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Resolución 25513/97 del 15/12/97




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION



Resolución 25513/97



Bs. As., 15/12/97



B.O: 22/12/97



VISTO la Circular Nº 580-DC del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Sociedad del Estado (en liquidación); y


CONSIDERANDO:


Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado (en
liquidación) instrumentó el denominado "Corte
de Responsabilidades", con carácter general y uniforme,
de conformidad con el artículo 26º de la Ley 24.764
y lo dispuesto por Resolución 777/97 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos;


Que la Circular Nº 580-DC contempla el pago total y definitivo
del monto en concepto de Siniestros Pendientes a su cargo, mediante
la apertura de un crédito a favor de cada aseguradora a
instrumentarse a través de la Oficina Nacional del Crédito
Público de la Secretaría de Hacienda;


Que, en consecuencia, corresponde adoptar los recaudos necesarios
para garantizar la aplicación de los fondos en cuestión
a los conceptos que les dieron origen;


Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Establécese la indisponibilidad
de los créditos reconocidos a las entidades aseguradoras
de conformidad a lo dispuesto en la Circular 580-DC del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado (en liquidación),
o el monto efectivamente acreditado por el denominado "Corte
de Responsabilidades", lo que sea menor.


ARTICULO 2º: Se aclara que la indisponibilidad prevista
en la presente Resolución no alcanza a los servicios de
amortización de capital e intereses que se produzcan sobre
los créditos de referencia, conforme los lineamientos de
la Resolución Nº 777/97 del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 3º: Se deberá requerir autorización
previa de esta Superintendencia de Seguros de la Nación
para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial,
del crédito en cuestión.


La misma sólo será admisible con la condición
que los fondos resultantes se apliquen a cancelar siniestros pendientes
incluidos en el "Corte de Responsabilidad", a recomponer
inversiones que se hubieren desafectado para el pago de tales
siniestros o para su inversión en otros bienes admitidos,
y que, a criterio de este Organismo de control, los compromisos
con los asegurados se hallen adecuadamente cubiertos.


Dicha cesión deberá ser cancelada en efectivo y,
cuando se proceda a aplicar a inversiones admitidas, estas deberán
permanecer indisponibles en cuentas abiertas a orden conjunta
con esta Superintendencia de Seguros de la Nación.


Una vez obtenida la autorización de este Organismo, que
se expedirá dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles,
tal cesión deberá instrumentarse por escritura pública,
en la que deberá transcribirse la Resolución que
autorice dicho acto.


ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial.-Dr. CIAUDIO
O. MORONI - Superintendente de Seguros.


e. 22/12 Nº 211.545 v. 22/12/97

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