Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 25/98
Fíjanse pautas mínimas y obligatorias a las que
deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad que
realicen con motivo del período de opción de cambio.
Bs. As., 30/04/98.
B. O.: 3/06/98.
VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los decretos nº 9/93, 576/93,
292/95, 1/96, 1560/96, 1615/96, 84/97, 1301/97 y las Resoluciones
nº 461/97 - MsyAS y 247/98 - MSyAS; y:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1615/96 citado en el VISTO se asignó
a la Superintendencia de Servicios de Salud la supervisión del
cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los
beneficiarios del sistema para la libre elección de obras
sociales.
Que por la Resolución nº 247/98 del Ministerio de
Salud se atribuyó a esta Superintendencia la facultad de
dictar las normas necesarias para el ejercicio de la opción
de cambio.
Que se hace necesario brindar al beneficiario en tiempo y forma
toda la información disponible para que pueda contar con
los elementos indispensables para ejercitar sus derechos;
Que se debe asegurar claridad, transparencia y veracidad en la
información, difusión y promoción que efectúen
las obras sociales elegibles.
Que asimismo deberán hacer saber que se admite la afiliación
de cualquier beneficiario del sistema sin supeditarlo a la realización
de exámenes psicofísicos, declaración jurada
de preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodos
de carencia o de gastos de afiliación o administración.
Que también resulta imprescindible la veracidad comprobable
de los planes y coberturas así como de sus contenidos y
de sus valores complementarios cuando exceda el Programa Médico
Obligatorio.
Que para ello es conveniente fijar pautas mínimas y obligatorias
a las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad
que realicen con motivo del período de opción de
cambio.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por los Decretos
1615/96 y 177/97,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º- La difusión o promoción
que pudieren realizar las obras sociales habilitadas para la libre
elección entre los beneficiarios deberá contener
información veraz, susceptible de comprobación,
así como del contenido de sus planes y coberturas y del
valor suplementario, cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.
Art. 2º- Las obras sociales elegibles deberán
hacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiario
del sistema, sin supeditarlo a la realización de exámenes
psicofísicos, declaración jurada de preexistencias,
nivel remuneratorio, imposición de períodos de carencia
o de gastos de afiliación o administración.
Art. 3º- Cuando las obras sociales publiciten la atención
de sus beneficiarios a través de otros agentes del seguro
de salud, deberán poner en conocimiento de la Superintendencia
de Servicios de Salud los convenios que hubieren suscripto con
estos.
Art. 4º- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente,
archívese. - José L. Lingeri.