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Resolución 2596/97 del 03/09/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 2596/97

Bs. As., 3/9/97

B.O: 12/9/97

VISTO la Nota S.C. Nº 1088/97 y la Resolución S.C.
Nº 2419/97, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Nota citada en el visto de la presente se
solicitó a la Subsecretaría Bancos y Seguros dependiente
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
la remisión de un listado de treinta (30) entidades bancarias
nacionales o extranjeras autorizadas a operar en la República
Argentina que puedan ser razonablemente consideradas de "primera
línea".

Que el Pliego Concursal exige avales de los socios o de un banco
de "primera línea" que puedan ser aceptados por
esta Secretaría para avalar la garantía de cumplimiento,
como asimismo de los Instrumentos de deuda definidos en la Respuesta
Nº 63 de la Circular Aclaratoria oportunamente dictada.

Que por tal motivo resulta conveniente acompañar la lista
Indicativa de las treinta (30) entidades bancarias enviada por
la Subsecretaría de Bancos y Seguros, la misma no obsta
a la presentación de otra entidad bancaria mundialmente
conocida por su solvencia, la cual podrá ser aceptada por
esta Secretaría, siempre y cuando acredite ser de "primera
línea".

Que se debe advertir que de la misma surge en el puesto 27-por
depósitos-el Banco Crédito Provincial, que atento
a los hechos públicos y notorios no es aceptable para esta
Secretaría.

Que con el dictado de la Resolución S.C. N° 2419/97
se aprobó el texto definitivo de contratos de adjudicación
de las licencias para prestar el servicio de comunicaciones personales
(PCS) en el área II definida por el Decreto Nº 1461/93,
con sus respectivos anexos.

Que en uno de sus anexos se acompaño el Contrato de Fideicomiso
a ser suscripto entre partes para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los preadjudicatarios

Que se ha detectado en el mismo, algunas omisiones como asimismo
errores materiales en la terminología, a la luz de la Ley
aplicable Nº 24.441.

Que es un deber inexcusable de la Administración el corregir
o subsanar los errores materiales u omisiones incurridas en el
dictado de sus propios actos administrativos, a fin de asegurar
el imperio de la legalidad y de juridicidad de los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96 artículo 101 del Reglamento
Nacional de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTICULO 1º-Remítase el listado de entidades
bancarias, Anexo 1, que serán aceptadas por esta Secretaría
para avalar las obligaciones contractuales del Concurso Público
Nac. e Internac. de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría
de Bancos y Seguros dependiente del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el anexo II de los
contratos de adjudicación aprobados por Resolución
S.C. Nº 2419/97-Contrato de Fideicomiso-, por el que se acompaña
con la presente bajo el Anexo II.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr.
GERMAN KAMMERATH. Secretario Comunicaciones, Presidencia de la
Nación.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS

RANRING DE BANCOS

A1 30 de abril de 1997




POR DEPOSITOS POR PATRIMONIO NETO

1. Nación Argentina 1. Hipotecario

2. Provincia de Buenos Aires 2. Nación Argentina

3. Galicia y Buenos Aires 3. Provincia de Buenos Aires

4. Río de la Plata 4. Galicia y Buenos Aires.

5. Citibank 5. Río de la Plata

6. Boston 6. Francés S.A.

7. Francés S.A. 7. Bice S.A.

8. Roberts S.A. 8. Citibank S.A.

9. Crédito Argentino 9. Bansud S.A.

10. Ciudad de Buenos Aires 10. Boston

11. Banca Nazionale del Lavoro 11. Crédito Argentino

12. Bansud S.A. 12. Roberts S.A.

13. Deutsche Bank 13. Banca Nazionale del Lavoro

14. Quilmes S.A. 14. Ciudad de Buenos Aires

15. Provincia de Córdoba 15. Deutsche Bank

16. Credicoop Coop. 16. Credicoop Coop.

17. Mayo Coop. 17. América Nat. TSA

18. Del Suquía S.A. 18. República S.A.

19. Bisel S.A. 19. Quilmes S.A.

20. La Pampa 20. Del Suquía S.A.

21. Sta. Fe S.A. 21. Provincia de Córdoba.

22. Entre Ríos S.A. 22. Mayo Coop. Ltdo.

23. Lioyds Bank Ltd. 23. Bisel S.A.

24. Mercantil Argentino 24. Morgan Guaranty

25. Tornquist S.A. 25. Lloyds Bank Ltd.

26. Sudameris Argentina 26. Mercantil Argentino

27. Crédito Provincial 27. Chase Manhattan

28. Supervielle S.G. 28. La Pampa

29. ABN Amro Bank 29. ABN Amro Bank

30. Patricios 30. Tornquist S.A.










ANEXO II

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los
... días del mes de 1997, entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio en calle Sarmiento
151, 4º Piso, Buenos Aires, (en adelante la SECRETARIA),
representada en este acto por el Sr. Secretario de Comunicaciones,
Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte, y.......o (en
formación) con domicilio en.............., Buenos Aires
(en adelante PREADJUDICATARIA), representada en este acto por
los señores..................., por la otra parte, y el
Banco con domicilio en , Buenos Aires (En adelante el Fiduciario),
representado en este acto por los señores..................de
conformidad con los poderes que acompañan, por otra parte,
convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso sujeto
a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: ................ha resultado PREADJUDICATARIA de la licencia
para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales en el área
II en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional
aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97 y sus modificatorias
y su Circular Aclaratoria (en adelante

Pliego), documento acompañado en la oferta y que en copia
se agrega como Anexo I.

SEGUNDA: De acuerdo a las disposiciones previstas en el Pliego,
artículo 37, la PREADJUDICATARIA ha designado y la SECRETARIA
ha aceptado al Banco............... como Fiduciario a los efectos
de recibir el pagaré con su respectivo aval otorgados eh
propiedad fiduciaria.

TERCERA: Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Pliego
y a los efectos de constituir la garantía prevista en su
artículo 37 y respuesta 15 de la Circular Aclaratoria,
la PREADJUDICATARIA ha librado el pagaré que se individualiza
en el Anexo II por un importe total de veinticinco millones de
pesos ($ 25.000.000) a la orden de REPUBLICA ARGENTINA-SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION pagadero a la
vista. Tal pagaré ha sido emitido a fin de garantizar las
obligaciones y responsabilidades asumidas por la misma, al efecto
de asegurar, la operatividad del sistema en la zona objeto del
Concurso Público Nacional e Internacional para la Prestación
de Servicios de Comunicaciones Personales Nº 1 S.C./97 (en
adelante el Concurso), dentro de los plazos establecidos. El pagaré
solo podrá ejecutarse vencido el plazo de dieciocho (18)
meses desde la adjudicación conforme art. 10 del Pliego
sin que se encuentre operativo el servicio en las condiciones
fijadas por el Pliego.

CUARTA: El pagaré individualizado en el Anexo II se encuentra
avalado en su totalidad por ........................... respectivamente,
que se agregan al presente, como Anexo III.

QUINTA: El Fiduciario recibe en este acto, por endoso, en propiedad
fiduciaria el pagaré y las garantías a que se refieren
las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y se obliga a actuar
respecto de tal pagaré y sus avales en los términos,
modos y condiciones que se establecen en el presente contrato,
sirviendo este documento como constancia de recepción de
los pagarés y sus respectivos avales.

SEXTA: El objeto de este contrato es que el Fideicomisario conserve
el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA y sus respectivos
avales, otorgados bajo propiedad fiduciaria y actúe respecto
de los mismos conforme los términos de ese contrato y de
la Ley Nº 24.441.

SEPTIMA: Conforme se ha establecido en el artículo 37 del
Pliego, la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante
C.N.C.) deberá determinar la operatividad del sistema en
los términos establecidos en el mismo, en el Area II definida
en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
N° 1461/93.

OCTAVA: El Fiduciario deberá entregar el pagaré
y sus avales recibidos conforme este contrato al GOBIERNO NACIONAL-SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o quien la sustituya
o a la PREADJUDICATARIA, en función de las resoluciones
administrativas que se dicten, y de acuerdo al siguiente procedimiento:

8.1. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema esta operativo
en los términos establecidos por el Pliego, el Fiduciario
una vez recibida la notificación por escrito de la Secretaría,
deberá liberar y entregar a la PREADJUDICATARIA, sin más
trámite ni requerimiento alguno, el pagaré librado
por la misma y notificará fehacientemente a los avalistas
que la garantía emitida con relación al pagaré
ha caducado.

8.2. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema no esta operativo
en los términos establecidos por el Pliego, por resolución
firme, hecho este último, que deberá ser notificado
por escrito al Fiduciario por la SECRETARIA, el Fiduciario una
vez recibida la notificación, hará entrega a la
SECRETARIA, sin más trámite ni requerimiento alguno,
del pagaré librado por la PREADJUDICATARIA por veinticinco
millones de pesos ($ 25.000.000). En caso de no hacerse efectivo
el pagaré por parte del librador, la SECRETARIA requerirá
al/los avalista/s el pago de la garantía correspondiente
a dicho documento.

8.3. En caso de que la PREADJUDICATARIA no resulte posteriormente
ADJUDICATARIA de la licencia para operar el Sistema de Comunicaciones
Personales (PCS), la SECRETARIA y la PREADJUDICATARIA notificarán
por escrito al Fiduciario dicha circunstancia, quien devolverá
el pagaré con sus avales a la PREAJDUDICATARIA quedando
el presente extinguido de pleno derecho.

8.4. En caso de que transcurrido dos años a partir del
presente, el Fiduciario no hubiera recibido instrucción
alguna por parte de la SECRETARIA, solicitará instrucciones
por escrito a esta última por treinta días, vencido
dicho plazo y ante la falta de instrucciones por parte de la SECRETARIA,
el fiduciario devolverá el pagaré con sus respectivos
avales a la PREADJUDICATARIA

NOVENA: Una vez entregado el pagaré conforme los términos
del presente contrato en favor de la PREADJUDICATARIA o el GOBIERNO
NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, el mismo quedará extinguido sin necesidad de acto
o resolución alguna.

DECIMA: Las obligaciones del Fiduciario son única y exclusivamente
aquellas que se encuentran expresamente determinadas en el presente.
El Fiduciario no es parte del concurso público.

DECIMA PRIMERA: El presente contrato de fideicomiso tiene carácter
de irrevocable, salvo expresa conformidad notificada por escrito
al Fiduciario por la SECRETARIA Y LA PREADJUDICATARIA

DECIMA SECUNDA: Las partes establecen que los derechos emergentes
del presente contrato no son cesibles a terceros total o parcialmente.

DECIMA TERCERA: Todos los gastos del presente contrato serán
soportados exclusivamente por la PREADJUDICATARIA.

DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales, las partes constituyen
domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento del
presente contrato, pudiendo modificarlos dentro del radio de la
Capital Federal. El nuevo domicilio se tomará por válido
una vez que el mismo sea notificado en forma fehaciente a todas
las partes que intervienen en este contrato y después de
transcurridos los cinco (5) días de la notificación.

DECIMA QUINTA: Para cualquier divergencia que se origine en la
interpretación de este contrato o en las consecuencias
que del mismo se deriven, las partes se someten en forma irrevocable
a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción
de excepción que pudiere corresponder.

En prueba de su conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y
al solo efecto.

e. 12/9 Nº 199.261 v. 12/9/97

Administracionius UNLP

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