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Resolución 25648/98 del 04/03/98




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION



Resolución Nº 25.648



Bs. As., 4/3/98



B.O.: 12/03/98



VISTO la Resolución Nº 25.238 del 19/06/97: y


CONSIDERANDO:


Que por la norma de referencia se establecieron los criterios
generales de la labor a desarrollar por los Auditores Externos
y Actuarios de las entidades aseguradoras.


Que se han hecho llegar a este Organismo de Control sugerencias
para adecuar tal normativa, que resultan atendibles, atento que
el objetivo tenido en cuenta con el dictado de la Resolución
Nº 25.238 se ve cumplido con la introducción de las
modificaciones propuestas.


Que para un mejor ordenamiento, corresponde dictar un nuevo texto
del ANEXO "I" de la Resolución en cuestión.



Que corresponde fijar un plazo para que las entidades comuniquen,
a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los nombres
de los profesionales que firmarán los informes correspondientes
a los ejercicios o períodos cerrados a partir del 30 de
junio de 1998, inclusive.


Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas
en el artículo 67º, inciso b), de la Ley Nº 20.091.



Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Reemplázase el ANEXO "I"
de la Resolución Nº 25.238 por el texto que obra en
el ANEXO "I" de la presente Resolución.


ARTICULO 2º-Antes del 30 de abril de 1998 las entidades
aseguradoras y reaseguradoras deberán comunicar, a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación, los nombres de
los profesionales que emitirán los informes de "Auditor
Externo" y "Actuario" correspondientes a estados
contables al 30 de junio de 1998.


Se aclara que los profesionales a designar deberán encontrarse
inscriptos, en los respectivos Registros a cargo de esta autoridad
de control, con anterioridad a la fecha de la comunicación
requerida en el párrafo precedente.


Cuando se designe a una sociedad o asociación de profesionales,
la misma deberá encontrarse inscripta en el Registro a
cargo de esta autoridad de control. En este caso, quedarán
habilitados todos 5US integrantes - en la medida que se encuentren
también inscriptos - a suscribir los informes requeridos
por la presente norma.


ARTICULO 3º-Los profesionales designados deberán
mantenerse en lo sucesivo, hasta tanto se decida su reemplazo.
Los cambios posteriores y sus causas, deberán ser informados
a esta Superintendencia de Seguros de la Nación dentro
de los QUINCE (15) días de producidos.


Sin perjuicio de lo indicado precedentemente al 31 de diciembre
de cada año, las entidades deberán informar a esta
autoridad de control los nombres de los profesionales que emitirán
los informes de "Auditor Externo" y "Actuario"
correspondientes a estados contables a cerrar en el año
siguiente.


ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial.- Ing. DANIEL
C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.


ANEXO "1"


39.9.1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE AUDITORIA EXTERNA CONTABLE
Y ACTUARIAL


1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades.


El trabajo del auditor externo podrá ser ejercido según
las siguientes modalidades:


a) Contador Público independiente.


b) Contadores Públicos que actúen en nombre de Sociedades
o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas, debidamente
inscriptas en el respectivo Consejo Profesional.


En ambos casos las entidades aseguradoras deberán informar
a la Superintendencia de Seguros de la Nación el nombre
del profesional designado para efectuar la auditoria externa de
sus estados contables y de otras informaciones que solicite el
Organismo de Control, como así también el término
de su contratación, expresado en ejercicios económicos
a auditar, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
En el caso de los profesionales que actúen según
la modalidad mencionada en el punto b), se informará la
denominación de la sociedad a la cual pertenecen.


Las designaciones de los profesionales para llevar a cabo los
trabajos de auditoria, así como las correspondientes a
cambios posteriores y sus causas, deberán ser informadas
por nota a la Superintendencia de Seguros de la Nación
dentro de los quince (15) días de producidas.


Los convenios suscriptos por las entidades aseguradoras y los
profesionales que acepten prestar el servicio de auditoria externa
deberán formularse por escrito y contener cláusulas
expresas por las que:


a) Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones
establecidas en esta reglamentación.


b) Las entidades autoricen a los profesionales y estos, a su vez,
se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles
de trabajo y/o facilitar copias de ellos a la Superintendencia
de Seguros de la Nación.


Los citados convenios deberán estar a disposición
del Organismo de Control, en caso de ser requeridos por el mismo.



La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá
requerir que el auditor externo comparezca ante el Organismo,
a efectos de presentar los papeles de trabajo que constituyen
la prueba del desarrollo de sus tareas (los que deberán
ser conservados durante seis (6) ejercicios como mínimo),
y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.



Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo
siguiente:


- La descripción de la tarea realizada.


- Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo
de la tarea.


- Las limitaciones al alcance de la tarea.


- Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área
y las conclusiones finales o generales del trabajo.


2. Registro de Auditores Externos.


La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitará
un "Registro de Auditores Externos", en el que deberán
inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las
modalidades descriptas en el punto 1, se desempeñen como
auditores externos en entidades aseguradoras.


A tal efecto, deberá presentarse el respectivo curriculum
vitae acompañado de una carta solicitando la inscripción
y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por
la veracidad de la información proporcionada, suscripta
por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades
o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las
firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional
correspondiente.


Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia
de Seguros de la Nación procederá a su inscripción
en el "Registro de Auditores Externos".


3. Condiciones para su actuación.


Para poder ejercer sus funciones, los auditores externos deberán
cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:


a) Estar inscripto en el "Registro de Auditores Externos"
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


b) Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior
a cinco (5) años.


c) Contar con una experiencia mínima de tres (3) años
en el desempeño de tareas de auditoria en entidades aseguradoras.
Dicho requerimiento no alcanza a los auditores que a la fecha
de puesta en vigencia de las presentes normas se encuentren desempeñando
las mencionadas tareas.


d) Llevar a cabo su labor de auditoria de acuerdo a lo dispuesto
en el punto 1, de las presentes normas.


e) En caso de actuar como auditor externo interino (las entidades
podrán nombrarlo e informar su designación a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión
de ausencias transitorias del país o enfermedad prolongada
del auditor externo previamente designado), deberá cumplir
con los requisitos exigidos para ejercer esas funciones, informando
la fecha a partir de la cual se hace cargo de la auditoria y la
fecha en que concluye su actuación, ya sea por reincorporación
del titular o por otro motivo.


En la documentación que suscriba bajo tal carácter
deberá indicar que su actuación es "por ausencia
del auditor externo titular".


4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para
la inscripción en el "Registro de Auditores".



No podrán prestar tales servicios a nombre propio ni a
través de sociedades de profesionales, las personas que:



a) Sean socios, accionistas, directores o administradores de la
entidad, o de entes vinculados económicamente a ella.


b) Se desempeñen en relación de dependencia en la
entidad o en entes vinculados económicamente a ella.


c) Se encuentren inhabilitados por la Superintendencia de Seguros
de la Nación por incumplimiento de las disposiciones vigentes.



d) Hayan sido expresamente inhabilitadas para ejercer la profesión
por cualquiera de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
del país.


e) No tengan la independencia requerida por las normas profesionales
aplicables.


39.9.2. PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE AUDITORIA CONTABLE


I) Relevamiento del sistema de información, contabilidad
y control.


Se deberá efectuar un relevamiento de los sistemas de información,
contabilidad y control al comenzar una labor de auditoria, que
constituirá la base para la determinación de la
naturaleza. alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria
a aplicar.


A tal fin se realizaran, corno mínimo, las siguientes tareas:



1. Relevamiento de los procedimientos operativos, contables y
de control interno, correspondientes a las transacciones significativas
desarrolladas por la entidad, tales como, producción, cobranzas,
siniestros, reaseguros, etc.


2. Evaluación de dichos procedimientos, para determinar
si son suficientes para alcanzar los objetivos de control interno
correspondientes y asegurar una adecuada registración contable
de las transacciones efectuadas.


3. Realización de pruebas de cumplimiento de los procedimientos
de control interno establecidos por la entidad, verificando si
ellos operan adecuadamente en la práctica y permiten alcanzar
los objetivos correspondientes.


Evaluación del control interno de los sistemas de procesamiento
electrónico de datos, identificando los sectores críticos
sobre los que recae la satisfacción de las tareas de auditoria.
A tales efectos se llevarán a cabo las pruebas necesarias
para obtener la confiabilidad de los procesos, mediante el ingreso
al sistema de computación del ente de grupos de transacciones
generadas por el auditor, cuyos resultados serán luego
comparados con valores testigo previamente definidos.


El análisis de control interno deberá comprender,
por lo menos, las siguientes arcas:


A) Producción

- Formalización de la propuesta

- Emisión de la póliza

- Anulaciones y endosos

- Registro de Emisión y Anulación

- Gastos de adquisición

- Premios a cobrar

- Prima no ganada

- Cálculo de componentes impositivos

- Autorización de la Superintendencia de Seguros de la
Nación sobre planes utilizados

B) Siniestros

- Siniestros comunes y derivados en juicios

- Pagados

- Liquidados a pagar

- Pendientes

- Ocurridos y no reportados

- Ocurridos y no suficientemente reportados

- Registro de Siniestros

- Participación de reaseguradores

- Siniestros de reaseguros activos

- Recupero de terceros y salvatajes

C) Cobranzas

- Cobranzas brutas y netas

- Remesas de productores, organizadores y/o cobradores

- Imputación contable

- Registro de Cobranzas

- Inventario de Premios a Cobrar

- Previsión para Incobrabilidad

D) Tesorería y Movimiento de Fondos

- Fondo Fijo

- Pagos con cheques

- Circuito y órdenes de pago

- Depósito de los ingresos

- Archivo comprobantes

- Registros contables

E)Reaseguros

E.1.) Cedidos

- Contratos de reaseguro

- Primas cedidas

- Gastos de gestión a cargo del reaseguro

- Prima por pagar - Reinstalaciones de primas

- Depósitos en garantía

- Siniestros a recuperar

- Participación en las utilidades

- Intereses a pagar por depósitos en garantía

- Anulaciones primas de reaseguros pasivos

- Reaseguros facultativos

E.2.) Aceptados

- Contratos de aceptación

- Aceptación de primas

- Prima por cobrar

- Reserva de primas

- Acreedores por siniestros aceptados

- Participación en las utilidades

- Intereses a cobrar por depósitos en garantía

- Anulaciones de primas de reaseguros aceptados

E.3.) Cuentas Corrientes con Reaseguradores

- Cuentas Corrientes

- Fecha de liquidación

- Conceptos registrados

- Conciliaciones periódicas

- Partidas pendientes

F) Inversiones

- Titularidad

- Valuación

- Situación de las inversiones

- Rentas ganadas

G) Compromisos Técnicos

- Riesgos en Curso

- Reservas Matemáticas

- Otros Compromisos Técnicos


Se analizará el cumplimiento de las aseguradoras a los
requisitos formales y registrares instituidos por las normas legales
aplicables. en particular los reglamentados por la Superintendencia
de Seguros de la Nación, respecto del movimiento de fondos,
imputación contable y registración de las transacciones.



Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos
deberán preparar un informe anual de evaluación
de control interno. el que deberá contener las deficiencias
u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad
al respecto, las acciones que se deberían implementar con
el fin de solucionarlas y un comentario sobre las observaciones
formuladas en el ejercicio anterior que no hayan sido solucionadas.



II) Procedimientos de auditoria.


Los procedimientos de auditoria deberán proporcionar evidencia
directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos
en los registros o estados contables.


En el caso de rubros del Activo, deben llevar a conclusiones validas
que permitan expedirse respecto que:


- el activo existe y no se han producido omisiones.

- pertenece a la aseguradora.

- se encuentra adecuadamente valuado y expuesto de acuerdo con
las normas contables y criterios de cuantificación establecidos
por el Organismo de Control, y en todo lo no reglado específicamente,
a las disposiciones de las normas contables profesionales.

- no se halla afectado a algún tipo de medida cautelar
o restricción de dominio que impida su libre disponibilidad.
En el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente
inscriptos en los Registros respectivos.

- no existen derechos reales de garantía que pudieran afectar
el patrimonio.


Los procedimientos de auditoria para los rubros del Pasivo deberán
permitir constatar:


- la veracidad e integridad de los importes contabilizados por
las aseguradoras.

- que no se hayan producido omisiones.

- que se encuentran adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo
con las pautas establecidas por el Organismo de Control.


En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoria
deben tender a confirmar que:


- lo registrado realmente ha acontecido.

- la transacción pertenece efectivamente a la empresa.

- no se han identificado operaciones realizadas no contabilizada.

- sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente.



Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia
sustantiva, se encuentran:


1. Efectuar arqueos de las existencias de efectivo (pesos y moneda
extranjera). Cotejar los resultados obtenidos con los registros
contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.



2. Verificar las conciliaciones bancarias preparadas por la entidad,
analizando las partidas pendientes significativas o que registren
mucha antigüedad.


3. Obtener confirmaciones directas de saldos de entidades financieras
con las que opere la aseguradora y cotejar las respuestas recibidas
con los registros contables y/o las conciliaciones correspondientes.



4. Revisar la adecuada valuación de los activos y pasivos
en moneda extranjera.


5. Revisar los movimientos del período de los títulos
públicos de renta y valores mobiliarios, cotejando la correspondiente
documentación de respaldo y verificando su correcta imputación
contable.


6. Verificar los valores nominales, de cotización y la
correcta valuación de las existencias al cierre de los
títulos públicos de renta y demás valores
mobiliarios, neta de gastos estimados de venta.


7. Solicitar resguardos, certificados de tenencia, estados de
las cuentas en custodia y certificados de depósito a plazo,
donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones y que
no se hallan afectadas por ningún tipo de garantía
de naturaleza contractual o extracontractual. Verificar la adecuación
al Régimen de Custodia de Inversiones dispuesto por la
Resolución Nº 25.299.


8. Verificar la titularidad de los depósitos a plazo y
su correcta valuación.


9. Verificar las garantías respaldatorias de los préstamos
hipotecarios, prendarlos y/o sobre valores y su correcta constitución.
Corroborar su valuación actual con los límites que
marca el artículo 35º de la Ley Nº 20.091.


10. Controlar el inventario de premios a colorar y de otros créditos,
verificando la documentación de respaldo de una muestra
de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas
cuentas del balance de sumas y saldos.


11. Solicitar confirmaciones directas de premios a cobrar y de
otros créditos (estos últimos de acuerdo a su significatividad).
Analizar las respuestas recibidas, evaluar las explicaciones de
la entidad sobre las diferencias significativas detectadas y efectuar
procedimientos alternativos sobre los saldos correspondientes
a solicitudes no recibidas, verificando la documentación
respaldatoria de las operaciones y/o sus cancelaciones. En el
caso específico de premios a cobrar, este procedimiento
podrá ser reemplazado por otros alternativos, que permitan
al auditor evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas.


12. Evaluar los antecedentes y situación actual de deudores
con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así
como las gestiones extrajudiciales realizadas por la entidad para
la cobranza de sus deudas.


13. Evaluar la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad.



14. Verificar la composición de la cuenta "Valores
a Depositar", documentación respaldatoria y hechos
posteriores que pudieran determinar la existencia de algún
margen de incobrabilidad.


15. Revisar los saldos correspondientes al rubro "Créditos
por Reaseguro", mediante su cotejo con la respectiva documentación
respaldatoria, verificando que las condiciones de los contratos
suscriptos coincidan con la información suministrada a
esta Superintendencia de Seguros de la Nación.


16. Verificar la composición del rubro "Cuenta Corriente
Productores", obteniendo información acerca de los
diez (10) productores - asesores con mayor volumen de producción.
Respecto de estos casos, la verificación se centralizará
en la revisión de los movimientos operados y saldos de
cada cuenta corriente (corroborando la antigüedad de las
partidas activadas) e incidencia de las condiciones otorgadas
respecto de los premios a cobrar. En relación al resto
de las cuentas corrientes, se efectuará dicho control por
muestreo, acorde con la significatividad de los saldos involucrados.



17. Revisar los movimientos de altas y bajas del período
de los bienes inmuebles, verificando su correcta valuación
y amortización, conforme a las normas vigentes.


18. Solicitar los certificados de dominio emitidos por los respectivos
Registros de la Propiedad Inmueble, para constatar que se encuentran
regularmente inscriptos y libres de gravámenes.


19. Revisar los movimientos del período de bienes de uso
mediante el cotejo de altas y bajas con su documentación
respaldatoria, verificando la correcta valuación y amortización
de los mismos.


20. Participar selectivamente en los inventarios físicos
de bienes de uso efectuados por la entidad. Cotejar los resultados
obtenidos con los registros contables.


21. Solicitar certificados de dominio al Registro de la Propiedad
Automotor para los rodados que posea la entidad, verificando que
se encuentren regularmente inscriptos y libres de gravámenes.
Corroborar su valuación.


22. Revisar el inventario de acreedores por premios a devolver,
verificando la documentación de respaldo de una muestra
de ellos y cotejando los totales correspondientes con las respectivas
cuentas del balance de sumas y saldos. Analizar el desenvolvimiento
de la cuenta en el ejercicio. Confrontar la información
con las anulaciones de pólizas registradas.


23. Verificar el listado de siniestros pendientes confeccionado
por la aseguradora, corroborando el corte de numeración
en función de la fecha de cierre del ejercicio o período,
a fin de comprobar la inclusión de todos aquellos casos
que, en función a su fecha de ocurrencia, deban integrar
el pasivo al cierre del período en cuestión.


24. Verificar pagos posteriores al cierre y cotejar con el listado
analítico de siniestros pendientes.


25. Determinar la incidencia de la participación del reasegurador,
en caso de corresponder y si el siniestro bajo estudio se encuentra
comprendido en los términos del contrato. Verificar la
inclusión de pasivos por reposición de cobertura
de reaseguros.


26. Comparar listados analíticos de siniestros pendientes.
al cierre de dos ejercicios consecutivos, a fin de detectar los
casos no incluidos en el período bajo estudio.


27. Controlar el listado analítico de juicios y el Registro
de Actuaciones Judiciales.


28. Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
Nº 22.240 en relación a los requerimientos informativos
de los expedientes, listados y soportes magnéticos de siniestros
pendientes por juicios.


29. Solicitar confirmaciones directas a reaseguradores respecto
a siniestros, cifras reaseguradoras y características de
los contratos suscriptos.


30. Solicitar confirmaciones directas a los asesores legales de
la entidad sobre los juicios a su cargo para detectar desvíos
y/u omisiones.


31. Verificar la correcta valuación de los demás
conceptos integrantes del rubro "Deudas con Asegurados",
en función de los ramos en que opera la entidad (Vida,
Vida Previsional, Automotores, Retiro, etc.).


32. Verificar los cálculos realizados para determinar los
siniestros pendientes, ya sea por experiencia siniestral o por
aplicación de escalas en función del monto demandado.



33. Verificar la debida determinación de los pasivos por
insuficiencia de valuación de siniestros pendientes y por
desvíos de siniestralidad, como así también
el correcto cálculo de los "vehículos expuestos
a riesgo".


34. Verificar la corrección del cálculo de los pasivos
correspondientes a la cobertura de Riesgos del Trabajo establecida
por la Ley Nº 24.557.


35. Verificar en relación a los reaseguradores con los
que opera la entidad: tipos de contratos, fechas de vigencia,
importes totales de las primas de deposito y fechas de pago de
las mismas, prioridades y límites máximos de cobertura
contratados por sección y por riesgo, rendiciones de cuentas
y pagos efectuados. Solicitar confirmaciones de saldos.


36. Revisar los movimientos operados en las cuentas corrientes
entre compañías coaseguradoras, así como
los saldos de las mismas y los riesgos cubiertos.


37. Revisar la razonabilidad de las deudas sociales y fiscales
y controlar los pagos efectuados con las respectivas liquidaciones
y documentación respaldatoria. En el caso de impuestos,
verificar el pago de los anticipos correspondientes.


38. Revisar otras obligaciones no mencionadas precedentemente,
evaluando la razonabilidad de los conceptos incluidos y la necesidad
de aplicar procedimientos adicionales, tales como pedido de confirmación
de saldos, etc.


39. Verificar el cálculo de los conceptos integrantes del
rubro "Compromisos Técnicos", conforme la normativa
aplicable en función de los ramos en que opere la aseguradora.



40. Obtener informaciones directas de los asesores legales de
la entidad sobre el estado de los asuntos en trámite y
controlar la constitución de las previsiones que correspondan.



41. Efectuar las verificaciones y controles que considere necesarios
en relación a todos los Activos y Pasivos que a juicio
del auditor externo resulten relevantes, no especificados anteriormente.



42. Analizar los movimientos producidos durante el período
en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad mediante:



- Cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones
de Directorio u órgano administrativo equivalente.

- Revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes
a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras
suscripciones.

- Control de la registración y pago de dividendos y otras
distribuciones de utilidades aprobadas por Asamblea de la entidad.

- Revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente,
con la documentación respaldatoria correspondiente.


43. Evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del
estado de resultados de la entidad.


44. Revisar los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad
al cierre del período y hasta la fecha del informe del
auditor, con el objeto de determinar si ellos afectan significativamente
las cifras de los estados contables o requieren ser expuestas
dentro de la información complementaria correspondiente.



45. Efectuar la lectura de los libros de Actas de Asamblea, Directorio
u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos
tratados con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas
de la revisión.


46. Verificar el estado de los registros contables y societarios,
comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados
y llevados de acuerdo a las normas vigentes.


47. Verificar el debido cumplimiento de las observaciones formuladas
durante la última inspección de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a cuyo efecto deberá exigir
copia de dichas observaciones a la entidad auditada.


48. Verificar la correcta determinación de todos los conceptos
involucrados en la confección del "Estado de Capitales
Mínimos".


49. Verificar la corrección en la confección del
"Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar", conforme la normativa vigente.


50. Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en
materia de cobertura de compromisos con los asegurados (artículo
35º de la Ley 20.091) y exigencia de inversiones.


51. Verificar la inclusión de las notas a los estados contables
que corresponda efectuarse, de conformidad con las disposiciones
legales, reglamentarias o profesionales.


Los procedimientos detallados precedentemente revisten el carácter
de mínimos. No obstante, el auditor externo deberá
ampliar el alcance de su tarea cuando, a su juicio, dichos procedimientos
no sean suficientes para poder emitir la opinión profesional
requerida.


El profesional interviniente podrá dejar de aplicar alguno
de los procedimientos mínimos mencionados cuando las cifras
involucradas en las cuentas u operaciones correspondientes no
sean significativas en relación con los estados contables
tomados en su conjunto. En tal caso, deberá dejar constancia
expresa, en sus papeles de trabajo, de los procedimientos mínimos
no aplicados y justificar los criterios utilizados para determinar
la no significatividad de los mismos.


En todo lo no reglado específicamente, se estará
a lo dispuesto por los Organismos Profesionales competentes en
la materia.


39.9.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA ACTUARIOS


1. Modalidades para su ejercicio y otras generalidades.


El trabado del profesional actuario podrá ser ejercido
según las siguientes modalidades:


a) Actuario independiente.


b) Como integrante de Sociedades o Asociaciones de Graduados en
Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo
Consejo Profesional.


En lo que respecta a contratación, designación y
cambios de profesionales, regirán las disposiciones previstas
en el punto 1. de las "Disposiciones Generales sobre Auditorias
Externas".


La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá
requerir que el actuario comparezca ante el Organismo, a efectos
de presentar los papeles de trabajo que constituyen la prueba
del desarrollo de sus tareas (los que deberán ser conservados
durante seis (6) ejercicios como mínimo), y brindar las
ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.


Dichos papeles de trabajo deben contener como mínimo lo
siguiente:


- La descripción de la tarea realizada.

- Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de
la tarea.

- El alcance de la labor realizada.

- Las conclusiones de la revisión de cada rubro, atendiendo
a la naturaleza de las operaciones y planes en que opera la entidad.



2. Registro de Actuarios.


La Superintendencia de Seguros de la Nación habilitara
un "Registro de Actuarios", en el que deberán
inscribirse todos aquellos profesionales que, bajo alguna de las
modalidades descriptas en el punto 1., se desempeñen como
actuarios en entidades aseguradoras.


A tal efecto, deberá presentarse el respectivo curriculum
vitae acompañado de una carta solicitando la inscripción
y declarando asumir la responsabilidad legal que le compete por
la veracidad de la información proporcionada, suscripta
por el profesional o por todos los socios en el caso de Sociedades
o Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas. Las
firmas deberán estar certificadas por el Consejo Profesional
correspondiente.


Una vez analizada dicha documentación, la Superintendencia
de Seguros de la Nación procederá a su inscripción
en el "Registro de Actuarios".


3. Condiciones para su actuación.


Para poder ejercer sus funciones, los actuarios deberán
cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:


a) Estar inscripto en el "Registro de Actuarios" de
la Superintendencia de Seguros de la Nación.

b) Acreditar una antigüedad en la matricula no inferior a
un (1) año.

c) Llevar a cabo su labor de acuerdo a lo dispuesto en el punto
1. de las presentes normas.

d) En caso de actuar como actuario interino (las entidades podrán
nombrarlo e informar su designación a esta Superintendencia
de Seguros de la Nación en ocasión de ausencias
transitorias del país o enfermedad prolongada del actuario
previamente designado), deberá cumplir con los requisitos
exigidos para ejercer esas funciones, informando la fecha a partir
de la cual se hace cargo de las tareas y la fecha en que concluye
su actuación, ya sea por reincorporación del titular
o por otro motivo.


En la documentación que suscriba bajo tal carácter
deberá indicar que su actuación es "por ausencia
del actuario titular".


4. Impedimentos para el ejercicio de la función y para
la inscripción en el Registro de Actuarios.


Las causales que impiden el ejercicio de la función y la
inscripción en el "Registro de Actuarios" son
las mismas que las enunciadas en el punto 4. de las "Disposiciones
Generales sobre Auditorias Externas".


5. Procedimientos mínimos de control.


Entre los procedimientos que deben utilizarse para obtener evidencia
sustantiva, se encuentran:


1. Verificar por muestreo el correcto cálculo y suficiencia
de las reservas matemáticas conforme las bases técnicas
aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación
en forma particular o general.


2. En los casos que las reservas fueran calculadas por medios
computarizados, realizar un muestreo sobre la respectiva base
de datos y verificar si el cálculo fue efectuado de acuerdo
con las bases técnicas aprobadas.


3. Verificar, en los seguros de prima variable a criterio del
asegurado, si el procedimiento de débitos y créditos
a la cuenta individual se ajusta a lo aprobado a la aseguradora.
Acompañar un detalle de las cargas aplicadas cuando las
mismas son variables entre límites.


4. Verificar el método de cálculo de la rentabilidad
y el procedimiento de ajuste de los valores de póliza,
correspondientes a planes de la rama Vida que así lo estipulen.



5. Verificar por muestreo el cálculo de los riesgos en
curso, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes,
en función de los ramos en que opere la aseguradora y la
suficiencia del pasivo constituido:


6. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros
pendientes correspondientes al Seguro Colectivo de Invalidez y
Fallecimiento se ajusta a lo establecido en la Resolución
Nº 23.380.


7. Verificar por muestreo que el cálculo de los siniestros
pendientes y compromisos técnicos correspondientes a la
operatoria de Riesgos del Trabajo se ajustan a lo dispuesto por
la Resolución Nº 24.431, como así también
la suficiencia de dichos pasivos.


8. Verificar en relación a los planes de seguros de salud
en sus distintas coberturas (individuales y colectivos), el correcto
cálculo de los riesgos en curso y otros compromisos aprobados
específicamente en la nota técnica.


9. Analizar la razonabilidad de los plenos de retención.



10. Verificar la razonabilidad de los Fondos de Fluctuación.



39.9.4. INFORMES


39.9.4.1. INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS


Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos
deberán enviar a las entidades aseguradoras los informes
que se detallan a continuación:


1. Informe sobre los estados contables de la entidad.


Deberá ser elaborado al cierre del ejercicio anual, y se
presentara con la siguiente sistematización:


- Título.

- Destinatario.

- Identificación de los estados contables objeto de la
auditoria.

- Alcance del trabado de auditoria.

- Aclaraciones especiales previas al dictamen o remisión,
en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado
mediante nota a los estados contables.

- Dictamen (favorable sin salvedades, - favorable con salvedades,
adverso, o abstención de opinión).


Dictamen favorable sin salvedades: El auditor opinara favorablemente
siempre que exista la posibilidad de manifestar que los estados
contables examinados presentan razonablemente la situación
patrimonial de la entidad a la fecha correspondiente y los resultados
de sus operaciones por el ejercicio terminado en esa fecha, de
conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia
de Seguros de la Nación y las normas contables profesionales.



Dictamen favorable con salvedades: El dictamen favorable puede
ser acotado con salvedades o excepciones, siempre que se trate
de importes o aspectos que, por su significación, no justifiquen
la emisión de un dictamen adverso o una abstención
de opinión.


Se pueden presentar dos tipos de salvedades: las determinadas
y las indeterminadas. Las primeras son aquellas en las que el
auditor discrepa respecto de la aplicación de las normas
contables profesionales de valuación o exposición
utilizadas para preparar y presentar la información contenida
en los estados contables sujetos a la auditoria: mientras que
las indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos
de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión
sobre una parte de la información contenida en los estados
contables verificados.


Las salvedades deberán fundamentarse adecuadamente, precisando
las cuentas o rubros involucrados, la naturaleza de la excepción
y su monto. Cuando haya imposibilidad de cuantificar razonablemente
los montos correspondientes, el auditor externo deberá
explicar los motivos de ello en su dictamen. La exposición
de las causas de las salvedades en notas a los estados contables
de la entidad excusara su repetición en el dictamen, pero
este deberá indicar clara y expresamente la existencia
de la salvedad y remitirse a las respectivas notas.


Cuando corresponda formular salvedad por falta de uniformidad,
con respecto a las pautas o los criterios contables utilizados
en el ejercicio anterior, se incluirá un párrafo
específico que describa con claridad el cambio, las causas
que lo originaron, sus efectos cuantitativos y la opinión
que merezca para el auditor externo la modificación realizada,
excepto que la situación haya sido expuesta en nota a los
estados contables.


Dictamen adverso: El profesional emitirá un dictamen adverso
cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo
con estas normas de auditoria tome conocimiento de uno o más
problemas que impliquen salvedades al dictamen de tal magnitud
e importancia que no justifiquen la emisión de una opinión
con salvedades.


Abstención de opinión: El auditor se abstendrá
de emitir su opinión cuando no obtenga elementos de juicio
validos o suficientes para poder expresar una opinión sobre
los estados contables en su conjunto.


El dictamen deberá referirse como mínimo a los siguientes
puntos, sin perjuicio de los contemplados en las normas profesionales
correspondientes:


a) Si los libros de la entidad han sido llevados de conformidad
con las prescripciones legales, las Normas de Contabilidad y Plan
de Cuentas implantados por este Organismo y los principios de
contabilidad generalmente aceptados.


b) Si la entidad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos
y cobertura de los compromisos con los asegurados.


c) Si los rubros del pasivo relacionados con aportes y contribuciones
destinados al sistema de jubilaciones y pensiones contemplan tales
obligaciones a la fecha del respectivo balance.


- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del contador público, certificada por el respectivo
Consejo Profesional de Ciencias Económicas.


2. Informe de revisión limitada.


En los informes sobre estados contables de períodos intermedios,
cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoria similar
al que hubiera correspondido con respecto a los períodos
anuales, el auditor deberá:


- Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo
con respecto a los procedimientos de auditoria aplicables en la
revisión de los estados contables anuales.


- Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables
en su conjunto, en razón de la limitación referida
en el párrafo anterior.


- Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir
algunas, señalar sus efectos en los estados contables.



- Informar sobre los aspectos particulares - requeridos por las
normas legales vigentes y en particular por las normas reglamentarias
de la Superintendencia de Seguros de la Nación.


El auditor, en los casos de la emisión de los informes
de revisión limitada debe respetar las normas contenidas
en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.


3. Informe sobre el control interno contable.


El informe sobre el sistema de control interno contable de las
entidades deberá contener, como mínimo, una descripción
de las deficiencias significativas observadas en dicho sistema
y las sugerencias para solucionarlas.


Se considerara que existen deficiencias significativas en el sistema
de control interno contable cuando los procedimientos o su grado
de cumplimiento no permitan, por parte del personal de la entidad
durante el normal desarrollo de sus tareas, la detección
oportuna de errores o irregularidades que puedan tener un efecto
significativo en los estados contables auditados.


El informe deberá ser confeccionado anualmente por el auditor
externo al cierre de cada ejercicio, y elevado al Directorio,
Consejo de Administración o autoridad competente en su
caso, quienes lo analizarán y desarrollaran, en un plazo
de treinta (30) días, un plan correctivo de las deficiencias
detectadas.


Dicho informe deberá ser elevado aun en los casos en que
no se hubiera detectado deficiencias significativas y respetar
las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.



4. Informes especiales.


Los informes especiales se regirán, en cuanto fuera de
aplicación, por las normas descriptas en los apartados
anteriores, teniendo en cuenta - en cada caso - las finalidades
específicas para las cuales se requieran.


Los auditores externos confeccionarán, con la periodicidad
que a continuación se detalla, los informes referidos a:



a) Verificación del cumplimiento de las normas de la Superintendencia
de Seguros de la Nación en materia de capitales mínimos,
en forma trimestral.


b) Verificación de la documentación respaldatoria
de los conceptos que integran el Estado de Cobertura de Compromisos
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, y su valuación
de acuerdo con las normas vigentes, en forma mensual.


c) Verificación de los contratos de reaseguro suscriptos
por la entidad, expidiéndose acerca de la concordancia
ente las condiciones de dichos contratos y la información
suministrada a esta Superintendencia de Seguros de la Nación,
corroborándose además que no se excluya de dicha
información ningún dato relevante inherente a las
coberturas de reaseguro mencionadas, en forma anual.


5. Presentación de los informes ante el Organismo de Control.



Los informes consignados en los puntos 1., 2. y 4. apartado a),
serán presentados ante esta Superintendencia de Seguros
de la Nación conjuntamente con los respectivos estados
contables (anuales o intermedios), de los que formarán
parte integrante.


Los informes mencionados en los puntos 3. y 4. apartado c) deberán
ser remitidos en oportunidad de la presentación de los
estados contables correspondientes al cierre de cada ejercicio
económico.


El informe correspondiente al punto 4. apartado b) deberá
ser presentado conjuntamente con el Estado de Cobertura de Compromisos
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, conforme lo dispuesto
por la normativa vigente.


39.9.4.2. INFORMES ACTUARIALES


Las entidades aseguradoras deberán presentar con sus estados
contables un dictamen actuarial, que exprese, como mínimo,
si los Compromisos Técnicos se ajustan a las normas legales
y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas
por la Superintendencia de Seguros de la Nación y resultan
suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos
con los asegurados.


Las entidades que operen en el Seguro Colectivo de Invalidez y
Fallecimiento deberán incluir un dictamen actuarial certificando
que el monto de Siniestros Pendientes se ajusta a lo dispuesto
en la Resolución Nº 23.380.


Las entidades que operen con el Seguro de Riesgos del Trabajo
- Ley 24.557 deberán incluir, dentro de la documentación
a acompañar con los Balances Analíticos, el dictamen
actuarial previsto en el artículo 38º de la Ley Nº
20.091, certificando que el monto de Siniestros Pendientes y Compromisos
Técnicos se ajustan a lo dispuesto en el "Régimen
de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo - Ley Nº
24.557" instaurado por la Resolución Nº 24.431.



Las entidades que operen en Seguros de Retiro en las coberturas
originadas en las Leyes Nº 24.241 y 24.557 (Rentas Vitalicias
Previsionales y Rentas de Riesgos del Trabajo), deberán
presentar, junto con la información detallada en la Resolución
Nº 25.565, complementaria de la Resolución Nº
25.353, un informe actuarial en el que se certifiquen los montos
de las Reservas Matemáticas y demás Compromisos
Técnicos constituidos conforme lo previsto en el artículo
34º de la Ley Nº 20.091, relacionados con las citadas
coberturas.


Los informes se presentarán con la siguiente sistematización:



- Título.

- Destinatario.

- Identificación.

- Tarea realizada.

- Aclaraciones especiales previas al dictamen en su caso.

- Dictamen u opinión que ha podido formarse.

- Lugar y fecha de emisión.

- Firma del actuario, certificada por el respectivo Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.


Los informes arriba mencionados, serán remitidos a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación conjuntamente
con los respectivos estados contables (anuales o intermedios),
de los que formarán parte integrante, a excepción
del informe previsto por la Resolución Nº 25.353 y
su complementaria, la Resolución Nº 25.565, el que
será presentado mensualmente, dentro de los veinte (20)
días corridos, acompañando la información
requerida por las citadas resoluciones.


39.9.5. REGIMEN DE SANCIONES


Conforme lo preceptuado en el artículo 55º de la Ley
20.091, los auditores externos y actuarios que no observen lo
dispuesto en el presente reglamento, se aparten de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la materia e incurran en
negligencia, en relación a las normas aplicables, de especial
conocimiento en su actividad: así como los que no cumplan
en tiempo y forma con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia
de Seguros de la Nación, serán pasibles de la aplicación
del artículo 59º de la Ley citada, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento previsto en los artículos
82º y siguientes de la Ley 20.091.


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente. esta Superintendencia
de Seguros de la Nación comunicara lo resuelto en cada
caso en particular al Consejo Profesional de Ciencias Económicas
respectivo.


e. 12/3Nº219.688v. 12/3/98

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