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Resolución 2670/97 del 05/09/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 2670/97



Adóptanse medidas en relación a la Resolución
N° 2701/94, que aprobó el Reglamento del Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.



Bs. As., 5/9/97



B.O.: 18/09/97



VISTO lo dispuesto por la Resolución C.N.T. N° 2701/94
y sus modificatorias y el Expediente - N° 936/97 del registro
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y


CONSIDERANDO:


Que por la resolución mencionada en el Visto se aprobó
el Reglamento del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE
ENLACES (S.R.C.E.).


Que el artículo 42 de la Norma Fundamental garantiza la
libertad de elección en relación de consumo.


Que existen presentaciones de numerosas empresas y entidades representativas
de sector que guardan vinculación con el referido concurso
los que se encuentran a consideración de esta, lo que trae
aparejado la suspensión del Concurso denominado SRCE N°
1 /97.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5.2 del Régimen
del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE)
hasta que período serán tomadas las inscripciones
para la asignación de canales destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO
DE CONCENTRACION DE ENLACES (S.R.C.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS
DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P).


Que atento a lo expresado, es aconsejable disponer una prórroga
en el cierre de inscripciones ya mencionadas y unificar en un
único concurso, con carácter excepcional, ambos
llamados, evitándose que eventualmente pudiera verse afectado
su ulterior normal desarrollo o los derechos adquiridos por los
actuales prestadores.


Que en consecuencia correspondería fijar un cronograma
para el año 1997 del concurso para la asignación
de canales destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION
DE ENLACES (S.RC.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION
DE ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P.).


Que, en determinadas áreas de la República Argentina,
el desarrollo del servicio y los sistemas que se reglamentaron
por la norma mencionada en el Visto permiten reducir la congestión
radioeléctrica, que para el servicio móvil terrestre,
se presenta en bandas inferiores a 512 MHz lo que beneficia a
un importante número de pequeños y grandes usuarios
de sistemas de comunicación móvil.


Que de la armónica lectura y de una interpretación
integral del plexo normativo vigente en la materia surge claramente
que el SRCE está destinado a satisfacer comunicaciones
entre estaciones constitutivas de una red de abonado.


Que el punto 1.6 del Reglamento del Servicio define a "Estación
de Abonado" como la estación radioeléctrica
terrestre o móvil perteneciente a una red de abonado (RA)
del SRCE.


Que el artículo 16 del Reglamento General de Interconexión
(RNI) aprobado por Resolución S.C. N° 49/97 establece
que la calidad del servicio provisto por el prestador receptor
debe ser por lo menos de igual calidad a la que provee así
mismo o a sus companias vinculadas o controladas.


Que en el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES
el grado de servicio para las comunicaciones entre terminales
móviles se expresa en términos de probabilidad de
espera (Erlang C).


Que en las redes telefónicas basadas en un modelo de tráfico
a pura perdida, el grado de servicio se expresa a través
del índice denominado probabilidad de congestión
en llamada (Erlang B).


Que para el caso de Interconexión entre redes de SRCE y
telefónicas, es aconsejable utilizar un modelo de tráfico
a pura pérdida.


Que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará a un Concurso Público
para la Adjudicación de canales radioeléctricos
para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE).



Que las frecuencias asignadas tienen carácter precario
de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la
Ley N° 19.798.


Que el punto 3.11 del Reglamento del SRCE establece que la Autoridad
de Aplicación se reserva la facultad de limitar la asignación
de pares de canales radioeléctricos cuando se advierta
practica de acumulación de espectro que pueda afectar el
desarrollo del servicio en un régimen de efectiva competencia.



Que para dar cumplimiento a tal mandato es aconsejable establecer
un límite en la adjudicación de los canales radioeléctricos
concursados, por área de explotación.


Que conforme a lo definido por el ex - COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL
DE TELEGRAFIA Y TELEFONIA (CCITT), la mayoría del territorio
nacional posee características de zonas rurales.


Que es política del Gobierno Nacional propender al desarrollo
de sistemas de telecomunicaciones en esas zonas con el fin de
lograr la efectiva integración del territorio nacional,
estableciéndose facilidades para dichas zonas.


Que a tal efecto corresponde definir "zona rural" para
el SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE).



Que ha intervenido el Servicio Jurídico Permanente de esta
Secretaría.


Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen
del Anexo II del Decreto 1620/97.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Prorrógase la fecha determinada
para el cierre de inscripciones a que se refiere el punto 5.2
del Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus
modificatorias, por los motivos señalados en los considerandos.



Art. 2°-Unifícase, con carácter de excepción,
y por los motivos antes señalados, los concursos previstos
para el presente año, los que se desarrollarán según
el cronograma del concurso para la asignación de canales
destinados al SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES
(S.R.C.E.) y a los SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE CONCENTRACION DE
ENLACES DE USO PRIVADO (S.R.C.E.P.), que como Anexo I forma parte
integrante de la presente. En atención a lo dispuesto por
la presente, no será de aplicación, por única
vez, la inhabilitación prevista por el punto 5.7.1 de la
norma antes mencionada.


Art. 3°-Aclárase que el SERVICIO RADIOELECTRICO
DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) definido en el punto 1.1. del
Anexo I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorios
está destinado a permitir las comunicaciones entre estaciones
constitutivas de una red de abonado, quedando así vedado
su uso y/o comercialización para un uso diferente al de
red de corresponsales allí previsto.


Art. 4º -Sustitúyase el punto 4.8 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y sus modificatorias,
el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Se prestará con una calidad de servicio, que en términos
de aptitud para cursar tráfico, satisfaga una probabilidad
de espera MENOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO (< 5 %) (Erlang
C) para comunicaciones dentro de su propia red y una probabilidad
de congestión en llamada MENOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO
(< 5 %) (Erlang B) en la interface de interconexión
con otras redes".


Art. 5°-Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES (G.l.), para que al analizar el proyecto técnico
tome en estricta consideración lo dispuesto en el punto
3.9 del reglamento, por el Artículo 21 Inc. f) del Decreto
N° 1185/90 y 8.11 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el Decreto N° 62/90, de forma tal que se garantice solamente
la prestación del servicio licenciado.


Art. 6°-Establécese que, en el Concurso Público
para la Adjudicación de pares de frecuencias para el SERVICIO
RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) que la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará para el año
1997, a todo prestador que tenga asignados CIEN (100) o mas pares
de canales radioeléctricos, en una determinada área
de explotación, no se le podrá adjudicar mas del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de canales concursados en
dicha área.


Art. 7°-Para el límite establecido en el artículo
precedente, se considerarán los pares de canales asignados
a la sociedad concursante, a sus controladas o controlantes, directa
o indirectamente, o aquellas que posean una participación
superior al VEINTE POR CIENTO (20 96) de las acciones con derecho
a voto. Esta limitación tampoco podrá ser vulnerada
mediante la constitución de uniones transitorias o bajo
cualquier otra forma jurídica ni podrá ser alterado
por medio de la cesión de acciones o de licencia o cualquier
otro mecanismo.


Art. 8°-Agrégase como punto 1.15 del Anexo
I de la Resolución C.N.T. N° 2701/94 y modificatorias,
el siguiente:


" 1.15 ZONA RURAL: A los efectos del SERVICIO RADIOELECTRICO
DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) es aquella no comprendida dentro
de las áreas de explotación definidas en el punto
3.4 del presente y donde la población del mayor centro
urbano que comprenda la zona no supere los DIEZ MIL (10.000) habitantes".



Art. 9º-Agrégase como último párrafo
del punto 3.4 del Anexo I de la Resolución C.N.T. N°
2701/94 y modificatorias, al siguiente:


"En las zonas rurales para el SERVICIO RADIOELECTRICO DE
CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) se permitirá el empleo
de los grupos de canales establecidos por la Resolución
C.N.T. N° 479/93 y modificatorias en forma incompleta conforme
al tráfico previsto".


Art. 10.-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dentro del proceso
de expansión de las telecomunicaciones rurales en que se
haya empeñado el Gobierno Nacional, podrá autorizar
a los adjudicatarios de pares de canales a efectuar el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) del precio ofertado para la provisión
de equipamiento para educación rural conforme a la reglamentación
que previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) se dicte.


En todos los casos se establecerá que la SIGEN auditará
los valores tomados por el adjudicatario.


Art. 11.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.


ANEXO I



Cronograma del Concurso SRCE del Año 1997







Cierre de la inscripciónHasta el TERCER (3°) día hábil a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las dieciséis (16) horas.
Publicación del llamado a Concurso Durante TRES (3) días consecutivos, a partir del DECIMO (10°) día hábil de cerrada la inscripción.
Presentación de OfertasHasta las DIEZ (10) horas del SEXTO (6°) día hábil, contado a partir del TERCER (3°) día de publicación del llamado a concurso.
Apertura de SobresA las ONCE (11) horas del día de vencimiento para la presentación de ofertas, en el Salón de Actos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, sito en Sarmiento 151, piso 4º, Capital Federal.








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