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Resolución 2674/97 del 27/06/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2674/97

Modifícase la Resolución N° 2014/93 referente
a mercaderías consideradas medicamentos, sujetas a la intervención
de la A.N.M.A.T.


Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 10/7/97.

VISTO la Resolución A.N.A. N° 2014/93 relativa a mercaderías
consideradas medicamentos, sujetas a la intervención de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION
SANITARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de lo comunicado por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, lo que fuera volcado
en la Circular Telex N° 1293/96 y la Resolución A.N.A.
N° 2635/96 referida al Tránsito Terrestre de medicamentos
con destino a otros Estados Parte del MERCOSUR, corresponde su
adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 (Código
Aduanero) y lo prescripto en el Art. 3° del Decreto N°
1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modificar el Artículo 5°
de la Resolución A.N.A. 2014/93. el que quedará
redactado de la siguiente manera: La importación de medicamentos
se efectuará bajo el régimen de despacho a plaza
sin autorización de uso y exclusivamente por las Aduanas
de Buenos Aires y Ezeiza. En el caso del tránsito terrestre
con destino a otros Estados Parte del Mercosur se regirá
de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV que forma parte de
la presente.

Art. 2°-Aprobar el ANEXO I "C" que reemplaza
al ANEXO I "B" de la Resolución A.N.A. N°
2014/93 y el Anexo IV que se incorpora a la misma, los que forman
parte de la presente.

Art. 3°-Derogar la Resolución A.N.A. N°
455/96.

Art. 4°-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION
NACIONAL. Remítase copia a la ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA (A.N.M.A.T.), a la SECRETARIA DE HACIENDA,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -SECCION NACIONAL-,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA
DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES
NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL. Cumplido,
archívese.-María I. Fantelli.

ANEXO I "C"

NOMINA DE SUBPARTIDAS Y POSICIONES CON AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

3001.10 3003.90.21

3001.20 3003.90.22

3001.90 3003.90.23

3002.10 3003.90.29

3002.20 3003.90.31

3002.90.92 3003.90.32

3003.10 3003.90.33

3003.20 3003.90.34

3003.31 3003.90.35

3003.39 3003.90.36

3003.40.10 3003.90.37

3003.40.20 3003.90.38

3003.40.30 3003.90.39

3003.40.90 3003.90.42

3003.90.11 3003.90.43

3003.90.12 3003.90.44

3003.90.13 3003.90.45

3003.90.14 3003.90.46

3003.90.15 3003.90.47

3003.90.16 3003.90.48

3003.90.19 3003.90.49

3003.90.51 3003.90.79

3003.90.52 3003.90.81

3003.90.53 3003.90.82

3003.90.55 3003.90.83

3003.90.56 3003.90.84

3003.90.57 3003.90.85

3003.90.58 3003.90.86

3003.90.59 3003.90.87

3003.90.61 3003.90.89

3003.90.62 3003.90.91

3003.90.63 3003.90.92

3003.90.64 3003.90.93

3003.90.65 3003.90.94

3003.90.66 3003.90.95

3003.90.67 3003.90.99

3003.90.68 3004.10

3003.90.69 3004.20

3003.90.71 3004.31

3003.90.72 3004.32

3003.90.73 3004.39

3003.90.75 3004.40.10

3003.90.76 3004.40.20

3003.90.77 3004.40.30

3003.90.78 3004.50

3004.90.11 3004.90.43

3004.90.12 3004.90.45

3004.90.13 3004.90.46

3004.90.19 3004.90.47

3004.90.21 3004.90.48

3004.90.22 3004.90.49

3004.90.23 3004.90.51

3004.90.24 3004.90.52

3004.90.25 3004.90.53

3004.90.26 3004.90.54

3004.90.27 3004.90.55

3004.90.28 3004.90.56

3004.90.29 3004.90.57

3004.90.32 3004.90.58

3004.90.33 3004.90.59

3004.90.34 3004.90.61

3004.90.35 3004.90.62

3004.90.36 3004.90.63

3004.90.37 3004.90.65

3004.90.38 3004.90.66

3004.90.39 3004.90.67

3004.90.41 3004.90.68

3004.90.42 3004.90.69

3004.90.71

3004.90.72

3004.90.73

3004.90.74

3004.90.75

3004.90.76

3004.90.77

3004.90.79

3004.90.91

3004.90.92

3004.90.93

3004.90.94

3004.90.95

3004.90.99

3005.10.11

3005.10.12

3005.10.19

3005.90.90

3006.20

3006.30

3006.50

3006.60

3307.90.00 Unicamente soluciones destinadas a la
desinfección y limpieza de lentes de
contacto y/o de ojos artificiales.

3401.11.10

3502.90.00 Unicamente albúminas de la sangre sin
preparar uso terapéutico o
profiláctico.

3808.10.22 Unicamente destinados a medicina
humana.

3808.10.29 Unicamente destinados a medicina
humana.

9602.00.10 Para el encapsulado de medicamentos.



NOTA: El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución A.N.A. N°
2014/93.
La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°
262/94.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°
461/95.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N°
455/96.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución A.N.A.
N° 2674.





ANEXO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO
TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL
MERCOSUR:

1.-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares
correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio
aduanero del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito
aduanero, de medicamentos para uso humano, a través de
la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2
de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo,
cuyos facsímiles de firmas se encuentran en el correspondiente
ANEXO de esta Resolución.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada al territorio aduanero
controlará esta intervención o en su caso, el vehículo
y su carga quedarán detenidos hasta el cumplimiento del
requisito mencionado en el primer párrafo.

2.-SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGUN DISPOSICION
ANMAT N° 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T) N° 3010/96,
se toma conocimiento del tránsito por nuestro
territorio de la presente mercadería originada en
la República...............................y con
destino final consignado a la
República.....................................

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA COMERCIO EXTERIOR,
Buenos
Aires,............................................ ..
.............................






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