ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 2626/97 Apruébase las Tablas Codificadoras, específicas
para la aplicación del Documento Unico Aduanero. Bs. As., 26/6/97. B.O.: 2/7/97.
VISTO la implementación del Documento Unico Aduanero formularios
OM-1993/3 OM-1.993/3 Hoja Continuación y OM-2 133/1 Sobre
Contenedor, en el ámbito de las Aduanas dependientes de
la Secretaría del Interior, y la Resolución Nº
1394/97,y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar y poner en conocimiento de los usuarios,
las Tablas Codificadoras, específicas para la aplicación
del Documento Unico Aduanero.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo
23 inc. i) de la Ley 22,415 y lo prescripto en el Artículo
3º del Decreto Nº, 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar el Anexo l: "INDICE
TEMATICO"; ANEXO II: "TABLA DE DESTINACIONES, DE EXPORTACION
E IMPORTACION, DEFINITIVAS Y SUSPENSIVAS" ;ANEXO III: "TABLA
OPCIONES NO ESPECIFICA"; ANEXO IV: "TABLA VENTAJAS";
ANEXO V: "TABLA OPCIONES DE ACEITES DE USO COMESTIBLES, ACONDICIONADOS
O NO PARA LA VENTA DIRECTA"; ANEXO VI: "TABLA OPCIONES
DE CERTIFICADOS ASOCIADOS A ALIMENTOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA
DIRECTA": ANEXO VII: "TABLA OPCIONES DE USO PARA MEDICAMENTOS":
ANEXO VIII: "TABLA LISTA ALADI/GATT"; ANEXO IX: "TABLA
DE DATOS COMPLEMENTARIOS DE LA DECLARACION"; ANEXO X: "TABLA
DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL ARANCEL"; ANEXO XI: "TABLA
ESTADO DE LA MERCADERIA"; ANEXO XII: "TABLA DE OPCIONES
PARA ESTAMPILLADO"; ANEXO XIII: "TABLA DE OPCIONES DE
AZUCAR DE USO ALIMENTICIOS, ACONDICIONADO O NO PARA LA VENTA DIRECTA
AL PUBLICO"; ANEXO XIV: "TABLA DE OPCIONES PARA ETIQUETADO
CON DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO"; ANEXO
XV: "TABLA DE OPCIONES DE PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXIMICION DEL ADICIONAL DEL IVA"; ANEXO XVI: "TABLA
DE OPCIONES DE PERCEPCION/EXIMICION DEL ADICIONAL IVA"; ANEXO
XVII: "TABLA DE OPCIONES PARA EL SISTEMA METRICO DECIMAL
ARGENTINO": ANEXO XVVIII: "TABLA DE DIVISAS": ANEXO
XIX: "TABLA DE CONDICIONES DE VENTA"; ANEXO XX: "TABLA
DE NATURALEZA DE EMBALAJE"; ANEXO XXI: "TABLA NACIONALIDAD/PAIS";
ANEXO XXII: "TABLA DE PUERTOS" (LUGAR DE EMBARQUE);
ANEXO: XXIII; "TABLA DE PROVINCIAS"; ANEXO XXIV: "TABLA
DE UNIDAD DE MEDIDA"; ANEXO XXV: "TABLA DE MEDIOS DE
TRANSPORTE"; ANEXO XXVI: "TABLA DE TRIBUTOS Y MULTAS";
ANEXO XXVII: "TABLA DE ADUANAS", que se acompañan
a la presente.
Art. 2º-La Secretaría Técnica tendrá
a su cargo las actualizaciones de las Tablas enunciadas en los
Anexos: II al XVII.
Art. 3º-La División Organización y Métodos
tendrá a su cargo las altas, bajas y modificaciones de
las Tablas enunciadas en los Anexos: XXI al XXIV, XXV y XXVII.
Art. 4º-El Departamento Económico Financiero
tendrá a su cargo las altas, bajas y modificaciones de
la Tabla enunciada en el Anexo: XXVI.
Art. 5º-Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección
Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.),
a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia
Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido,
archívese. -Maria I. Fantelli.
NOTA : Ver ANEXOS en el Boletín Oficial de fecha
2/7/97, páginas 8 a 31.