Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2616/97 Confírmase el otorgamiento de Licencias en régimen
de competencia para la prestación de los Servicios de Transmisión
de Datos y Valor Agregado. Bs. As., 4/9/97 B.O., 18/9/97
VISTO el Expediente N° 3.797/97, del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de
TELCAB ARGENTINA S. A., el otorgamiento de la licencia definitiva
para la prestación de servicios de telecomunicaciones en
régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del
12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a TELCAB ARGENTINA S. A.,
licencia en régimen de competencia, por el término
de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la
regularización de la documentación presentada, en
un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°
de la Resolución N° 996 dictada por la ex - COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
5 de enero de 1990 y sus modificatorios, corresponde reiterar
que los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional
deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Confirmase el otorgamiento de la
licencia en régimen de competencia a TELCAB ARGENTINA S.A.,
para la presentación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS,
establecido en el Artículo 1° de la Resolución
N° 2226, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el
28 de julio de 1997.
Art. 2°-Confirmase el otorgamiento de la licencia
en régimen de competencia a TELCAB ARGENTINA S.A., para
la presentación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, establecidos
en el Artículo 2° de la Resolución N°
2.226, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 28 de Julio
de 1997.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.