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Resolución 258/00




MINISTERIO DE ECONOMIA


SECRETARIA DE HACIENDA


Resolución Nº 258/2000


Bs. As., 10/7/2000


VISTO el Expediente Nº 010-000774/96 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que en el Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -AIERA- interpuso, con fundamento en el actualmente derogado artículo 26 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), un recurso de apelación contra la Resolución Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.


Que mediante el artículo 1º de la norma recurrida el organismo aduanero dispuso arancelar las inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana y sus respectivos Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y sus respectivos Apoderados y Dependientes, Operadores de Contenedores, Operadores de MIC-DTA, proveedores de a Bordo, Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales.


Que, asimismo, por el artículo 2º de la resolución cuestionada la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dispuso arancelar la renovación anual de las inscripciones de los Importadores y Exportadores, Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes, Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados y Dependientes.


Que las normas invocadas como fundamento legal de la Resolución ex ANA Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 son el artículo 9º del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de julio de 1990 y el derogado artículo 23, incisos i) y t) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).


Que en su defensa la apelante expone una serie de argumentos atacando la validez del acto recurrido, los que pueden resumirse en la falta de sustento normativo de la Resolución ex ANA Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996.


Que analizado el expediente y las normas aquí involucradas, corresponde señalar que la resolución que aquí se apela fue dictada sin seguir el procedimiento que establece el artículo 9º del Decreto Nº 1757 de fecha 5 de julio de 1990, lo cual la priva del debido fundamento legal.


Que, asimismo, se considera que las normas contenidas en el entonces vigente artículo 23, incisos i) y t) del código de la materia no facultaban al servicio aduanero a imponer los aranceles cuestionados.


Que habiéndose expedido la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO a fojas 63/64 y 88/89, respectivamente, y tratándose de un recurso interpuesto con anterioridad a la derogación del citado Artículo 26 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) corresponde hacer lugar al mismo en virtud de las facultades, conferidas al suscripto por dicho precepto.


Por ello,


EL SECRETARIO


DE HACIENDA


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AIERA) contra la Resolución Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.


ARTICULO 2º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 3617 de fecha 5 de noviembre de 1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.


ARTICULO 3º — Pase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL DE ADUANAS— para su notificación a la interesada y demás efectos.


ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO VICENS, Secretario de Hacienda.


e. 18/7 Nº 323.428 v. 18/7/2000

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