Secretaría de Turismo
FIESTAS NACIONALES
Resolución 271/98
Declárase Fiesta Nacional de los Productores de Miel
al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de San Jorge
- provincia de Santa Fe.
Bs. As., 12/8/98
B.O: 02/09/98
VISTO el Expediente Nº 818/98 del registro de la SECRETARIA
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad Mutual y Social "La Emilia" con sede
en la localidad de San Jorge - provincia de Santa Fe - informa
de la realización de la Fiesta de los Productores de Miel
a llevarse a cabo desde el 10 hasta el 12 de octubre de 1998.
Que la trascendencia y jerarquía alcanzados por esta celebración
en anteriores realizaciones la convierten en un atractivo turístico
de relevancia.
Que este acontecimiento cuenta con el apoyo otorgado por el Señor
Gobernador de la provincia de Santa Fe, por Decreto Nº 1557
de fecha 17 de septiembre de 1997, por el cual se declara sede
permanente de la Fiesta Provincial de los Productores de Miel,
a la localidad de San Jorge y el apoyo de la Dirección
Provincial de Turismo de la provincia Santa Fe.
Que han sido cumplimentados los requerimientos establecidos por
Decreto N° 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y por la Resolución
Nº 872, de fecha 10 de noviembre de 1994, de esta Secretaría.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase Fiesta Nacional
de los Productores de Miel al acontecimiento a llevarse a cabo
en la localidad de San Jorge - provincia de Santa Fe - desde el
10 hasta el 12 de octubre de 1998.
Art. 2º- A partir de la fecha se autoriza la realización
sucesiva de este acontecimiento en forma anual.
Art. 3º- La Dirección de Turismo de la Provincia
de Santa Fe asumirá el control de esta celebración,
debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca
en cuanto hace a cambio de fecha de celebración, como postergación
y/o anulación de esta Fiesta Nacional.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Francisco Mayorga.