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Resolución 26/98 del 03/02/98




Administración Nacional de la Seguridad Social



JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución 26/98



Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto
N° 1010197, que creó una nueva categoria de beneflciarios
en el regimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°.1.98.




Bs. As., 03/02/98.



B. O.: 06/02/98.



VISTO el Decreto N° 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992,
el Decreto N° 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994 y el Decreto
N° 1010 de fecha 26 de septiembre de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 2627/92 se otorgó un subsidio
a jubilados y pensionados del Regimen Contributivo Nacional, con
cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos segun que el nacimiento
de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha
de referencia.


Que el Decreto 1524/94 incremento el subsidio establecido por
el Decreto mencionado en el Considerando precedente.0000


Que por el Decreto N° 1010/97 se creó una nueva categoría
de beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92,
a partir del 1° de enero de 1.998.


Que para su efectivización es necesario fijar las pautas
que permitan su correcta aplicación.


Que, asimismo, corresponde validar la utilización del nuevo
formulario de Declaración Jurada, que se puso en vigencia
a partir del 1° de octubre de 1.997 a través de las
UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS).


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3, del Decreto N° 2741/91
y por el artículo 36 de la Ley 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1°- Abónese a partir del 1°
de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios
que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto
N° 1010/97 conforme lo establecido en su artículo
1° y liquídese conjuntamente con los haberes correspondientes
al mes de enero de 1.998.


Art. 2°-Apruébase el nuevo formulario de Declaración
Jurada que como Anexo I forma parte de la presente Resolución
y valídase su instrumentación y puesta en vigencia
a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), desde el 1° de octubre
de 1.997, a efectos de su entrega al beneficiario o su representante
para su posterior cumplimentación, exclusivamente por parte
del titular o su curador; debiendo verificar la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), los extremos requeridos
para su incorporación.


Art. 3°- Téngase por aprobada la Orden de Pago
Previsional del mes de noviembre de 1.997 con el mensaje de aviso
para los beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 1010/97,
a fin de cumplimentar el formulario de Declaración Jurada
en la UDAI, fijando como limite de presentación el 19 de
diciembre de 1.997, para su incorporación a partir del
1° de enero de 1.998.


Art. 4°- A los fines de determinar el importe del
subsidio dispuesto en el artículo 1°, el monto del
haber computable estará integrado por todos los conceptos
que lo componen con carácter permanente, excepto los correspondientes
a asignaciones familiares.


Art. 5°- Los titulares de beneficio que se incluyan
en planillas generales de pago a partir del mensual diciembre
de 1.997 y que se encuentren comprendidos en las disposiciones
del Decreto N° 1010/97, deberán presentar la correspondiente
Declaración Jurada con posterioridad a la concesión
del beneficio, procediéndose a la liquidación del
subsidio a partir del 1° de enero de 1.998 o desde la fecha
de presentación si ésta fuese posterior.


Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y oportunamente archívese. - Saúl Bouer.



ANEXO I
Subsidio Decreto N° 1010/97








Apellido/s y Nombre/s .Beneficio
..
Ex - CajaT
Número CDV
..
..
..
..
..
..
.









Domicilio
Tipo y N° de Documento
Prov Emis
. ..
.
. ..
..
..
..
..
..
.



Tiene derecho al Subsidio instituido por el Decreto N° 1010/97,
el beneficiario de jubilación o pensión nacido desde
el 01/01/1.929 hasta el 31/12/1.930 que perciba un haber inferior
a $ 200 mensuales, que reúna los siguientes requisitos.



Percibir un único beneficio previsional.


Carecer su cónyuge de beneficio previsional.


No ser propietario de inmueble, a excepción de tratarse
de un único inmueble destinado a vivienda familiar.


Residir en Territorio Nacional.


Carecer de otro ingreso. superior a $ 50 mensuales.


Declaración Jurada (Artículo 2° Decreto
N° 1010/97)



1. No soy titular de otra jubilación / pensión /
retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.


2. Mi cónyuge no percibe jubilación / pensión
/ retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.


3. Resido en Territorio Nacional.


4. No soy propietario de inmueble (excluye el caso de propietario
de único inmueble destinado a vivienda familiar.


5. No recibo otro ingreso superior a $ 50 mensuales.


El presente formulario reviste el carácter de declaración
jurada y ha sido suscripto sin falsear ningún dato y en
conocimiento de las penalidades a que están sujetos los
infractores de los artículos 172, 292 y 293 del Código
Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.



....................................

Lugar y Fecha


....................................

(1) Firma del titular, o curador certificada por autoridad competente



(1) No pueden firmar los apoderados


Certifico que la firma ha sido colocada en mi presencia y pertenece
al titular del beneficio curador del beneficiario (tachar lo
que no corresponda).


.....................................

Lugar y Fecha


.....................................

Firma y sello del funcionario que certifica


______

NOTA: Debe adjuntar fotocopia del último recibo

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