Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación TABACO Resolución 275/97 Fíjase la escala porcentual de la estructura de precios
y los importes que por kilogramo abonará el Fondo Especial
del Tabaco, para las clases de "patrón tipo"
del tabaco Criollo Correntino correspondiente a la cosecha del
año agrícola 1996/97.
Bs. As.. 28/4/97
VISTO el expediente N° 800-002379/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION, la Ley N°
19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada
por la Ley N° 24.291 y la Resolución N° 184 de
fecha 1° de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
CONSIDERANDO:
Que la aludida ley establece las pautas para la distribución
de los recursos del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, conforme lo dispuesto
en el artículo 28 con imputación a los fines indicados
en los artículos 12, inciso b), y 29, inciso a).
Que por la resolución citada en el Visto se ha modificado
la denominación de los grados del patrón tipo de
calidad para la comercialización de tabaco Criollo Correntino,
manteniendo el resto de las normas de clasificación y acondicionamiento
aprobadas por Resolución N° 151 de fecha 3 de marzo
de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expide
favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
por la Ley N° 19.800 y sus modificatorias, restablecida en
su vigencia y modificada por la Ley N° 24.291 y por las facultades
otorgadas en el artículo 1° del Decreto N° 2676
del 19 de diciembre de 1990.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Para la determinación de
los importes que por kilogramo abonará el FONDO ESPECIAL
DEL TABACO se han adoptado para el tabaco Criollo Correntino las
clases del "patrón tipo" consensuado por los
productores, los acopiadores y la industria que constan en el
ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°-Fíjanse, a partir del 22 de enero de
1997, la escala porcentual de la estructura de precios y los importes
que por kilogramo abonará el FONDO ESPECIAL DEL TABACO,
para las clases del "patrón tipo" del tabaco
Criollo Correntino correspondiente a la cosecha del año
agrícola 1996/97 según se detalla en el ANEXO que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º-La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION no se responsabilizará por pagos a productores
que se realicen en concepto de "Importe que Abonará
el FET" fuera de los montos estipulados para el tipo y clases
de tabaco Criollo Correntino, según se detalla en el ANEXO
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.
ANEXO
TABACO CRIOLLO CORRENTINO
CLASE IMPORTE QUE ABONARA ESCALA PORCENTUAL
EL FLET A RECIBIR POR EL
PRODUCTOR DE TABACO
-Pesos por kilogramo-
($/kg.)
C1 0,770 100
C2 0,685 89
C3 0,585 76
X1 0,631 82
X2 0,477 62
T 0,493 64
N 0,316 41