Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 26/97 Fíjase e1 límite mínimo de tenor alcohó1ico
real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, que se liberen
al consumo, elaborados por la firma José Borbore S. A.
C. I. A. F. Mendoza, 1/7/97 B.O.: 11/7/97
VISTO el Expediente Nro.187-000283-97-6 y las Resoluciones Nros.
C-71 /92, C - 180/94, C - 12/96, C - 41/96 y C - 02/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente, la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica
de mostos bajo los Nros. G-71666 y G-80903 respectivamente, con
domicilio en calle Colón s/n, del Departamento San Martín
provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.
Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona".
Que la citada firma optó por la regionalización
de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en
las Resoluciones C - 012 /96, C - 002/97 y en todo aquello que
le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C - 180/94
y C - 041/96.
Que las Resoluciones Nro. C-41/96 establece requisitos que deben
poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.
Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.
Que la Resolución C - 071/92 establece que anualmente el
Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro.2.284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase en DOCE CON SESENTA
(12,60º) y DOCE CON SETENTA (12,70º) grados el límite
mínimo de tenor alcohólico real del vino regional
blanco y color respectivamente, vendimia 1997, que se liberen
al consumo, elaborados por la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica
de mosto bajo los Nros. G - 71666 y G - 80903, respectivamente,
ubicada en calle Colón S/Nº, del Departamento San
Martín, Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis
INV-SJ-331.172/ 200, practicados a las muestras del vino regional
blanco por UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL CIEN (1.508.100) litros,
vino regional color por NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS (975.956) litros y mosto sulfitado regional blanco
por CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS (402.200) litros.
Art. 2º - Libérase a partir de la vigencia
de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y
color, 1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.
Art. 3º- El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares
reductores remanentes de su fermentación.
Art. 4º- Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.
Art. 5º- Sobre la base de los análisis INV-SJ
329.578 e INV-SJ-331.195, practicados a las muestras del mosto
sulfitado regional 1997, por CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS
(402.200) litros, autorízase su uso en la edulcoración
de los vinos regionales por él elaborados.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
- Félix R. Aguinaga.