Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 266/98
Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial"
migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central
y Oriental.
Bs. As., 23/2/98
B.O: 3/04/98
VISTO, la Resolución Nº 4632 del 19 de diciembre de
1994, del Registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares
N9 1931 del 27 de diciembre de 1995 y Nº 3384 del 27 de diciembre
de 1996, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Ministerial Nº 4632/ 94, este
Ministerio instrumentó un régimen migratorio especial
para aquellas personas que, con motivo de la invitación
que hiciera pública el señor Presidente de la República,
decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países
de Europa Central y Oriental.
Que a fin de facilitar su más amplia aplicación,
con posterioridad este Departamento de Estado dicto las Resoluciones
de su registro Nº 1931/95 y Nº 3384/96, por las que
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo de acogimiento
y el de las residencias temporarias concedidas en los términos
de la Resolución Ministerial Nº 4632/94.
Que no obstante, en la actualidad subsisten numerosos trámites
en los que aun no ha podido acreditarse un criterio que, conforme
la normativa migratoria vigente, permita la radicación
permanente de las personas involucradas.
Que es firme intención de este Ministerio coadyuvar en
la solución de la situación planteada dictando las
medidas que permitan su definitiva integración en la comunidad
nacional.
Que al efecto corresponde acoger la propuesta elevada por la Dirección
Nacional de Migraciones a través de la Subsecretaría
de Población, autorizando a la mencionada dependencia migratoria
a conceder a los extranjeros comprendidos en el régimen
establecido por la Resolución Ministerial Nº 4632/94,
una radicación permanente en la República al cabo
de un mínimo de residencia legal en el país.
Que la decisión resulta adecuada a la finalidad tenida
en cuenta al dictarse las respectivas resoluciones administrativas
y la voluntad presidencial manifestada en los mencionados actos
de gobierno.
Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del
"tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes
procedentes de Europa Central y Oriental dispuesto por las Resoluciones
Ministeriales Nº 4632/94, Nº 1931/95 y Nº 3384/96,
hasta el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2º-Autorízase a la Dirección Nacional
Migraciones a conceder residencia permanente en la República,
a las personas que se encuentren en las condiciones del artículo
1º precedente y acrediten tres años de residencia
legal en el país a la fecha de su solicitud, conforme requisitos
que la Dirección Nacional de Migraciones, con aprobación
de la Subsecretaría de Población, establecerá.
Art. 3º-En uso de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre
de 1995, exímese del pago de la tasa retributiva de servicios
que deba abonarse con motivo de las solicitudes formalizadas en
los términos de los artículos 1º y 2º
que anteceden.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Carlos V. Corach.