Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2559/98
Convócase a audiencia Pública consultiva a efectos de recabar las opiniones de los interesados respecto del dictado del Reglamento General del Servicio Universal, del Reglamento General de Prácticas Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados, y del Plan Nacional de Licencias.
Bs. As., 27/11/98
B.O.: 2/12/98
VISTO el Decreto Nº 264/98, las Resoluciones SC Nº 1250/98, 840/97 y 1460/98; y los Expedientes Nº 38/98 y 57/98 del Registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8º del Decreto N° 264/98 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Secretaría a fin de que dicte el Reglamento General de Servicio Universal.
Que por Resolución N° 1250/98 de esta Secretaría se dictó el Documento de Consulta referente al Servicio Universal en los términos del artículo 44 y siguientes del reglamento General de Audiencia Publicas y Documentos de Consulta para las comunicaciones, conformándose asimismo el Expediente respectivo, en el cual obran las respuestas y sugerencias de las empresas y/o asociaciones que oportunamente se remitieron.
Que por el artículo 9º del Decreto citado en el Visto se instruyó a esta Secretaría para que dicte, entre otros, el Reglamento General de Licencias y el Plan Nacional de Licencias, que conforme lo estipulado por el cuerpo legal referido, respetará los compromisos asumidos con la Organización Mundial de Comercio, ratificados por Ley 25.000, con el MERCOSUR y las que surjan de la implementación del mercado global de las telecomunicaciones, como así también de los Acuerdo Internacionales suscriptos y a suscribirse.
Que por el artículo 11 del precitado Decreto se instruyó a esta Secretaría para que dicte el Reglamento General de Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados.
Que por Resolución Nº 840/97 y 1460/98 de esta Secretaría se dictaron los documentos de consulta pertinentes en los términos del artículo 44 y siguientes del reglamento General de Audiencias Públicas y documentos de consulta para las comunicaciones.
Que en el expediente N° 57/98 de esta Secretaría constan las respuestas de las partes intervinientes sobre los documentos de consulta arriba citados.
Que a fin de promover la participación y la opinión de la totalidad - de los sectores se ha resuelto poner en conocimiento de todos los interesados las respuestas oportunamente remitidas respecto de los Documentos de Consulta oportunamente aprobados por esta Secretaría.
Que dada la entidad de 1os temas en, cuestión, se ha resuelto convocar a una Audiencia Pública, a fin de recibir las opiniones de todos los interesados.
Que en dicha Audiencia se tratarán los tres temas mencionados, toda vez que se considera que su tratamiento en forma conjunta, facilitará la toma de decisiones.
Que asimismo se estima conveniente poner en conocimiento la totalidad de las opiniones anteriormente dadas por los diversos agentes del sector, y a su vez replantear algunas de las preguntas oportunamente efectuadas en los Documentos de Consulta, con el fin de lograr una más profunda maduración de los temas en estudio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96, y con el alcance previsto en el artículo 23 del Decreto Nº 264/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE
Artículo 1º-Convócase a Audiencia Pública consultiva en los términos del artículo 15 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, aprobado por Resolución SC N° 57/96, para el día 22 de Diciembre de 1998 a las 10 horas en el "Salón de los Espejos" del Hotel Julio Cesar, sito en la calle Entre Ríos 1951, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a efectos de recabar las opiniones de los interesados respecto del dictado del Reglamento General del Servicio Universal, del Reglamento General de Prácticas Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados, y del Plan Nacional de Licencias, así como también respecto de las preguntas, respuestas y demás antecedentes de los Documentos de Consulta aprobados por Resolución N° 1250/98 y 1460/ 98, agregados en Expediente N° 38/98 y 57/98 y de las preguntas que se adjuntan como Anexo I a la presente.
Art. 2º-Ordenase la apertura del Registro de Oradores para la Audiencia convocada por la presente, el que funcionará de la siguiente manera: la inscripción para participar como orador en la Audiencia Pública consultiva se efectuará por escrito indicando nombre de la persona que hará uso de la palabra, representación que ejerza-si fuera el caso-, indicando asimismo si hará uso de presentaciones que requieran soporte informático y/o audiovisual.
Las inscripciones se receptarán hasta el día 21 de Diciembre de 1998 en Sarmiento N° 151, Piso 4°, Oficina 437 - Mesa de Entradas - en el horario de 9 a 18 horas, por nota, telegrama o fax enviado al numero 01-347-9945. Asimismo, el día 22 de Diciembre podrán inscribirse en forma personal entre las 9 y 10 horas en el lugar de la Audiencia.
Art. 3º-Invítase a participar en la Audiencia Pública al SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES, SEÑOR VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES, SEÑORES MINISTROS, AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES DEL H. CONGRESO DE LA NACION, COMISION DE COMUNICAGIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, COMISION DE COMUNICACIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, ASOCIACIONES DE USUARIOS, AWLL S.A., C.T.I. COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., COMPAÑIA DE RADICOMUNICACIONES MOVILES S.A. (MOVICOM) , COMSAT S.A. , DAKOTA S.A, DIGI NET S.A., DIRECT TV, DIRECTEL S.A., FECOSUR, FECOTEL, IMPSAT S.A., IRIDIUM ARGENTINA S.A., KEYTECH S.A., METRORED S.A., MILLICOM S.A., MULTICANAL S.A., NAHUELSAT, NEXTEL ARGENTINA S.A., S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA, SKYTEL S.A., SUPERCANAL S.A., TECHTEL S.A., TELECENTRO S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELECOM PERSONAL S.A., TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A., TELEDESIC S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELELATINA S.A., TESAM ARGENTINA S.A. (GLOBALSTAR), CAMARA DE INFORMATICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE BASES Y DATOS, CAMARA ARGENTINA DE APLICACIONES SATELITALES, CAMARA DE COMERCIO DE LAS ESTADOS UNIDOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, UNIVERSIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS, ACADEMIA DE DERECHO DE CORDOBA, CAMARA ARGENTINA DE DESARROLLO Y APLICACIONES SATELITALES, CAMARA DE BASES DE DATOS Y SERVICIOS EN LINEA, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, CONFEDERACION GENERAL DE EMPRESAS, FEDERACION NACIONAL DE MUNICIPIOS, SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACION RURAL ARGENTINA.
Art. 4º-Desígnase Presidente de la Audiencia Pública convocada al suscripto, y presidentes alternos al Señor Subsecretario de Comunicaciones, Dr. Alejandro B. Cima, y al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), Dr. Roberto C. Cataban, y Secretarios de la misma a la Jefa de Asesores de esta SECRETARIA, Dra. Valeria Deppeler, a los Señores Vice-Presidentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), Cr. Roberto Uanini y Lic. Hugo Zothner, y a los Dres. Miguel Marsilli y Alejandro Mosquera.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Consulta sobre el Plan Nacional de Licencias
Objeto:
Determinar el marco regulatorio, jurídico y técnico en el que se desarrollarán los servicios de telecomunicaciones en competencia, como así también determinar las condiciones en las que se otorgarán las nuevas licencias.
Proporcionar un marco claro y estable para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la República Argentina, acorde con el proceso de globalización de los servicios y el acelerado cambio tecnológico.
Establecer un régimen jurídico que garantice a los clientes la continuidad y disponibilidad de ciertos servicios, así como el acceso a una información adecuada y veraz que permita comparar y seleccionar de acuerdo a la calidad y precio de los servicios ofrecidos.
Establecer un régimen jurídico que contemple mecanismos para prevenir o corregir la concentración, colusión y discriminación en la provisión de los servicios.
Preguntas:
a) Sobre los servicios de telecomunicaciones:
1. ¿Que se debe entender como servicios de Telecomunicaciones?
Aquí se requiere una definición práctica y operativa que permita distinguir telecomunicaciones de radiodifusión, de redes y servicios privados y de servicios de valor agregado o suplementarios que utilizan las telecomunicaciones pero no son servicios de telecomunicaciones.
2. ¿Se debe continuar regulando cada servicio por separado y con reglamentos diferentes?
3. ¿Cuáles servicios de telecomunicaciones deben ser considerados como servicio público? ¿Puede subsistir la calificación de servicio público en un entorno en competencia? ¿Es útil tal calificación? ¿Existen diferencias entre la calificación de servicio público y la de servicio universal?
4. ¿Que derechos y obligaciones deben tener todos los prestadores de servicios de Telecomunicaciones?
Pagar la tasa de control, fiscalización y verificación? 0.5% sobre ingresos
Tener una licencia para operar y comercializar sus servicios en el territorio nacional
5. ¿Cómo definir los servicios y redes privadas de telecomunicaciones?
¿Que derechos y obligaciones tienen? ¿Pueden instalar sus propios enlaces para cursar su propio tráfico?
6. ¿Cómo distinguir y definir los servicios y redes oficiales de telecomunicaciones?
¿Que derechos y obligaciones tienen las redes oficiales?
7. ¿Cómo distinguir y definir los servicios y redes de telecomunicaciones que se ofrecen al público en general? ¿Deben ser definidos como redes y servicios de telecomunicaciones públicos? ¿Que alcance le daría a la noción de público? ¿Es la continuidad, generalidad, universalidad y no discriminación aplicable a todos estos servicios? ¿Cómo determinar los límites entre servicios con una tecnología cambiante? ¿Cómo permitir la innovación en servicios suplementarios y de valor agregado sin tener que autorizar cada nuevo desarrollo?
8. ¿Considera que dentro de los servicios de telecomunicaciones el servicio telefónico es una categoría especial de servicio? ¿Cómo definiría a este servicio? ¿Debe ser fijo y alámbrico o puede ser móvil e inalámbrico? ¿Deben los prestadores tener derechos y obligaciones diferentes?
b) Sobre las licencias:
9. ¿Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben tener licencia o algunos pueden simplemente registrarse ? ¿Considera necesario para otorgar una licencia tener en cuenta la realización de inversiones genuinas, un aprovechamiento eficiente de los recursos disponibles y la necesidad de evitar la captación del mercado por prestadores dominantes?
10. ¿Las licencias deben otorgarse para un servicio específico o ser licencias genéricas para ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones?
11. ¿Las licencias deben otorgarse a los prestadores teniendo en cuenta el servicio que prestan o la red que los soporta? ¿Considera necesario ejercer algún tipo de control para quien construye infraestructura de telecomunicaciones pero no presta servicios al público?
13. ¿Las licencias deben ser nacionales, regionales o por ciudad?
14. ¿Deben pedirse nuevas licencias para prestar nuevos servicios?
c) Sobre las obligaciones:
15. ¿Las tarifas de todos los servicios deben ser publicas y no discriminatorias?
16. ¿ Que garantías mínimas establecerla para protección de los clientes? ¿Deben fijarse estándares de calidad de los servicios?
17. ¿Deben existir limitaciones a las transferencias de propiedad, y fusiones entre empresas de telecomunicaciones?
18. ¿Las licencias deben tener obligaciones de inversión? ¿Las licencias deben tener obligaciones de cobertura?
19. ¿Las empresas deben tener contabilidad separada por servicio?
d) Sobre la tecnología:
20. ¿Pueden coexistir varios prestadores de un mismo servicio que. utilicen diferentes tecnologías?
21. ¿Deben existir normas técnicas que regulen la tecnología con la que debe prestarse un servicio?
22. ¿Debe permitirse la evolución tecnológica para un servicio, aunque incorpore o compita con nuevos servicios?
23. ¿Deben permitirse nuevas aplicaciones y servicios sin hacer referencia a la tecnología utilizada o al medio empleado?
e) Sobre la reventa:
24. ¿Los revendedores de servicios de telecomunicaciones son prestadores de servicios de telecomunicaciones? ¿Considera necesario desarrollar una política que incentive el mecanismo de reventa?
25. ¿Los revendedores tienen derecho a interconexión?
26. ¿Los revendedores deben tener obligaciones especiales?
f) Sobre los prestadores:
27. ¿Que notas tipifican a un prestador dominante? ¿Cualquier recurso de un prestador dominante puede ser considerado como una facilidad esencial?
28. ¿Qué conductas de un prestador dominante deben ser reguladas o corregidas por la Autoridad?
29. ¿ Puede un mismo grupo accionario contar con ilimitadas licencias para la prestación de un mismo servicio?
9) Clasificación:
30. Según su opinión como deberían clasificarse los siguientes servicios dentro de las siguientes categorías (puede incluir otros servicios y categorías):
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No es servicio de telecomunicaciones |
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Es una red y no un servicio |
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Es una tecnología y no un servicio |
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Es un servicio de telecomunicaciones |
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Es un servicio de valor agregado |
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Es una red publica |
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Es un servicio básico |
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Es una red privada |
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Es un servicio suplementario |
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Es una red oficial |
- Provisión de enlaces (vínculos)
- Provisión de otros servicios (torres, facturación, tránsito, etc.)
- Radiolocalización de vehículos
- Servicios de alarmas por red telefónica
- Servidos de alarmas inalámbricos
- Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)
- Teléfonos inalámbricos (Cordless)