, no se hace lugar a la inscripción
de la organización denominada "Iglesia Mensajero de
Dios Pentecostal" en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 28/01/98
VISTO el expediente R.E. 10/93, por el cual la organización
denominada "IGLESIA MENSAJERO DE DIOS PENTECOSTAL" solicita
su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según
lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 35, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 37, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 35.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"IGLESIA MENSAJERO DE DIOS PENTECOSTAL" con sede central
en la calle Monteagudo 2963, de la ciudad de Bahía Blanca,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.