MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 25.270/97 Bs. As., 16/7/97 B.O.: 23/7/97
VISTO lo dispuesto en el punto 39.5.1.2. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora implementado por Resolución
Nº 21.523; y
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia estipula el método de cálculo
del pasivo por Siniestros Pendientes, de manera tal de imputar
el costo total de cada siniestro al ejercicio en que el mismo
se produjo;
Que la misma establece que, en dicho pasivo, se incluirán
los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre
del ejercicio económico, denunciados dentro de los TREINTA
(30) días posteriores a tal fecha, y dispone el procedimiento
de cálculo para determinar el pasivo a constituir en los
estados contables de períodos intermedios;
Que asimismo estipula que, a opción de la aseguradora,
podrán valuarse en forma individual los siniestros denunciados
en cada período;
Que el actual método de cálculo puede producir demoras
en la obtención de la información para la constitución
del pasivo en cuestión y que, por lo tanto, la utilización
de un sistema alternativo permitiría agilizar dicho proceso
y contar con la información en plazos menores;
Que la prima emitida neta de anulaciones correspondiente a los
doce meses anteriores al cierre de cada ejercicio es un parámetro
válido para el cálculo de ese pasivo;
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo
67, inciso b) de la Ley Nº 20.091;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º -Reemplázase el punto 39.5.1.2.
del Reglamento General de Actividad Aseguradora instaurado por
Resolución Nº 21.523 por el siguiente texto:
"El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará
de manera tal que cubra el costo final del siniestro, o sea, que
se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo.
El cálculo se realizará en forma individual, es
decir, siniestro por siniestro.
Se incluirán los siniestros ocurridos con anterioridad
a la fecha de cierre del ejercicio económico, denunciados
dentro de los TREINTA (30) días posteriores a tal fecha.
El importe respectivo surgirá del porcentaje que representan
tales siniestros sobre los restantes pendientes a dicha fecha,
a efectos de su aplicación en los estados contables de
períodos intermedios del ejercicio siguiente.
A opción de la aseguradora, podrán valuarse en forma
individual los siniestros denunciados en dicho período.
Se admitirá además, como método alternativo
en reemplazo del anteriormente descripto (en relación a
los siniestros ocurridos con anterioridad al cierre y denunciados
con posterioridad), la constitución de un pasivo equivalente
al 2.5 % (DOS Y MEDIO POR CIENTO) de las primas emitidas netas
de anulaciones, correspondientes a los doce meses anteriores al
cierre del ejercicio o período.
Las entidades que optaren por este método, lo aplicarán
de manera uniforme para todos los ramos, con excepción
del ramo automotores".
ARTICULO 2º -La presente Resolución será
de aplicación para los estados contables correspondientes
a los ejercicios y/o períodos cerrados a partir del 30
de junio de 1997 inclusive.
ARTICULO 3º -Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial. -Dr. CLAUDIO
O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 23/7 Nº 193.430 v. 23/7/97