MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 254/98
Bs. As., 25/2/98
B.O: 9/03/98
VISTO el Expediente Nº 020 001995/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en representación,
de la "FUNDACION MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO,
solicita se le autorice la importación de UN (1) vehículo
automotor.
Que la introducción del vehículo a que se refiere
la aludida solicitud tiene por finalidad que el mismo sea exhibido
en el museo que la Fundación posee en la ciudad de Balcarce
de la Provincia de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA).
Que por tal razón dicho vehículo no esta destinado
a transitar por la vía pública.
Que las actividades de la citada Fundación han sido declaradas
de Interés Nacional mediante la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE CULTURA del ex-MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
Nº 236 de fecha 11 de mayo de 1990.
Que la importación gestionada, por sus características,
no se encuentra encuadrada en el régimen de la industria
automotriz, establecido por la Ley Nº 21.932, el Decreto
Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.
Que 1a Dirección General de Asuntos jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto
en los artículos 667 apartados 1 y 2 inciso g), 668, 765
y 771 del Código Aduanero (Ley 22.415), el artículo
1º de la Ley Nº 13.997 y las facultades emergentes de
los subincisos 4) y 6) del inciso d) del artículo 2º
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Autorízase a la FUNDACION MUSEO
DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO, con domicilio legal en la
calle 18 Nº 693 de la ciudad de Balcarce Provincia de Buenos
Aires, REPUBLICA ARGENTINA, a importar UN (1) vehículo
marca CITROËN modelo CXGTI Rallye año 1978, chasis
Nº MAM J03MJ8552, motor SPCX 12C, con exención del
pago de derecho de importación, de la tasa de estadística,
de la tasa de comprobación de destino y de la tasa por
servicios portuarios.
ARTICULO 2º-El vehículo a que se refiere la
presente resolución no podrá transitar por la vía
pública, no pudiendo ser, asimismo, enajenado sin autorización
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ - Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 9/3 Nº 218.447 v. 9/3/98