Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2767/97
Otórgase licencia a Iridium Argentina S.A. para la prestación
del Servicio Mundial de Comunicaciones Móviles por Satélite
(BMS) a través del denominado Sistema Iridium.
Bs. As., 18/9/97
B.O.: 17/11/97
VISTO el Expediente Nº 6766/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de reforma iniciado en el sector de las telecomunicaciones
a partir de la privatización de ENTel buscó establecer
las bases para una progresiva desregulación que posibilitara
el desarrollo de prestadores alternativos en los distintos servicios
que la innovación tecnológica permite disponer.
Que en ese orden de ideas el Decreto N° 731 del 12 de septiembre
de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de
1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio del
sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones
no considerados básicos o declarados en régimen
de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serien prestados
en régimen de competencia.
Que con posterioridad al proceso iniciado en la República
Argentina en 1989, la reforma constitucional efectuada durante
1994 recepta los cambios estructurales operados y establece previsiones
a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de
todos los ciudadanos. Es así que, el nuevo texto constitucional
impone expresamente a las autoridades el deber de proteger esos
derechos como así también la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que desde esta perspectiva cabe considerar que todo esfuerzo regulatorio
esta especial y particularmente orientado a garantizar los derechos
de los clientes generando mayores posibilidades de elección
en cuanto a diversidad, calidad y precios en los servicios de
telecomunicaciones desde que se considera que ello contribuye
a resguardar el interés público comprometido.
Que por su parte los Decretos N° 62 del 5 de enero de 1990
y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen
que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones
deberán obtener la respectiva licencia.
Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional
de Telecomunicaciones N° 477 del 17 de febrero de 1993, Nº
996 del 12 de marzo de 1993 y su similar Nº 5623 dictada
por la Secretaría de Comunicaciones el 28 de noviembre
de 1996, establecen los requisitos para la obtención de
licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que la empresa IRIDIUM ARGENTINA S.A. ha solicitado que se le
otorgue licencia para la prestación de Servicios Mundiales
de Comunicaciones Móviles por Satélite (Mensaje de Texto) a través
del Sistema Satelital Iridium, compuesto por satélites
de órbita baja no geoestacionaria.
Que con relación a ello esta Secretaría. por Resolución
N° 148/97, resolvió otorgar autorización precaria
a IRIDIUM ARGENTINA S. A. para realizar las pruebas correspondientes
a las comunicaciones entre terminales móviles y los satélites
que integran el dominando Sistema Iridium, como así también
autorizar con idéntico carácter el uso de las bandas
comprendidas entre los 1621,35 y 1626,5 Mhz, por el plazo de un
(1) año con fines experimentales.
Que la adopción de tal medida tuvo como fundamento que
los sistemas mundiales de comunicaciones móviles personales
por satélite constituían la introducción
de nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones
y que se encontraba en elaboración la reglamentación
que determinarla el marco regulatorio de los servicios a prestar
a través de tales sistemas.
Que por Resolución S.C. N° 2325/97 se aprobó
la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios
Satélites, referida a la "Provisión de Servicios
Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través
de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geostacionaria".
Que el artículo 1° del reglamento citado en el considerando
anterior determina que la prestación de servicios móviles
o fijos por satélite estera sujeta a la previa obtención
de la licencia para la prestación del servicios de telecomunicaciones
y las autorizaciones para el uso del espectro que correspondan.
Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo
IV del reglamento de que se trata a los efectos de obtener una
licencia para la prestación del Mensaje de Texto y SFS, los interesados
deben cumplir los requisitos contenidos en el Anexo I1 de la Resolución
CNT N° 477/93 y modificatorias, acreditar la representación,
relación comercial o vinculación legal de la que
surja su facultad para utilizar el sistema satelital para prestar
el servicio.
Que por otra parte, tratándose de sistemas mundiales que
deben funcionar en las mismas bandas de frecuencias en todos los
países para hacer operativo el sistema, los criterios para
la asignación de las frecuencias esteran sujetos a los
lineamientos fijados por la UIT, no obstante lo cual y hasta tanto
ello se determine, corresponde en esta oportunidad autorizar su
uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de
la Ley 19.789.
Que debe tenerse en cuenta que en materia de atribución
de frecuencias se han seguido las recomendaciones dadas por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y lo dispuesto
por la Federal Communications Commission (FCC) de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Que la atribución efectuada por la FCC, subdivide la banda
para los sistemas con tecnología de acceso CDMA y TDMA,
en los siguientes segmentos 1610- 1621,35 para CDMA y 1621,35
- 1626,5 para TDMA, pero condicionado el segmento atribuido a
CDMA a la existencia de más de un prestador, de lo contrario
el segmento 1618,25 - 1621,5 podría se atribuido a TDMA.
Que por otra parte tratándose de nuevos servicios globales
o mundiales ofrecidos directamente a usuarios tamales se seguirán
en cuanto a calidad y modalidad de las prestaciones por las recomendaciones
dadas por la UIT. No obstante ello, de conformidad con el régimen
regulatorio vigente en la Argentina, la prestación de estos
servicios estera sujeta a las reglas del buen arte y a los principios
de no discriminación y lealtad comercial, como así
también de prevención de toda practica anticompetitiva.
Que se encuentran cumplidos en los expedientes de referencia los
requisitos establecidos por la normativa vigente y en atención
a ello procede otorgar la licencia solicitada.
Que la Gerencia de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos
y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5°, apartado
1 del Anexo I de la Resolución S.C. N° 2325/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Otorgar licencia a IRIDIUM ARGENTINA
S.A. para la prestación del Servicio Mundial de Comunicaciones
Móviles por Satélite (Mensaje de Texto) a través del denominado
Sistema Iridium.
Art. 2°-La prestación efectiva del servicio
esta sujeta a las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado
por Resolución SC N° 2325/97 y el marco regulatorio
vigente en materia de telecomunicaciones.
Art. 3°-Autorizar en los términos del artículo
70 de la Ley N° 19.789 a IRIDIUM ARGENTINA S. A. el uso de
las bandas de frecuencias comprendidas entre 1621,35 y 1626,5
Mhz para la prestación del servicio de Mensaje de Texto.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Germán Kammeranth.