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Resolución 269/97 del 21/10/97





Ministerio de Justicia

JUSTICIA

Resolución 269/97

Ratifícase la Resolución Nº 757/97 del Defensor
General de la Nación, por la que se aceptó la renuncia
del Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Bell Ville.


Bs. As., 20/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el expediente Nº 1499/97 del registro de la DEFENSORIA
GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el doctor Carlos Guillermo RIUS presenta su renuncia
al cargo de DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE EL JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BELL VILLE (PROVINCIA DE CORDOBA)
condicionada a la obtención del beneficio jubilatorio.

Que lo solicitado es procedente en virtud de lo dispuesto por
los Decretos Nros. 8820/62 y 9202/62.

Que conforme a las previsiones contenidas en el Decreto Nº
1445/69, de no iniciarse los tramites jubilatorios en el plazo
de SEIS (6) meses de formulada la opción, se producirá
automáticamente la caducidad de los beneficios emergentes
de ella.

Que la renuncia fue aceptada a partir del 1º de octubre de
1997 por la Resolución Nº 757/97 del DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION.

Que el MINISTERIO PUBLICO instituido por el artículo 120
de la CONSTITUCION NACIONAL necesita una ley reglamentaria de
su organización, de la designación y remoción
de sus miembros y de otros supuestos que permitan su desenvolvimiento
funcional.

Que no habiéndose aun dictado dicha legislación,
resulta procedente aplicar las normas que regulaban la materia
con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Que dicha interpretación guarda coherencia con otros actos
administrativos emanados de este departamento de Estado, por cuyo
conducto se han efectuado designaciones y aceptado renuncias de
miembros del MINISTERIO PUBLICO, invocando la ultra-actividad
legislativa antes mencionada.

Que por aplicación de dicho criterio subsisten las normas
que atribuyen al suscripto la competencia para aceptar la renuncia
del doctor Carlos Guillermo RIUS, correspondiendo en consecuencia
ratificar la Resolución dictada por el DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION obrante a fs. 2.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al suscripto por el artículo 20 inciso 5) de la "Ley
de Ministerios-t.o. l992-", modificada por la Ley Nº
24.190, hasta tanto el CONGRESO DE LA NACION sancione la ley que
de operatividad al artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por aplicación del artículo 19 inciso a) de la
Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Ratifícase la Resolución
Nº 757 del 30 de setiembre de 1997 dictada por el DEFENSOR
GENERAL DE LA NACION y que obra como Anexo a la presente.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.

EXPTE. NRO. 1499/97 RES. NRO.757/97

Buenos Aires, 30/9/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Defensor oficial ante el Juzgado Federal de Bell Ville,
Dr. Carlos Guillermo Rius, eleva a consideración del suscripto,
su renuncia al cargo, condicionada al otorgamiento del beneficio
de la jubilación ordinaria, a tramitarse en los términos
de la ley 24.018.

En tal virtud corresponde hacer lo propio, por lo tanto en uso
de las facultades conferidas por el art. 120 de la Constitución
Nacional y Decreto Nº 601/96 del Poder Ejecutivo Nacional.

RESUELVO:

I) ACEPTAR a partir del 1º de octubre la renuncia elevada
por el Dr. Carlos Guillermo RIUS al cargo de Defensor Oficial
ante el Juzgado Federal de Bell Ville, condicionada al otorgamiento
de la jubilación ordinaria.

II) REMITIR el presente expediente de Superintendencia - DGN -
al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Raúl
Granillo Ocampo a los efectos de su ratificación, mediante
oficio de estilo.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo.: Miguel Angel Romero, Defensor, General de la Nación.

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