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Resolución 25273/97 del 21/07/97





Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 25.273/97

Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados
a Pagar. Régimen de Custodia de las Inversiones. Modifícase
el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.


Bs. As., 21/7/97.

B.O.: 1/8/97.

VISTO lo dispuesto en el punto 39.8. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N°
21.523, y

CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia estipula la periodicidad, plazo de
presentación e instrucciones para confeccionar y presentar
el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar";

Que a efectos de un mejor control de las entidades aseguradoras,
se estima adecuado requerir dicha información en forma
mensual y reducir el plazo de su presentación que, actualmente,
se encuentra comprendido dentro del correspondiente al Balance
Analítico;

Que, en consecuencia, corresponde excluir el referido estado contable
del régimen estipulado por Resolución N° 24.847;

Que resulta necesario instrumentar procedimientos de custodia
de las inversiones que permitan a las entidades aseguradoras un
manejo apropiado de las mismas y un mejor control por parte de
esta Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 67°, inciso b), de la Ley N° 20.091;

Por ello,

EL SUPERINENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

I) ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS
A PAGAR:

Artículo 1°- Reemplázase los puntos
39.8.1. y 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
por los siguientes textos:

"39.8.1. Las entidades sujetas al control de esta Superintendencia
de Seguros de la Nación presentaron al cierre de cada mes
un estado de situación financiera dentro de los siguientes
VEINTE (20) DIAS corridos, en el formulario adjunto como ANEXO
"I", acompañado de un informe especial de auditoría".

"39.8.2. En la confección del respectivo formulario
deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

A) DISPONIBILIDADES:

1. - Caja: Se incluirá el importe de la recaudación
depositada el día siguiente, más el importe del
fondo fijo.

2. - Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados,
de las cuentas corrientes bancarias.

3. - Títulos públicos de renta: Se expondrán
a su valor de cotización al cierre del período,
neto de gastos estimados de venta. No se incluirán títulos
públicos que no registren cotización diaria en la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado Abierto S. A.

4. - Acciones: Se expondrán a su valor de cotización
al cierre del período, neto de gastos estimados de venta.
Solo se incluirán aquellas acciones cuyas sociedades emisoras
se encuentren incluidas en los paneles "líderes"
o "especial" de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

5. - Obligaciones negociables, fondos comunes de Inversión
y fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de
cotización al cierre del período, neto de gastos
estimados de venta. Solo se incluirán aquellos valores
con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional
de Valores que posean, como mínimo, calificación
"BB" otorgada por dos calificadoras independientes autorizadas
por dicho Organismo de control.

6. - Depósitos a plazo fijo (vencimientos hasta 120 días):
Se expondrán por el importe del capital mas intereses devengados
al cierre del estado.

7. - Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentara
su inclusión.

IMPORTANTE: Se consignarán únicamente valores de
libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país,
debiendo mantener las aseguradoras, a disposición de este
Organismo, los resguardos emitidos por las entidades depositarias
a la fecha de confección del estado.

B) COMPROMISOS EXIGIBLES:

1. - Compañías reaseguradoras cuenta corriente:
Se consignarán los saldos exigibles, incluyendo intereses
devengados a la fecha del estado.

2. - Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud,
servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación,
otros impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas
exigibles con sus respectivas actualizaciones, recargos e intereses
a la fecha del estado.

3. - Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse
los importes de siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren
con su trámite terminado, incluyendo los juicios con sentencias
firmes y/o convenios de pagos con cuotas impagas por los importes
exigibles netos de la participación del reasegurador.

4. - Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda
otra deuda exigible, por ejemplo:

a) Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.

b) Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas".

Art. 2°- Exclúyese al "Estado de Cobertura
de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar"
del régimen instaurado por Resolución N° 24.847.

Art. 3°- Se aclara que las inversiones indicadas en
el punto A.5. del artículo 1° serán tenidas
en cuenta, además, para acreditar relaciones técnicas
requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura
de compromisos con asegurados (artículo 35° de la
Ley N° 20.091). También se considerarán a los
fines previstos en los artículos 9° y 10° de
la Resolución N° 24.384.

II) REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES

Entidades depositarias

Art. 4°- Las inversiones contempladas en el presente
régimen deberán depositarse en entidad financiera
autorizada en los términos de la Comunicación "A-2230"
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, calificadas S2L2
-como mínimo- por dos calificadores independientes autorizadas
por dicha autoridad de control.

Titularidad de las cuentas

Art. 5°- Las aseguradoras deberán abrir cuentas
específicas a su nombre con el aditamento de "Inversiones
en custodia".

Instrumentos a ser mantenidos en custodia

Art. 6°- Deberán permanecer depositados, en
las entidades indicadas en el artículo 4° de la presente
Resolución, todos los instrumentos representativos de las
inversiones, a excepción de inmuebles, préstamos
e inversiones constituidas en el exterior.

Los certificados de depósitos a plazo fijo deben entregarse
a la entidad depositaria al día siguiente de realizada
la operación, como máximo. Dichos certificados sólo
podrán ser retirados el día del respectivo vencimiento.

Las aseguradoras llevarán a cabo sus inversiones sin necesidad
de formular consulta previa a esta autoridad de control sobre
su procedencia, en tanto se encuentren expresamente admitidas
por las disposiciones vigentes.

Se exceptúa de lo precedentemente indicado los casos en
que existan medidas cautelares dispuestas por esta Superintendencia
de Seguros de la Nación.

Régimen informativo a observar por las entidades depositarias

Art. 7°- Las entidades que actúen como depositarias
deberán asumir expresamente ante esta Superintendencia
de Seguros de la Nación, las responsabilidades derivadas
de las obligaciones a su cargo, a fin de realizar todas las registraciones
necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados.

A tales efectos se aplicarán los criterios de "pago
contra entrega" o "entrega contra efectiva recepción"
respecto a las ordenes que reciban para los movimientos de los
valores mantenidos en custodia. Bajo ningún concepto podrán
efectuar operaciones que impliquen compromiso de deuda o un crédito
para la entidad aseguradora.

Art. 8°- Con las constancias requeridas en el primer
párrafo del artículo precedente, deberá acompañarse
modelo de información a brindar a esta Superintendencia
de Seguros de la Nación, indicando plazos y modalidades
de envío.

Art. 9°- La entidad depositaria deberá proporcionar
mensualmente a esta autoridad de control los movimientos diarios
de la cuenta, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos
al cierre de cada mes.

Las inversiones serán valuadas según los siguientes
criterios:

a) TITULOS PUBLICOS DE RENTA, ACCIONES, OBLIGACIONES NEGOCIABLES,
FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS: cotización
-precios de cierre- neto de gastos directos estimados de venta.

b) DEPOSITOS A PLAZO FIJO: capital más intereses devengados.
Para los depósitos en moneda extranjera, los valores resultantes
se convertirán considerando el tipo de cambio -comprador-
del Banco de la Nación Argentina.

Se informará la existencia de medidas precautorias que
limiten la libre disponibilidad de cada inversión, indicando
su origen y alcance.

Información a proporcionar por las aseguradoras

Art. 10.- Las aseguradoras deberán comunicar, a
esta Superintendencia de Seguros de la Nación, la entidad
financiera que efectuará la custodia de conformidad a lo
previsto en el artículo 4° de la presente Resolución,
remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de las
condiciones exigibles a la entidad depositaria.

En caso que la aseguradora desee cambiar la entidad depositaria,
deberá informarlo a esta Superintendencia de Seguros de
la Nación con TREINTA (30) días de anticipación,
remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad por parte del nuevo depositario.

Disposiciones finales

Art. 11.- A fin de determinar relaciones técnicas
requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura
de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta
los bienes que no se encuentren incorporados en el presente régimen.
Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de
Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

Art. 12.- Dentro de los TREINTA (30) días de la
fecha, las aseguradoras deberán acreditar el cumplimiento
del REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES contemplado en la presente
Resolución.

La primera información a remitir por la entidad depositaria
abarcará el período comprendido entre el 01/09197
al 30/09/97, ambas fechas inclusive.

Art. 13.- Se aclara que, para las entidades que operan
en Riesgos del Trabajo, continúa vigente el régimen
estipulado por Resolución N° 24.948.

En el artículo 6° de dicha Resolución, reemplázase
el término "semanalmente" por "quincenalmente".

Art. 14.- Lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente Resolución será de aplicación
a partir de informaciones correspondientes al 31/08/97, inclusive.

Art. 15.- Regístrese, comuníquese y publíquese
en el Boletín Oficial.- Claudio O. Moroni.

Denominación de la Entidad: ESTADO DE COBERTURA DE
COMPROMISOS EXIGIBLES Y
Información al: SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR

CONCEPTOS IMPORTES

DISPONIBILIDADES E INVERSIONES:

Caja...................................
...............................

Bancos.................................
.............................

Títulos Públicos de
Renta..................................

Acciones...............................
............................

Obligaciones
Negociables............................
.....

Fondos Comunes de
Inversión..........................

Fideicomisos
Financieros............................
......

Depósitos a Plazo
Fijo...................................
...

Otras Inversiones de Inmediata
Disponibilidad
(detallar):............................
..............................

TOTAL DISPONIBILIDADES
(1)..................



COMPROMISOS EXIGIBLES

Compañías Reaseguradoras Cta. Cte.

Impuestos Internos

Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.)

Superintendencia del Seguro de Salud

Servicios Sociales

Superintendencia de Seguros de la
Nación

Otros Impuestos, Sellos y Tasas

Siniestros Liquidados a Pagar

Otros Compromisos (detallar):

COMPROMISOS EXIGIBLES
(2)..................

DIFERENCIA (1-2):



DEMANDAS JUDICIALES:

(a) Juicios en trámite al cierre del
mes anterior

(b) Cantidad de demandas judiciales
ingresadas en el
mes....................................
....................... (Registradas
en el libro "Actuaciones Judiciales"
de f° ...................a
f°.......................

(c) Juicios terminados en el mes

(d) Juicios en trámite al cierre del
mes (a + b -
c).....................................
.......................................
.......................................
............................

DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL EXTERIOR
(no computables para este estado)

INFORME DEL AUDITOR:
Informo que he verificado la documentación respaldatoria de los importes
consignados en todos los rubros del "Estado de Cobertura de Compromisos
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" al
...........................los que fueron valuados de acuerdo con normas
establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, en
particular, con las consignadas en el punto 39.8. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora.

LUGAR Y FECHA:...........................................
AUDITOR........................................... ..

PRESIDENTE........................................ ............
SINDICO/S...........................................






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