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Resolución 261/98 del 25/02/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




PRESUPUESTO



Resolución 261/98



Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1998 del Instituto
Nacional de Reaseguros (INdeR) S.E. (en liquidación).



Bs. As., 25/2/98



B.O.: 03/03/98



VISTO el Expediente Nº 65/97-98 INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
(INdeR) S.E. (en liquidación) en el que se tramita la aprobación
del Presupuesto del ejercicio 1998, formulado por el INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS (INdeR) S.E. (en liquidación), actuante
en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha
22 de enero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERAY DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el
Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario
de las empresas y sociedades del Estado.


Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 faculta al
Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al
plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672.
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1996, modificado
por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.


Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa Nº
55 de fecha 22 de enero de 1998 prorrogó la liquidación
definitiva de distintos entes en liquidación enunciados
en las planillas que como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman
parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra
el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (INdeR) S.E. (en liquidación).



Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento
operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio
1998, conforme lo establecido por la mencionada Decisión
Administrativa.


Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la
medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



Que el Artículo Nº 49 de la Ley Nº 24.156 y Decreto
Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual
se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156,
determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.



Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébase d Presupuesto
del ejercicio 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (INdeR)
S.E. (en liquidación) de acuerdo con el detalle que figura
en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.



Art. 2º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0) los ingresos de operación y fíjase en la suma
de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 11.462.635) los gastos de operación,
y como consecuencia apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA
DE OPERACION) estimado en PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 11.462.635), de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente
Resolución.


Art. 3º-Estímase en la suma de PESOS CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTAY CUATRO MIL CIENTO UNO ($ 4.664.101)
los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS ONCE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO ($ 11.462.635) los gastos corrientes, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO)
estimado en PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 6.798.534) de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.



Art. 4º-Estímase en la suma de PESOS CERO ($
0) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS
CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello
en conjunción con el Resultado Económico establecido
en el Artículo 3º de la presente Resolución,
estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio
1998 en PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO ($ 6.798.534), de acuerdo con el detalle obrante
que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.



Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Roque B. Fernández.


NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal).

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