ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 2624/97 Apruébanse Normas de Integración del Documento
Unico Aduanero, de Remisión y Carga de Copias "O"
y las Definiciones para exportación Relacionadas con Constancias
de la Carga y/o Embarque, dentro de la operatoria del Sistema
Informático MARIA. Bs. As., 26/6/97. B.O.: 2/7/97.
VISTO la Resolución N° 951/97, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se aprobaron los formularios
Documento Unico Aduanero OM-1993/3, OM-1993/3 Hoja Continuación
y OM-2133/1 Sobre Contenedor.
Que resulta necesario normar su integración y características
operativas para su adopción, en las Aduanas dependientes
de la Secretaría del Interior.
Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación
a la operatoria del Sistema Informático MARIA.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 23° inc. i) de la Ley 22.415 y lo
prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar el contenido del INDICE
TEMATICO que se agrega como Anexo I a la presente.
Art. 2°-Aprobar las "NORMAS DE INTEGRACION DEL
DOCUMENTO UNICO ADUANERO, (ANVERSO Y REVERSO), FORMULARIO OM-1993/3,
Y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION", que se agregan como Anexo
II a la presente.
Art. 3°-Aprobar las "DEFINICIONES PARA EXPORTACION
RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE" que
se detallan como Anexo III de la presente.
Art. 4°-Aprobar las "NORMAS DE REMISION Y CARGA
DE COPIAS "O" DEL FORMULARIO DOCUMENTO UNICO ADUANERO",
que como Anexo IV se agrega a la presente.
Art. 5°-El Departamento Informática desarrollará
un sistema de captura en diferido de los datos del Documento Unico
Aduanero a efectos de actualizar los archivos de información
de esta Administración Nacional. Dicho sistema efectuará
las validaciones necesarias para minimizar la posibilidad de que
los datos ingresados difieran de los documentados. Los alcances
de dichas validaciones y los datos a ingresar serán definidos
en conjunto entre la Dirección del Sistema Informático
MARIA y el Departamento mencionado.
Art. 6°-Autorízase a las Secretarías
de Interior y de Administración a establecer, mediante
acto conjunto, los procedimientos administrativos del trámite
del Documento Unico Aduanero para importación y exportación,
a aplicar por las Aduanas respectivas.
Art. 7°-Se dejarán de emplear todos los formularios
a través de los cuales se declaraban todas las destinaciones
amparadas por el Documento Unico Aduanero.
Art. 8°-La presente Resolución será
de aplicación en las Aduanas dependientes de la Secretaria
del Interior y entrará en vigencia en forma optativa para
los declarantes a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial y con carácter obligatorio
el 16 de julio de 1.997.
Art. 9°-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección
Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.),
a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia
Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido,
archívese.-María I. Fantelli.
NOTA: Ver anexos I, II, III Y IV que forman parte de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha
2/7/97, páginas 37 a 42.