Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 256/98
Modifícase la Resolución N° 226/95, definiendo
un mecanismo a fin de que los Servicios Administrativos Financieros
puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten con la presentación
de información requerida por los distintos Organos Rectores.
Bs. As., 21/05/98.
B. O.: 27/05/98.
VISTO la Resolución Nº 226 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha
17 de noviembre de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 226/95 S.H. establece que la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a solicitud de los Organos
Rectores del Sistema de Administración Financiera, no dará
curso a las órdenes de pago de aquellas Entidades y Jurisdicciones
de la Administración Nacional que no cumplimenten en tiempo
y forma con la información que dichas reparticiones le
requieran.
Que a partir de la puesta en marcha del Sistema de Cuenta Unica
del Tesoro, algunos Servicios Administrativo Financieros en función
a sus fuentes de financiamiento y a determinadas clases de gastos
no deben presentar órdenes de pago en papel en la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION.
Que tal situación origina un plano de desigualdad respecto
de aquellos que presentan órdenes de pago en la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, razón por la cual se hace necesario
definir un mecanismo a fin de que dichos Servicios Administrativo
Financieros puedan ser sancionados en caso que no cumplimenten
con la presentación de información requerida por
los distintos Organos Rectores.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 6° de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º- Agrégase a continuación
del artículo 1° de la Resolución N° 226/95
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS lo siguiente:
"Asimismo, y en tal sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
no dará curso, a requerimiento de los Organos Rectores,
a las Autorizaciones de Pago o selección de Ordenes de
Pago de aquellos Servicios Administrativo Financieros que no cumplimenten
con la información que soliciten los citados Organos".
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Pablo E. Guidotti.