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Resolución 278/97 del 23/06/97





Secretaría de Hacienda

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 278/97

Procedimiento de excepción para la reposición
de gastos efectuados por el Régimen de Fondo Rotatorio
o Caja Chica.


Bs. As., 23/6/97

B.O: 27/6/97

VISTO, la Resolución N° 201 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha
19 de marzo de 1996 y la Disposición N° 18 de fecha
6 de marzo de 1996 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución dispuso modificaciones en el ingreso
de la información por los gastos efectuados mediante el
Régimen de Fondos Rotatorios y Caja Chica, requiriéndose
que cada beneficiario figure en la base de datos del Sistema Integrado
de Información Financiera (S.I.D.I.F.). con su respectivo
número de Clave Unica de Identificación Tributario
(C. U. I.T.).

Que los controles implantados en dicha base de datos, impiden
el ingreso duplicado de las citadas claves de identificación.

Que conforme informa la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, algunos
Servicios Administrativo Financieros comunican a esa dependencia
la imposibilidad de incorporar a un beneficiario de pago en el
Sistema Integrado de Información Financiaria (S.I.D.I.F)
porque el C.U.I.T. declarado por el mismo ya obra en la citada
base y pertenece a otro beneficiario.

Que se han verificado situaciones en las que, de la información
que se recaba de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, surge que
el número de C.U.I.T obrante en el comprobante a rendir
no corresponde al beneficiario dado originalmente de alta.

Que por ser el régimen de Fondo Rotatorio un mecanismo
de excepción limitado a gastos de urgencia o bajo monto.
no resulta posible al abonar requerir la documentación
que avale los números consignados en la factura, recibo
o documento equivalente.

Que ante tal situación corresponde determinar un procedimiento
que permita al organismo pagador solicitar la correspondiente
reposición del gasto, sin que ello implique admitir cuestiones
violatorias a las normas impositivas vigentes.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
del articulo 10 del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el procedimiento
de excepción para la reposición de gastos efectuados
por el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica, para el
caso que el número de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), inserto en el comprobante de rendición
del gasto, no se corresponda con el original registrado en la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el que se adjunta en Anexo y forma
parte de la presente Resolución.

Art. 2° - Detectada alguna de las anomalías
previstas en el artículo anterior la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION deberá remitir a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
todos los antecedentes con que cuente, a fin de que este Organismo
tome la intervención que le corresponda.

Art. 3°-Facultase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas
a que hubiere lugar.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION PARA LA REPOSICION DE GASTOS EFECTUADOS
POR EL REGIMEN DE FONDO ROTATORIO Y CAJA CHICA

1. Cuando un SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO requiera la reposición
de un gasto efectuado por Fondo Rotatorio o Caja Chica, y se verifique
que el C.U.I.T. del emisor comprobante no se corresponde con el
que figura registrado en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el titular
del Fondo Rotatorio solicitará por nota a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, que permita su reposición por medio
de un formulario C-43, adjuntando fotocopia certificada del comprobante
observado.

2. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, requerirá de la
citada Dirección General que informe respecto de la pertenencia
de la clave comunicada.

3. A fin de imputar los comprobantes observados, la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION procederá a habilitar en el sistema
un Beneficiario Especial para Fondo Rotatorio con la siguiente
denominación: "Proveedores con C.U.I.T. Incorrecto".

A los fines del reintegro de las sumas abonadas por el Servicio
Administrativo Financiero, este deberá confeccionar un
formulario C-43 de Reposición, informando exclusivamente
la imputación presupuestaria del gasto observado, el cual
será ingresado al Sistema Integrado de Información
Financiera por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION en forma manual,
es decir no se transmitirá por el Sistema TRANSAF, previa
autorización del Contador General de la Nación,
o funcionario que este designe.

4. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION remitirá copia de
los antecedentes al DEPARTAMENTO ANALISIS Y CONTROL DE DENUNCIAS
dependiente de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, para que esta adopte los recaudos
que estime corresponder.

5. Para el caso que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, por si
o a través de información de terceros, verifique
en la base de datos correspondiente la existencia de beneficiarios
con número de C.U.I.T incorrecto, procederá de inmediato
a darlo de baja en el Sistema e informará al Departamento
citado en el apartado anterior y al Servicio que lo hubiera dado
de alta a todos los Servicios Administrativo Financieros.

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