Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 27/98
Establécese que, no se hace lugar a la inscripción
de la organización denominada "Conga Espiritual Ogun
7 Espadas y Benedito de Nazaret" en el Registro Nacional
de Cultos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 28/01/98
VISTO el expediente R.E. 3201/93, por el cual la organización
denominada "CONGA ESPIRITUAL OGUN 7 ESPADAS Y BENEDITO DE
NAZARET" solicita su inscripción en el Registro Nacional
de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su
art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 41, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 42, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 41.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"CONGA ESPIRITUAL OGUN 7 ESPADAS Y BENEDITO DE NAZARET"
con sede central en la calle Mosconi 1347, de la localidad de
Río Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.