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Resolución 27/97 del 30/09/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Procedimental.
Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento,
plazos, requisitos y demás condiciones.


Resolución 27/97.

Bs. As., 30/9/97.

B. O.: 2/10/97.

VISTO el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y responsables se encuentran actualmente
en situaciones económico-financieras que les impiden cumplir
sus obligaciones vencidas correspondientes a tributos cuya aplicación,
percepción y fiscalización se halla a cargo de la
Dirección General Impositiva.

Que asimismo cabe considerar que las mencionadas situaciones también
podrían generarse en el futuro, afectando eventualmente
la cancelación de las deudas tributarias.

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno establecer,
con carácter permanente, un régimen especial de
facilidades de pago que posibilite incentivar a los aludidos contribuyentes
y responsables el cumplimiento voluntario de las citadas obligaciones,
sus respectivos intereses y multas.

Que el mencionado régimen no reviste el carácter
de automático, por cuanto deberá considerarse a
los fines de su aplicación la situación particular
de cada deudor.

Que se ha estimado necesario, para optimizar la eficiencia operativa
de este Organismo y facilitar la adhesión al régimen,
instrumentar una solución informática para el procesamiento
de los planes de facilidades de pago.

Que en una primera etapa, y hasta tanto se concluya el análisis
de diversas situaciones relacionadas a aspectos operativos del
citado régimen entre otras las referidas al ingreso de
costas y honorarios judiciales, corresponde establecer las formalidades,
requisitos, plazos y demás condiciones básicas que
deberán cumplirse a los fines de la aplicación del
referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
General de Contralor y las Direcciones de Legislación,
de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social,
de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Externos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1.978 y sus modificaciones y el artículo 79 del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º- Establécese un régimen
de facilidades de pago, no automático, permanente y sujeto
a las características de cada caso, aplicable para la cancelación,
total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones
impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses,
actualizaciones y multas.

Quedan también alcanzadas por el citado régimen
las siguientes deudas:

a) Incluidas en planes de facilidades de pago, respecto de los
cuales se hubiera operado su caducidad, de acuerdo al régimen
establecido a tal efecto para el respectivo plan.

b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora
del Organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados
por el responsable.

c) En discusión administrativa, contenciosoadministrativa
o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente
y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas
y gastos causídicos.

Los trabajadores autónomos, además, podrán
incluir la deuda por aportes, prescripta, así como la que
no resulte exigible conforme a lo dispuesto por la Ley Nº
24.476 no pudiendo computar, hasta que no procedan a la cancelación
total del plan acordado, los períodos comprendidos en el
mismo como años de servicios con aportes para la obtención
del beneficio previsional.

Art. 2º- A los fines de la determinación de
la deuda en concepto de impuestos o recursos de la Seguridad Social,
la imputación de los pagos realizados se efectuara de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 7º
de la Resolución General Nº 4065 (DGI) y sus normas
complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación
para aquellos pagos efectuados en planes de facilidades caducos
al momento de solicitarse la adhesión al presente régimen,
para los cuales el importe de cada una de las cuotas pagadas,
durante su vigencia o luego de operada la caducidad, se imputará
en proporción a los conceptos y períodos incluidos
en el respectivo plan. A dicho efecto, al importe de cada una
de las cuotas pagadas durante la vigencia del aludido plan se
le detraerán los intereses de financiamiento.

CAPITULO B - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.

Art. 3º- Quedan excluidos del presente régimen
los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Las obligaciones, excepto los ajustes mencionados en el artículo
1º, inciso b), cuyos vencimientos generales operen a partir
del 1 de septiembre de 1997, inclusive, con una antigüedad
inferior a UN (1) año.

2. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.

3. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas
y no ingresadas.

4. Los aportes y contribuciones correspondientes a obras sociales.

5. Las cuotas a las aseguradoras de riesgo de trabajo.

6. Las deudas incluidas en concurso preventivo.

7. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas, actualizaciones
y actualizaciones de estas, relacionados con los conceptos precedentes.

b) Sujetos:

1. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme
a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones,
o 24.522, según corresponda.

2. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por
la Dirección General Impositiva o por la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes
Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda,
siempre que se hubiera dictado la prisión preventiva o,
en su caso, existiera auto de procesamiento.

3. Los que hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones tributarias o de terceros, o cuando el mismo
guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de
causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento
de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

CAPITULO C - JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES.

PAUTAS DE EVALUACION.

Art. 4º - El Jefe del Departamento Gestión
de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales y los Jefes de Distritos o Agencias, quedan facultados
para conceder planes de facilidades de pago conforme al presente
régimen solo respecto de aquellos contribuyentes o responsables
que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, párrafo
primero de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus
modificaciones, demuestren que su situación económico
financiera no les ha posibilitado cumplir con las obligaciones
indicadas en el artículo 1º.

Art. 5º- A los efectos dispuestos en el artículo
anterior, los jueces administrativos considerarán, respecto
de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de
evaluación:

a) Comportamiento fiscal.

b) Situación patrimonial.

c) Monto y composición del endeudamiento.

d) Existencia de embargos trabados por el Fisco y por otros acreedores.

e) Origen y evolución de la deuda con el Fisco.

f) Características del deudor (empresa promocionada, con
actividad en crisis, ente estatal, etc.).

g) Capacidad económico financiera que posibilite el oportuno
cumplimiento de las obligaciones a devengarse, incluyendo las
que se devenguen por el plan de facilidades de pago.

Asimismo, el juez administrativo interviniente podrá requerir
otros elementos de juicio complementarios a los señalados
precedentemente que estime necesario, a los fines de considerar
la viabilidad de aceptación del plan de facilidades de
pago propuesto por el contribuyente o responsable.

CAPITULO D - CONDICIONES DEL PLAN DE FACULTADES A OTORGAR.

Art. 6º- El plan de facilidades de pago que se acuerde
deberá ajustarse a las condiciones que se establecen a
continuación:

a) Cantidad de cuotas a otorgar: serán las que, con relación
a la antigüedad de la deuda, se indican en el Anexo I de
esta resolución general.

b) Tasa de interés de financiamiento:

1. Con garantía constituida: las que para cada tramo de
antigüedad de la deuda se fijan en el citado Anexo I.

2. Sin garantía constituida: UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS
POR CIENTO 11,25 %) mensual sobre saldo.

c) Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN
PESOS ($ 100.-) y se determinará mediante la fórmula
que se consigna en el Anexo II de la presente.

De tratarse de deudas con garantía constituida y distintos
tramos de antigüedad de las mismas, la tasa de interés
de financiamiento y la cantidad de cuotas se determinaran de acuerdo
con el procedimiento indicado en el precitado Anexo I.

Art. 7º- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
4º y 6º, el juez administrativo interviniente, excepcionalmente,
en función directa de las garantías ofrecidas y
siempre que las mismas permitan la titulización de la deuda
que respalda podrá, a solicitud del deudor, incrementar
mediante expresa conformidad del Director de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales o del respectivo Jefe de
Región, según corresponda, hasta el doble la cantidad
de cuotas del respectivo tramo que corresponda según el
Anexo I de la presente. A dicho fin, de existir deudas en distintos
tramos de antigüedad, deberá considerarse la cantidad
de cuotas que resulte del procedimiento de cálculo fijado
en el citado Anexo.

Art. 8º- El Administrador Federal o el Director General
de la Dirección General Impositiva podrán considerar
solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales
respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago,
cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes
de Región o el Director de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas
debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en
tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada
consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán
los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación
y de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior.

CAPITULO E - ADHESION AL REGIMEN. REQUISITOS Y FORMALIDADES.

OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PAGO.

Art. 9º- A los fines de adherir al presente régimen,
los contribuyentes y responsables deberán:

a) Presentar:

1. El disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de
cada una de las obligaciones adeudadas así como el plan
de pagos que se propone, conforme al respectivo programa aplicativo,
que este Organismo distribuirá oportunamente.

2. El formulario de declaración jurada Nº 830, que
generará el programa aplicativo indicado en el punto anterior.

3. Nota, con carácter de declaración jurada, en
la que se indicarán:

3.1. Nombres y apellido, denominación o razón social
y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
deudor.

3.2. Nombres y apellido del sujeto que tendrá a su cargo
el diligenciamiento del plan de pagos propuesto (contribuyente
directo, presidente o persona debidamente autorizada), con indicación
de los números telefónico y/o fax.

3.3. Detalle sintético de las causas que, a juicio del
contribuyente o responsable, dieron origen a los problemas financieros
y de las proyecciones que permitan estimar el puntual cumplimiento
del plan que se solicita y de las obligaciones fiscales a devengarse.

3.4. Detalle de los acreedores que representen el SETENTA POR
CIENTO (70 %) de las deudas, excepto las de carácter tributario
incluidas en el plan, con indicación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), nombres y apellido,
denominación o razón social, montos, garantías,
vencimientos y origen de las respectivas obligaciones.

3.5. Demás datos que permitan la evaluación de las
pautas aludidas en el artículo 5.

3.6. La o las garantías ofrecidas.

3.7. Monto y fecha del pago a cuenta realizado.

La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente,
responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida
la firma de la fórmula indicada en el artículo 28
"in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

A efectos de cumplir lo indicado en los puntos 1. y 2. precedentes,
las dependencias de este Organismo pondrán a disposición
del deudor el programa aplicativo cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso establecerá
esta Administración Federal.

b) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS
POR CIENTO (2 %), no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), de la deuda
por la cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda
incluirá obligaciones de base y/o multas, así como
sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios,
devengados hasta la fecha de presentación de los elementos
indicados en el inciso anterior.

De optarse concurrentemente por planes con deuda garantizada y
deuda sin garantizar, corresponderá cumplir en forma independiente
para cada uno de los planes propuestos, las obligaciones establecidas
en el párrafo anterior indicadas en los incisos a) puntos
1., 2., en su caso 3.6. y 3.7. y b).

Art. 10.- El juez administrativo interviniente, dentro
del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha
en la cual se cumplieron los requisitos previstos en el artículo
9°, pondrá en conocimiento del contribuyente o responsable:

a) La conformidad o, en su caso, la denegatoria del plan de facilidades
de pago propuesto.

b) De corresponder, el plan de pagos alternativo acordado.

De no tener lugar la mencionada comunicación dentro del
precitado plazo, el deudor deberá realizar a sus respectivos
vencimientos el pago de las cuotas solicitadas, hasta el momento
en que se efectúe dicha comunicación, conforme a
lo dispuesto en los artículos 13 y 14.

De tratarse de planes de pagos con ofrecimiento de garantías,
los mismos estarán condicionados a la aceptación
y constitución definitiva de la o las garantías
ofrecidas.

Art. 11.- El contribuyente o responsable, al aceptar el
plan de facilidades de pago acordado, asume el compromiso irrevocable
de:

a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas
y de los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos se
produzcan a partir de la fecha en que se haya cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo 9, y

b) cancelar las cuotas acordadas, mediante el sistema de débito
automático, en la forma, plazo y condiciones que establezca
el Organismo.

CAPITULO F - PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.

Art. 12.- El ingreso del pago a cuenta DOS POR CIENTO (2
%) se efectuará en la forma y condiciones que, para cada
caso, se indica a continuación:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en
el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo con lo previsto por
la Resolución General Nº 3282 (DGI) y sus modificaciones,
entregándose como constancia de pago el F. 107.

b) Demás responsables: en la institución bancaria
habilitada en la respectiva dependencia donde el contribuyente
o responsable se encuentra inscripto, según Resolución
General N° 3423 (DGI) Capítulo II y sus modificaciones,
entregándose como constancia de pago el F. 107, mediante
el sistema integrado de control especial a cuyo ámbito
quedan incorporados.

Art. 13.- A los fines del ingreso de cada una de las cuotas
del plan de facilidades de pago acordado, el contribuyente o responsable
deberá autorizar, conforme a lo establecido en el artículo
11, inciso b), a la Administración Federal de Ingresos
Públicos Dirección General Impositiva ante un banco,
para que mediante la operatoria de débito automático
Comunicaciones "A" 2557 y 2559 del Banco Central de
la República Argentina en cuenta corriente o cada de ahorro,
debite el importe de las cuotas dejando constancia que dicho débito
será aplicado a la cancelación del plan de facilidades
de pago "Resolución General N° 27".

La incorporación al débito automático se
producirá al contar el banco donde se encuentra radicada
la cuenta autorizada por el contribuyente o responsable con la
correspondiente adhesión.

Art. 14.- El importe de cada una de las cuotas del plan
de facilidades de pago deberá estar disponible en la cuenta
bancaria prevista en el artículo 13 el día 22 de
cada mes o el hábil posterior siguiente en caso que aquel
sea inhábil, a partir del mes siguiente a aquel en que
se efectuó la presentación de los elementos mencionados
en el artículo 9.

CAPITULO G - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.

Art. 15.- La caducidad de los planes de facilidades de
pago a que se refiere esta resolución general operará
de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención
alguna por parte de este Organismo, cuando:

a) Se produzca la falta de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas
a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Se verifique el incumplimiento del compromiso a que se refiere
el inciso a) del artículo 11. A este único efecto,
no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos
cuando los mismos, con más sus intereses resarcitorios,
se hubieran realizado dentro del mes inmediato siguiente al de
vencimiento de la respectiva obligación.

A los efectos señalados en el inciso a) precedente, encontrándose
impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se
imputarán a la cuota impaga más antigua.

La falta de pago de la penúltima y/o última cuota
del plan acordado, a los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última, originará
la caducidad prevista en este artículo.

De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar
las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado
y denunciara, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento
del plan de pagos.

Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que
comprenda más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad
Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7, Apartados B) o C), según
corresponda, de la Resolución General N° 4065 (DGI)
y sus normas complementarias.

Art. 16.- El ingreso fuera de término de cualquiera
de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto
no produzca las consecuencias señaladas en el artículo
15, devengará por el período de mora los intereses
establecidos en el artículo 42 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, los que se cancelarán
en la forma y condiciones que oportunamente establezca este Organismo.

CAPITULO H - GARANTIAS.

Art. 17.- A los fines previstos en el artículo 6,
inciso b), punto 1., deberán constituirse una o más
garantías de las que se señalan a continuación,
a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Dirección General Impositiva:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Prenda con registro.

d) Hipoteca.

Respecto de las mencionadas garantías serán de aplicación
las normas que se incluyen en los Anexos III a VII de esta resolución
general.

Sin perjuicio del detalle precedente, el juez administrativo interviniente
podrá aceptar también como garantía los saldos
acreedores de libre disponibilidad, warrants y otras que, a su
criterio, avalen razonablemente el crédito del Fisco.

Cuando la deuda por la cual se solicite facilidades de pago incluya
obligaciones de base y/o multas con más sus respectivos
intereses resarcitorios y/o punitorios, no se exigirá la
constitución de garantías respecto de dichos accesorios,
no obstante lo cual estos se considerarán a los fines de
la aplicación de la tasa de financiamiento y cantidad de
cuotas indicadas en el Anexo I de la presente como integrantes
de la obligación de base y/o multa, garantizada.

Art. 18.- Las garantías que en definitiva resolviera
aceptar el juez administrativo interviniente deberán formalizarse
dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha en que
se notifique su aceptación.

a) Garantías personales y reales, excepto hipotecas: TREINTA
(30) días.

b) Garantías hipotecarias: SESENTA (60) días.

Los mencionados plazos podrán prorrogarse, hasta un máximo
del doble de los días fijados, cuando, a juicio del respectivo
juez administrativo, existan causas que así lo justifiquen.

Art. 19.- De no aceptarse la o las garantías ofrecidas,
o de no constituirse las mismas en los plazos fijados en el artículo
18, el deudor deberá dentro de los CINCO (5) días
inmediatos siguientes al de notificación de no aceptación
o al de vencimiento de los precitados plazos proponer un nuevo
plan de facilidades de pago, ajustado a las condiciones establecidas
para planes de pago sin garantía (artículo 6., punto
2., inciso b), mediante presentación del disquete y del
formulario de declaración jurada N° 830, conforme
a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso a), puntos
1. y 2.

A los fines mencionados, el interés de financiamiento (tasa
del 1.25 %) se devengará a partir de la fecha en que se
cumplan los requisitos previstos en el artículo 9°,
respecto del originario plan de pagos propuesto. Los pagos efectuados
hasta el momento de proponer el deudor el nuevo plan de pagos,
se imputarán al monto de las cuotas de este último.

Art. 20.- Cuando se hubieran ofrecido garantías,
las mismas se constituyan parcialmente, deberá reformularse
el plan de pagos propuesto, con similar procedimiento al establecido
en el artículo anterior.

De producirse esa situación, el deudor propondrá
dos planes de pagos independientes, debiendo cada uno de ellos
cumplir las condiciones previstas en el artículo 6.

Los pagos efectuados según el plan originario serán
imputados, como pago a cuenta de las cuotas resultantes de los
nuevos planes presentados por deudas consolidadas con garantías
o sin ellas, en proporción al monto de esas deudas.

CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.

Art. 21.- Los contribuyentes y responsables, para acogerse
al presente régimen de facilidades de pago a partir del
1° de octubre de 1.997, inclusive, y hasta que formalicen
la presentación del disquete mencionado en el artículo
9°, inciso a) punto 1., deberán cumplir con carácter
de excepción y en sustitución de los establecidos
en el citado artículo los requisitos y condiciones que
se disponen a continuación:

a) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS
POR CIENTO (2 %) no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-) del monto
de la deuda por la cual se propondrá un plan de facilidades
de pago.

El citado monto de deuda además de las obligaciones de
base y/o multas, incluirá sus actualizaciones e intereses
resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de ingreso
del pago a cuenta.

De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el
momento de cumplirse con los requisitos del artículo 9°,
los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán
hasta la fecha del último pago.

El o los pagos a cuenta realizados hasta el momento indicado en
el párrafo anterior, permiten la inclusión de una
deuda (capital, actualización, intereses, etc.) equivalente
a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total ingresado.

b) Presentar una nota, con carácter de declaración
jurada, en la que se:

1. Formule manifestación expresa de la adhesión
al presente régimen.

2. Detalle el concepto y el monto de cada una de las obligaciones
adeudadas, con sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o
punitorios, discriminando aquellas que se encuentren en gestión
judicial.

3. Indique la información prevista en el artículo
9, inciso a), punto 3.

4. Proponga el plan de pagos a ser considerado por este Organismo,
atendiendo a lo establecido en el artículo 6°.

La mencionada nota deberá estar firmada por el presidente,
responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida
la firma de la formula indicada en el artículo 28 "in
fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete
conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización
del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.

Art. 22.- El pago a cuenta establecido en el inciso a)
del artículo anterior se efectuará de acuerdo con
las condiciones y formas dispuestas en el artículo 12.

CAPITULO J - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 23.- La inclusión de la totalidad de la deuda
en el presente régimen, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos para mantener la
vigencia del plan respectivo, permite a los contribuyentes o responsables
beneficiarse con la reducción de contribuciones al Régimen
Nacional de la Seguridad Social según lo dispuesto en el
artículo 21 de la Resolución General N° 4158
(DGI) y/o contratar con el Estado Nacional en los términos
de la Resolución General N° 4018 (DCI).

Art. 24.- Las presentaciones previstas en esta resolución
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo,
en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Art. 25.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV,
V, VI y VII que forman parte integrante de la presente y el formulario
de declaración jurada Nº 830.

Art. 26.- Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N 27




DEUDA GARANTIZADA - CUADRO DE TASAS - CANTIDAD DE CUOTAS

DEUDA ANTIGUEDAD DE LA DEUDA CANTIDAD TASA DE INTERES
(meses) MAXIMA DE
CUOTAS

Más de Hasta Anual Mensual

D1 - 12 12 12.0 % 1.00 %

D2 12 30 30 9.0 % 0.75 %

D3 30 48 48 6.0 % 0.50 %

D4 48 - 60 3.0 % 0.25 %








En los casos en que hubiese deudas en distintos tramos de la escala
de antigüedad, la deuda total se saldará en un número
máximo de cuotas igual al promedio ponderado del número
máximo de cuotas de cada tramo, por los correspondientes
montos de deuda en cada tramo.

La tasa de interés mensual a aplicar será igual
al promedio ponderado de las tasas mensuales por los correspondientes
montos de deuda en cada tramo de antigüedad.

Cálculo del número máximo de cuotas (n)

n = (12 D1 + 30 D2 + 48 D3 + 60 D4) / (D1+D2+D3+D4)

En caso de que n no fuera un número entero, se redondeará
al número entero inmediato

Cálculo de la tasa de interés mensual (i).

i = (1,00 D1 + 0,75 D2 + 0,50 D3 + 0,25 D4) / (D1+D2+D3+D4)

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 27

DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL

Cálculo de la cuota (C)

(Cuotas iguales)

D i (1+i) n

C = -----

(1+i) n 1





donde:

C = monto de la cuota que corresponde ingresar

D: monto total de la deuda = D1 + D2 + D3 + D4 - pago a cuenta

n: total de cuotas que comprende el plan

i: tasa de interés mensual

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 27

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE

PRESENTACION E INFORMACION

1. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución
o complemento de las garantías dispuestas por esta resolución
general deberá presentarse una nota en la que, en forma
expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor
de la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva - para ejecutarlas.

2. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías
para cuya constitución se requiera su ofrecimiento previo,
como así también el de aceptación o rechazo
de la sustitución de las mismas, estará a cargo
del juez administrativo competente.

3. El juez administrativo competente podrá solicitar las
aclaraciones o la documentación complementaria que considere
necesarias para evaluar la procedencia de las garantías
a que se refiere esta resolución general.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ
(10) días inmediatos siguientes al de su notificación
al responsable, el juez administrativo ordenará el archivo
de las actuaciones e iniciará de inmediato las acciones
que pudieran corresponder en orden al respaldo del crédito
fiscal pertinente.

4. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados
como consecuencia de la tramitación de las garantías
que deban constituirse conforme a las disposiciones de la presente
resolución general y/o de su cancelación parcial
o total, estarán exclusivamente a cargo del deudor.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 27

AVAL BANCARIO

1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria calificada
por el Banco Central de la República Argentina para receptar
depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones.

2. Se constituirá por un termino que supere en NOVENTA
(90) días el plazo de vencimiento de la última cuota,
pudiendo ser sustituido por otras garantías en la forma
y condiciones establecidas en el Anexo III.

El deudor podrá optar por constituir esta garantía
por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación
total del monto adeudado o a su sustitución en los términos
precedentemente señalados.

Cuando corresponda la renovación de esta garantía
ella deberá cumplirse e informarse por nota, en forma expresa
y fehaciente, a este Organismo, con una antelación de QUINCE
(15) días a la fecha en que se completen los plazos respectivos.

3. Una vez constituida la garantía el responsable deberá
presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario
junto con una nota que deberá identificar al responsable,
a la entidad avalista y al plan de pagos a que se refiere.

4. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:




BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1)
............................... el plan de facilidades de pagos para
cancelar los impuestos (2) ...................................... por
la suma de
PESOS.........................................($.. ..........) por el
término de............................ a partir del día
.........................................., inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo
dispuesto en la Resolución General N° 27 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, comprometiéndose
el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al
beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.
Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

.................
...........
Firma

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres.
(2) Detalle de los impuestos incluidos en el plan.








ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 27

CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

1. Podrán ser objeto de caución los títulos
públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales
que se coticen en bolsas o mercados de valores del país.

Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos
del Tesoro de los EE.UU. -"Zero Coupon Bonds"-.

2. Se constituirá considerando el valor de la última
cotización, para el día hábil inmediato anterior
al de la presentación prevista en el punto 5. siguiente
y por el término de vigencia del plan de facilidades de
pago.

Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1.,
se valuarán considerando la última cotización
de N.Y.S. E. -NEW YORK STOCK EXCHANGE- para el séptimo
día hábil anterior al de constitución de
la garantía.

3. El deudor podrá optar por constituir esta garantía
por plazos parciales que tendrán como mínimo TRESCIENTOS
SESENTA (360) días renovables por términos iguales,
hasta la cancelación total de los importes adeudados o
su sustitución en los términos de esta resolución
general.

4. La aludida constitución deberá efectuarse ante
entidades bancarias calificadas por el Banco Central de la República
Argentina para recibir depósitos de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en los términos
del artículo 580 y concordantes del Código de Comercio.

5. Una vez constituida la garantía, el responsable deberá
presentar ante este Organismo el certificado de caución
de los referidos títulos o bonos y el comprobante que acredite
el depósito de los mismos a la orden de la Administración
Federal de Ingresos Públicos - Dirección General
Impositiva -, junto con una nota, que deberá identificar
al responsable, a la entidad depositaria y al plan de facilidades
de pagos a que se refiere.

6. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposición
de este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos
caucionados a su orden indicados en el punto 1.

7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarse
al siguiente modelo:




BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que ( 1)
..........................................registra mediante (2)
.............................. ante nuestra entidad (3)
.......................... títulos públicos/Bonos del Tesoro de los
EE.UU.-"ZERO COUPON BONDS"- caucionados a la orden de esa
Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General
Impositiva- en garantía de obligaciones propias/ajenas correspondiente
a un plan de facilidades de pagos para cancelar dos impuestos (4)
.................................. por la suma de (5)
....................................... ( ....... ), mediante (6)
.............................. con un valor total de (7)
.........................( .........), desde el día (8)
......................... hasta el día (9)
.................................

Se expide la presente certificación a pedido de ( 1
) ......................... ............... a los ................ días
del mes de ....................... de mil novecientos noventa y
..........

.................
...........
Firma








(1) Denominación, razón social o apellido y nombres
del obligado que caucionó los títulos/bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otro
dato identificatorio de la caución constituida en la entidad
bancaria certificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.

(4) Detalle de los impuestos incluidos en el plan.

(5) Importe en letras con indicación del tipo de moneda
(pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números
precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), de
la deuda que se garantiza.

(6) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicación
de su cantidad, serie, número de cupón y todo otro
dato adicional que los identifique.

(7) Monto a que asciende el total de títulos/bonos caucionados
a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva - con indicación
de moneda e importe.

(8) Fecha de constitución de la caución a la orden
de la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva -.

(9) Fecha en la que concluye la caución mencionada en el
punto anterior.

  1. Cuando con motivo del cobro por parte del propietario, de
    la renta o amortización de los títulos o bonos caucionados,
    se produzca la pérdida total o parcial del valor de la
    garantía, se deberá proceder a la complementación
    o reemplazo de la garantía.





ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 27

PRENDA CON REGISTRO

I. La garantía de prenda con registro, consistirá
en prenda fija y deberán cumplimentarse a su respecto los
requisitos y formalidades que a tal fin establece la presente
resolución general y el Decreto- Ley Nº 15.348/46-
ratificado por la Ley Nº 12.962-y sus modificaciones, reglamentaciones
y demás normas complementarias.

2. Durante la vigencia del contrato prendarlo la Administración
Federal de Ingresos Públicos -Dirección General
Impositiva- revestirá el carácter de acreedor prendario
exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

3. El contrato se formalizará en documento privado, observando
los requisitos establecidos en el artículo 6º del
decreto - ley citado en el punto 1.

4. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado
en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización
o transformación posterior.

5. Solo podrá otorgarse a favor del Organismo la garantía
de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados y maquinarias
que no registren más de DOS (2) años de arnortización
a la fecha de su ofrecimiento.

6. Si el bien a prendar forma parte del capital de una empresa
o explotación, se considerará como valor el que
surja del inventario realizado con motivo del balance general
practicado al cierre del último ejercicio de la misma,
auditado y dictaminado por profesional contable independiente,
de acuerdo con las normas profesionales vigentes.

7. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto
anterior, la valuación del bien a prendar se efectuará
siguiendo las pautas establecidas por las normas sobre valuación
de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997. De verificarse los supuestos
legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones
de valor pertinentes.

8. En los casos en que los deudores - titulares de la propiedad
de los bienes ofrecidos-o dichos sujetos y los terceros propietarios
de los bienes que los primeros ofrezcan en garantía, consideren
que la valuación de los mismos conforme lo indicado en
el punto anterior difiere respecto de la practicada por ellos
(o por terceros por ellos contratados al efecto), deberán
presentar una nota en la que se señalen las circunstancias
que determinen la diferencia, debiendo asumir la responsabilidad
personal por tal valuación, y tratándose de bienes
de terceros, Ia responsabilidad solidaria de los respectivos propietarios
con los deudores.

Cuando la propietaria del bien que se entrega en garantía
fuera una sociedad, el responsable principal - Presidente del
Directorio, Socio Gerente, etc.-. representante de la misma y
el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones
equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas
en cuanto a la valuación del bien y de dicha decisión
se dejará expresa constancia mediante Acta en los libros
respectivos, previstos a tal fin en la Ley de Sociedades Comerciales
Nº 19.550 y sus modificaciones.

9. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía
prendaria, se imputará sólo en el NOVENTA POR CIENTO
(90 %) a cubrir la deuda y el DIEZ POR CIENTO ( 10 %) restante
garantizará la deuda que pudiera generarse por gastos y
costas judiciales o extrajudiciales.

10. El ofrecimiento para la constitución de la garantía
prendaria deberá efectuarse mediante nota, que deberá
identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos y
contener la siguiente información:

a) Lugar de ubicación del bien prendado- vgr. calle. número,
localidad, etc.-.

b) Características generales del bien- vgr. tipo, marca,
modelo, antiguedad, destino, etc.-.

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación
del bien de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

d) Monto de la deuda incluida en el plan de pagos.

e) Manifestación expresa sobre la situación del
bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o
comodato, con aclaración de que su título de dominio
es perfecto y esta libre de gravámenes e inhibiciones.

f) Denominación, domicilio y clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten
los seguros que exige el punto 11, inciso a).

La nota deberá estar acompañada de los siguientes
elementos:

1. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la titularidad
del bien que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes
e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos
por la autoridad registral competente.

11. El contrato de constitución de la garantía prendaria
deberá contener en todos los casos, además de los
requisitos y condiciones emergentes de esta resolución
general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes
aspectos:

a) Contratación de seguros a favor de la Administración
Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva
-a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los
bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución
de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según
el tipo de bien de que se trate.

b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo
para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito
fiscal.

12. Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida
o cancelada de acuerdo con las disposiciones de esta resolución
general, antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto
en el artículo 23 - primera parte- del decreto-ley citado
en el punto 1., el responsable deberá notificar a la Administración
Federal de Ingresos Públicos - Dirección General
Impositiva -, en forma expresa y fehaciente, con CUARENTA Y CINCO
(45) días de antelación al vencimiento del aludido
plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de
la obligación de complementar o sustituir la citada garantía.
En tales casos deberá formalizar dentro de los VEINTE (20)

días corridos siguientes a dicha notificación, bajo
apercibimiento de que este Organismo proceda a la ejecución
de la prenda.

Luego de cumplimentar la obligación establecida en el párrafo
anterior, ya sea mediante la constitución de la garantía
complementaria o sustitutiva, o en los casos en que no se verifique
la necesidad señalada en el citado párrafo, la Administración
Federal de Ingresos Públicos - Direc ción General
Impositiva- reinscribirá el contrato en la forma y por
el plazo dispuestos en el precitado artículo 23, "in
fine", sin perjuicio, durante el transcurso del período
por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución,
sustitución o cancelación de dicha garantía
de acuerdo con las normas vigentes.

ANEXO Vll RESOLUCION GENERAL N9 27

HIPOTECA

1. La garantía hipotecaria solo podrá ser constituida
en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto,
libres de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren
ocupados ilegalmente.

2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo
grado, cuando el acreedor en primer grado fuese la Dirección
General Impositiva o la Administración Federal de Ingresos
Públicos y ambas hipotecas garanticen deudas comprendidas
en esta resolución general.

3. Si el inmueble forma parte del capital de una empresa o explotación,
se considerará como valor del inmueble el que surja del
inventario realizado con motivo del balance general practicado
al cierre del último ejercicio de la misma, auditado y
dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo
con las normas profesionales vigentes.

4. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto
3., la valuación del inmueble se efectuará siguiendo
las pautas establecidas por las normas sobre valuación
de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997, con los siguientes ajustes:

a) En las explotaciones forestales, Ia madera se valuará
por sus costos de implantación actualizados o a su valor
probable de realización al momento de la valuación.

b) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al
atribuible conforme a estas pautas de valuación, deberá
tomarse el menor estimado.

5. Si los deudores -titulares de los inmuebles ofrecidos- o dichos
sujetos y los terceros propietarios de los bienes inmuebles que
los primeros ofrezcan en garantía consideran que la valuación
de los mismos, conforme lo indicado en el punto anterior, difiere
respecto de la practicada por ellos - o por terceros por ellos
contratados al efecto -deberán presentar una nota en la
que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia,
debiendo asumir la responsabilidad personal por tal valuación.
Tratándose de inmuebles de terceros, la responsabilidad
la asumirán los respectivos propietarios con los deudores.

Cuando la propietaria del inmueble que se entrega en garantía
fuera una sociedad, el responsable principal - Presidente del
Directorio, Socio Gerente, etc.-, representante de la misma y
el Síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones
equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas
en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose
expresa constancia de dicha decisión mediante Acta en los
libros respectivos previstos a tal fin en la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones.

6. El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía
hipotecaria, se imputará solo en un NOVENTA POR CIENTO
(90 %) a garantizar la deuda y el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante
garantizará los gastos y costas judiciales o extrajudiciales
que pudieran generarse.

7. El ofrecimiento para la constitución de la garantía
hipotecaria deberá efectuarse mediante nota, que además
de identificar al responsable y al plan de facilidades de pagos
a que se refiere, deberá contener la siguiente información:

a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble-
vgr. calle, número, localidad, datos catastrales, etc.-.

b) Características generales de la propiedad -vgr. superficie,
antiguedad, mejoras, destino, etc.-.

c) Procedimiento desarrollado para determinar la valuación
del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

d) Monto de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.

e) Manifestación expresa sobre la situación del
inmueble respecto de si el mismo se encuentra locado o arrendado,
dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal
y si su título de dominio es perfecto y está libre
de inhibiciones.

f) Denominación, domicilio y clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán
los seguros que exige el punto 8 inciso d).

La nota deberá estar acompañada de los siguientes
elementos:

1.Fotocopia autenticada de la escritura pública de la
que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece
en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes
e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo,
extendidos por la autoridad registral competente.

8. La escritura pública de constitución de la garantía
hipotecaria, además de los requisitos y condiciones emergentes
de esta resolución general deberá contener, cláusulas
que aseguren los siguientes aspectos:

a) Constitución de domicilio especial donde se considerarán
válidas las notificaciones e intimaciones al deudor.

b) Derecho del Fisco para designar martillero en caso de subasta
del inmueble.

c) Monto total al que ascenderá la garantía hipotecaria
con la estimación correspondiente a la parte imputable
a la deuda incluida en las facilidades de pago, a su actualización,
cuando esta proceda, y a los gastos y costas extrajudiciales y
judiciales que pudieran generarse.

d) Contratación de seguros, a favor de la Administración
Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-,
que habitualmente deben contratarse para cubrir los riesgos normales
operantes sobre el tipo de bienes de que se trata, a partir de
la constitución de la hipoteca.

e) Conformidad de los demás co-titulares del dominio del
inmueble, para que este Organismo proceda a la ejecución
respecto de la totalidad del mismo.

f) Demás cláusulas que este Organismo establezca
para el caso que se plantee, a los fines de resguardar el crédito
fiscal.

9. Una vez abonada totalmente la deuda garantizada con la hipoteca,
este Organismo, a pedido del interesado, procederá dentro
de los QUINCE ( 15) días posteriores a la recepción
fehaciente de tal pedido, a iniciar los trámites para la
cancelación de la misma.

RESOLUCION GENERAL Nº 27

GUIA TEMATICA

CAPITULO A - DEUDAS COMPRENDIDAS.

-Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social.

Accesorios. Planes de facilidades caducos. Deudas originadas en
ajustes,

y en gestión administrativa o Judicial. Aportes de trabajadores
autónomos. Art. 1º

-Determinación de la deuda. Imputación de pagos
realizados. Planes de facilidades caducos, procedimiento aplicable.
Art. 2º

CAPITULO B -CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS. Art. 3º

CAPITULO C- JUECES ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES. PAUTAS DE EVALUACION.

-Funcionarios facultados. Art. 4º

-Pautas de evaluación a considerar para conceder planes
de facilidades de pago. Elementos de juicio complementarios. Art.


CAPITULO D-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES A OTORGAR.



Cantidad de cuotas a otorgar. Tasa de interés de financiamiento,

según se trate de planes que se acuerden:

a) con garantía constituida.

b) sin garantía constituida.

Modalidad de la cuota. Importe mínimo.

Deudas en distintos tramos de antigüedad, procedimiento a
aplicar. Art. 6º

Incremento de la cantidad de cuotas en planes con garantía.
Art .7º

Situaciones excepcionales. Su consideración previo dictamen.
Art. 8º

CAPITULO E -ADHESION AL REGIMEN. REQUISITOS Y FORMALIDADES. OTORGAMIENTO
DEL PLAN DE PAGOS.

Presentación de:

-Disquete.

-Formulario de declaración jurada Nº 830.

-Nota. Datos a consignar.

Programa aplicativo a utilizar.

Ingreso del pago a cuenta.

Forma de cumplimiento de las obligaciones Art.9º

Comunicación al contribuyente y plazo de la misma de:

-La conformidad o denegatoria del plan propuesto.

-Plan de pago alternativo, de corresponder. Art 10º

Compromiso irrevocable a asumir. Obligaciones. Art 11º

CAPITULO F- PAGOS A REALIZAR, FORMAS Y CONDICIONES.

-lngreso del pago a cuenta. Forma y condiciones. Art. 12

Fecha de ingreso de cada cuota. Operatoria de débito automático.
Art. 13

Fecha de disposición de cada cuota en la cuenta bancaria.
Art. 14

CAPITULO G-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.

- Falta de pago de cuotas. Incumplimientos de obligaciones.Imputación
de pagos posteriores. Plazo de incumplimiento.Planes que comprenden
más de un impuesto u obligaciones de la Seguridad Social.
Art. 15

-Pagos de cuotas fuera de termino. Ingreso de intereses resarcitorios.
Art. 16

CAPITULO H-GARANTIAS.

-Garantías a constituir. Aplicación de Anexos III
a Vll.

Saldos de libre disponibilidad, warrants y otras garantías.

Deudas que incluyan intereses resarcitorios y/o punitorios,

exclusión de los mismos de la garantía. Art.
17

-Aceptación de garantías. Plazos de formalización.
Prórroga a acordar. Art. 18

-Rechazo de garantías o no constitución de las mismas
en los plazos previstos. Propuesta de un nuevo plan. Plazo y requisitos.
lnterés de financiamiento. Art.19

-Constitución parcial de garantías. Reformulación
del plan. Propuesta de dos planes alternativos. Imputación
de pagos. Art. 20

CAPITULO I - PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.

-Requisitos y condiciones. Ingreso del pago a cuenta. Presentación
de nota. Datos a consignar. Entrega de disquete.

-Pago a cuenta. Condiciones y forma.

CAPITULO J- DISPOSICIONES GENERALES.

-Beneficio de reducción de contribuciones al Régimen
Nacional de la Seguridad Social y/o de contratación con
el Estado Nacional.

- R.G. Nº 4018 (DGI). Art. 23

-Lugar de presentación. Art. 24

-Aprobación de Anexos I, II, III, IV, V, VI y Vll y del
formulario de declaración jurada Nº 830.

-De forma.

ANEXOS

DEUDA GARANTIZADA - CUADROS DE TASAS

- CANTIDAD DE CUOTAS I

DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL II

GARANTIAS - GENERALIDADES FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION
III

AVAL BANCARIO IV

CAUCION DE TITULOS PUBLICOS V

PRENDA CON REGISTRO VI

HIPOTECA VII

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 27/97 del 30/09/97