MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 25.267/97 Bs. As.; 16/7/97 B.O.: 23/7/97
VISTO, lo establecido por la Resolución Nº 25.089
de fecha 27 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma declaró abierto el Registro de Entidades
de Seguros a fin de inscribir aseguradoras que tengan por objeto
exclusivo operar en seguros de crédito hipotecario.
Que dicho objeto exclusivo es a los efectos de preservar la integridad
del patrimonio de la asegurada en beneficio de los asegurados
de este sistema, conjurando el riesgo que la suerte de otras operaciones
incida negativamente en este seguro.
Que si perjuicio de la nueva operatoria con que se instituye,
el seguro de crédito hipotecario podría resultar
asimilado con algunos planes autorizados a entidades aseguradoras
sin los requisitos que ahora se exigen, correspondiendo en consecuencia
cancelar dichas autorizaciones a los efectos de preservar la absoluta
igualdad entre los operadores.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 67, inciso b, de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Deróganse, a partir del 1º
de agosto de 1997 los respectivos actos administrativos a través
de los cuales fueran concedidas las autorizaciones para operar
en la cobertura de crédito hipotecario, cualquiera sea
su denominación. Ello, sin perjuicio de la continuidad
de los contratos que esas entidades hubiesen celebrado con anterioridad
a la fecha de derogación de la autorización.
ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO
O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 23/7 Nº 193.428 v. 23/7/97