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Resolución 254/97 del 30/05/97





Secretaría de Energía y Puertos

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 254/97

Modifícase el "Régimen de Desvinculación
del Mercado Eléctrico Mayorista", del Anexo 17 "Ingreso
de Nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista de los
Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", establecidos
por Resolución N° 61/92 ex-S.E.


Bs. As., 30/5/97.

B.O.: 23/7/97.

VISTO, el Expediente N° 750-001103/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°
de la Ley N° 24.065, la actividad de generación en
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) está considerada de
interés general.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1398 del 6
de agosto de 1.992, establece que la actividad de generación
de energía eléctrica, por responder al libre juego
de la oferta y la demanda, debe ser sólo regulada en aquellos
aspectos y circunstancias que afecten el interés general.

Que uno de los objetivos de la mencionada Ley es el de promover
la competitividad del mercado de producción y alentar inversiones
para asegurar el suministro a largo plazo.

Que para realizar la Programación de la Operación,
es necesario conocer con la adecuada anticipación el ingreso
y/o egreso de instalaciones de generación, a fin de prever
la disponibilidad de ese equipamiento para lograr, en base a las
normas específicas, maximizar la seguridad del sistema
y la calidad de los suministros y minimizar los precios mayoristas.

Que tales circunstancias deben ser de conocimiento público
e informadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en
las Programaciones Estacionales respectivas.

Que en el Punto 9 "Régimen de Desvinculación
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", del Anexo 17 "INGRESO
DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)",
de los "procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", establecidos por Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1.992,
sus modificatorias y complementarias, se define que todo agente
Cogenerador o Generador, que pretenda suspender o discontinuar,
total o parcialmente, su actuación dentro del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), debe comunicar su decisión en forma fehaciente
al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una antelación
mínima de DOCE (12) meses a la fecha que solicita su desvinculación,
debiendo hacerse cargo de los sobrecostos que su desvinculación
producen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el caso de
no haber satisfecho tal plazo.

Que desde el dictado de la reglamentación en cuestión,
la crítica situación de déficit de disponibilidad
de potencia para el abastecimiento, ha cambiado sustancialmente,
dado que en el presente se cuenta con la adecuada capacidad de
generación para satisfacer los requerimientos actuales
de demanda.

Que dado lo expresado, es oportuno adecuar la reglamentación
respectiva a fin de que contemple las consideraciones precedentemente
señaladas.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 1° y 8° del Decreto N°
186 del 25 de julio de 1.995 y el Decreto N° 1154 del 10
de octubre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el punto 9
"Régimen de Desvinculación del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM)", del Anexo 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES
AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", de los "Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS),
establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N°
61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias,
por el texto de igual numeración y denominación
contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Resolución.

Art. 2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

9. REGIMEN DE DESVINCUIACION DEL MEM.

Todo Agente, no prestador de un Servicio Público de Electricidad,
que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su
actuación en forma fehaciente al OED con una antelación
mínima a la fecha en la que solicita su desvinculación,
según lo indicado a continuación:

- Para un Generador o Cogenerador, SEIS (6) meses.

- Para un Autogenerador o un GUMA, DOS (2) meses.

- Para un GUME, UN (1) mes.

En todos los casos, la desvinculación se producirá
al inicio del primer periodo estacional posterior al que se cumpla
el mencionado plazo.

El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS las
desvinculaciones que se produzcan y si estas han ocurrido sin
la oportuna comunicación.

En el caso de desvincularse un Agente consumidor, sin cumplir
con el plazo indicado, el Distribuidor de su área no podrá
prestarle el servicio de electricidad hasta el inicio del primer
período estacional posterior al que se cumpla el mencionado
plazo.

En caso de desvincularse un Agente Generador o Cogenerador sin
cumplir la comunicación con los plazos antes indicados
en 109 párrafos anteriores, el OED evaluará, en
el período en que debería haber permanecido en servicio
para cumplir los tiempos mínimos indicados, si tal desvinculación
afecta al adecuado abastecimiento de la demanda. Si de la evaluación
del OED resulta tal afectación el ENRE penalizará
al Generador o Cogenerador en función de la remuneración
por potencia que hubiere sido acreditada a ese agente, en el período
inmediato anterior a la fecha de desvinculación efectiva
hasta completar el lapso de tiempo de preaviso requerido mas arriba.
La suma en concepto de penalidad será facturada por el
OED con cargo al Generador o Cogenerador en cuestión e
incorporada al Fondo de Apartamientos de la Potencia.

Para un Gran Usuario con contrato en el Mercado a Término
se considerará aceptada automáticamente como fecha
de desvinculación, a la de finalización del contrato
que permite su inclusión en el MEM, salvo que presente
al OED la declaración jurada de haber firmado un nuevo
contrato, hasta SESENTA (60) días antes de dicha fecha
de tratarse de un GUMA y hasta QUINCE (15) días antes de
tratarse de un GUME. El Gran Usuario, desvinculado por no presentar
la citada declaración jurada dentro del plazo mencionado,
podrá solicitar su reingreso al MEM cumplimentando la normativa
vigente para un nuevo agente.

La SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, al aprobar una desvinculación,
instruirá al OED para que notifique al ex-agente, al Transportista
o al Prestador de la Función Técnica de Transporte
(PFTT) al que se encuentre conectado el mismo y a los demás
agentes, la fecha a partir de la cual se desvincula del MEM.

Todo Agente que solicite voluntariamente su desvinculación
del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta
pasados DOCE (12) meses.

El Agente desvinculado por la causa citada en el primer párrafo
del punto 8 del presente Anexo no podrá ingresar nuevamente
al MEM hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.

Administracionius UNLP

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