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Resolución 269/98 del 13/08/98




Secretaría de Transporte


TRANSPORTE


Resolución 269/98


Establécense normas para organizar la oferta de servicios
de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito
aeroportuario.


Bs. As., 13/08/98


B.O: 21/08/98


VISTO el Expediente N° 178-000874/98 del Registro del MIISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 958
del 16 de junio de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 362 de fecha 9 de septiembre de 1994, los
Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y su modificatorio,
ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842
del 27 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40, 41, 42 y 43 del Decreto Nº 958/92
establecen las disposiciones aplicables en materia de servicios
de taxis y remises en el ámbito portuario y aeroportuario
de jurisdicción nacional.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE N° 362/94, se procedió a reglamentar los
requisitos necesarios para la prestación de los servicios
de transporte automotor denominado como de "Oferta Libre",
dentro de los cuales se encuentran los servicios de taxis y remises
coches de alquiler con chofer en el ámbito portuario y
aeroportuario de jurisdicción nacional de acuerdo a lo
establecido por el Capítulo III del Título II de
la mencionada resolución.

Que si bien el Decreto Nº 958/92 consagra la plena vigencia
de la competencia en el mercado del autotransporte, suponiendo
la libertad de ingreso de vehículos a la prestación
de ese tipo de servicios en el ámbito portuario y aeroportuario,
ello no debe traducirse en una situación de molestia para
el pasajero y, mucho menos, cuando ello pueda significar falta
de seguridad para los mismos.

Que resultan plenamente compatibles la libertad de ingreso y egreso
al mercado del autotransporte garantizada por el Decreto N°
958/92 con la reglamentación de las cuestiones atinentes
a la seguridad de las personas de forma tal que por intermedio
de dicha reglamentación se armonicen los intereses en juego
en estas situaciones que no son otros, que la plena vigencia de
una justa competencia y la seguridad y tranquilidad personal que
debe brindarse a todos los usuarios de los servicios de transporte
automotor denominados como taxímetros y/o coches de alquiler
con chofer o remise en el ámbito portuario y aeroportuario.


Que en ese entendimiento corresponde arbitrar las medidas conducentes
para que el servicio de transportes automotor denominados como
taxímetros y/o coches de alquiler con chofer o remise en
el ámbito portuario y aeroportuario, sean brindados en
un ambiente de competencia leal que al mismo tiempo provea seguridad
a la persona y propiedad de los usuarios.

Que debido a las nuevas condiciones generadas por la concesión
de esas terminales en virtud del contrato suscripto y aprobado
por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, resulta
conveniente proceder en consecuencia.

Que por Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 ratificado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto
de 1997 se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) que actúa en jurisdicción
de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y que tiene entre sus funciones
aquellas que hacen a asegurar la igualdad, el libre acceso y la
no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones
aeroportuarias y las que conciernen a la operación confiable
de dichos servicios.

Que por Resolución Nº 99 del 26 de junio de 1998 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
se estableció que en caso de incumplimiento de las decisiones
adoptadas por parte del administrador del aeropuerto designado
por el concesionario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), determinará las respectivas responsabilidades
y aplicará, o solicitará de la autoridad competente,
la aplicación de las sanciones que corresponden por violación
a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que
regulen la respectiva actividad.

Que conforme al Artículo 40 del Decreto Nº 958/92,
la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL debe garantizar la seguridad de
los transportistas y pasajeros.

Que el artículo 43 del Decreto Nº 958/92, establece
que la autoridad en materia aeroportuaria adoptará las
medidas conducentes para la aplicación de dicha disposición
que las empresas de transporte puedan instalar locales de atención
al público o avisos publicitarios de sus servicios.

Que corresponde por tanto instruir al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto que tome
las medidas correspondientes para la prestación de los
servicios de transporte automotor denominados como taxímetros
y/o coches de alquiler con chofer o remise en el ámbito
de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
en virtud de lo prescripto en el Artículo 44 del Decreto
Nº 958/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º- Encomiéndase al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para que
instruya al concesionario a que adopte todas las medidas necesarias
a fin de organizar la oferta de servicios de taxis y remises para
el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.

Art. 2º- La oferta de servicios de remises deberá
realizarse únicamente en los locales previamente autorizados
por el concesionario y agrupados en el sector que aquel establezca,
de forma tal que no suponga la discriminación de empresas
o de un servicio sobre otro conforme lo dispone el Artículo
43 del Decreto Nº 958/92, atendiendo a la mayor comodidad
de los pasajeros, siendo obligatoria la publicidad del valor del
viaje.

Art. 3º- El pago de los servicios aludidos en el artículo
anterior deberá efectuarse en los locales habilitados,
con anterioridad al traslado del pasajero.

Efectuado el pago, se entregará al pasajero un comprobante
en el cual debe constar:

a) Identificación de habilitación de la empresa
transportista y de la unidad.

b) Datos del conductor: nombre y apellido; número de documento;
número de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.).


c) Número de dominio del vehículo.

d) Valor tarifario.

Art. 4º- El comprobante de pago mencionado en el artículo
anterior deberá realizarse en formularios preimpresos,
los que deberán contar con los requisitos mencionados en
el artículo anterior, además del cumplimiento de
la normativa impositiva vigente.

Art. 5º- En el caso de los servicios de taxi, el concesionario
habilitará una parada, respetando lo indicado en el Artículo
6º de la presente resolución, debiendo registrar,
en una planilla que llevará al efecto el número
de matrícula, nombre y apellido del conductor; licencia
habilitante, vigencia de la revisión técnica y registro
profesional.

En el caso de los servicios de taxi desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI deberán indicarse en la planilla
mencionada los valores consignados en la Resolución Nº
104 del 21 de enero de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Asimismo, a pedido del municipio emisor de la matrícula,
se habilitarán locales en los que el pasajero contratará
el servicio de acuerdo a los requisitos dispuestos en esta resolución
para el servicio de remises.

Art. 6º- Facúltase al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para que instruya al concesionario
a que determine la ubicación de los vehículos que
presten los servicios objeto de la presente resolución,
de manera tal que no obstruya la carga y descarga de equipaje
en el acceso a la terminal aeroportuaria. Del mismo modo se asegurará
la libre competencia de servicios, conforme surge del Decreto
Nº 958/92.

Art. 7º- Queda prohibida la oferta de servicios de
transporte de pasajeros de viva voz y todo aquello que no cumplimente
lo previsto en la presente resolución o que obstruya el
ingreso o egreso de pasajeros a las terminales aéreas.


Art. 8º- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) adoptará las medidas necesarias
a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

El concesionario, a través de la reglamentación
correspondiente, deberá cumplir y hacer cumplir la presente
resolución encontrándose habilitado a requerir el
auxilio de la fuerza pública, en los términos del
Artículo 40 del Decreto Nº 958/92.

Art. 9º- Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a que adopte las medidas
y determine los procedimientos que permitan la máxima publicidad
ante el público usuario de la presente resolución.


Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Armando N. Canosa.

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