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Resolución 2780/97 del 18/09/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2780/97

Bs. As., 18/9/97

B.O.: 20/10/97

VISTO los Decretos Nros. 1321/92 y 1095/93, las resoluciones CNT
Nº 1202/93 y CNT Nº 1837/95, y los expedientes números
8980/91 y 18536/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2061/91 se 11amó a Concurso Público
Nacional e Internacional para la "Provisión, Puesta
en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y Provisión
de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema".

Que mediante el Decreto Nº 1321/92 fue aprobado el Pliego
de Bases y Condiciones del mencionado concurso.

Que por Decreto Nº 153/93 resultó adjudicataria el
consorcio Integrado por AEROSPATIALE S.N.I., ALCATEL ESPACE S.A.,
ALENIA SPAZIO Spa., DEUTSCHE AEROSPACE A., EMBRATEL S.A. - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - (UTE).

Que el decreto Nº 1095/93 aprobó el "Contrato
de Adjudicación" y sus "Anexos", suscriptos
entre la entonces Subsecretaría de Comunicaciones y la
ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y la precitada
"U.T.E.".

Que mediante nota del 28 de septiembre de 1995, la empresa NAHUELSAT
S.A., en su carácter de adjudicataria del "Concurso
Público Nacional e Internacional Nº 1/91 de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, para la Provisión, Puesta
en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y Provisión
de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema", requirió
la incorporación de facilidades satelitales en banda C
del Sistema Satelital SOLIDARIDAD.

Que mediante la mencionada nota, dicha empresa solicitó
que las facilidades satelitales en banda C de los satélites
SOLIDARIDAD 1 y SOLIDARIDAD 2 sean parte del Sistema Transitorio
y Definitivo, según lo dispuesto por la Resolución
CNT Nº 1202/93, y los Decretos Nros. 1321/92 y 1095793

Que tal solicitud encuentra su fundamento en el artículo
5.12 del Contrato de Adjudicación en cuanto se determina
que "el Estado Nacional autorizará a la ADJUDICATARIA
para sustituir la provisión de las facilidades satelitales
ofrecidas en banda C con facilidades de otros sistemas satelitales
en la medida que no afecte los términos de la Oferta".

Que las facilidades satelitales en cuestión, cubren todo
el territorio de América, y tienen una sensibilidad que
permite transmitir con poca potencia desde las estaciones terrenas,
permitiendo una mejor y mayor satisfacción del mercado
argentino.

Que previo al correspondiente análisis, informe y dictamen
del Departamento de Asesoramiento Jurídico y de la Gerencia
de Ingeniería de la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
se dictó la Resolución CNT Nº 1837/95.

Que la mencionada resolución autoriza a NAHUELSAT S.A.
a incorporar las facilidades en banda C de los transpondedores
7N, 9N y 12N del satélite SOLIDARIDAD 1 y los transpondedores
5N, 7N, 9N y 11N del satélite SOLIDARIDAD 2 al Sistema
Definitivo NAHUEL.

Que esta incorporación se encontraba sujeta a las verificaciones
técnicas previstas en el Artículo 14 b) del Pliego
de Bases y Condiciones del concurso de referencia.

Que fueron realizadas las correspondientes mediciones de PIRE
(potencia isotrópica irradiada equivalente), en legal tiempo
y forma según el artículo 3º de la Resolución
CNT 1837/95 y el artículo 3º, apartado 3.5 del "Contrato
de Adjudicación".

Que los resultados de tales mediciones fueron minuciosamente analizados
por el personal técnico de la entonces Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, y en este sentido la Gerencia
de Ingeniería determinó que con respecto a "los
valores obtenidos de la PIRE, pueden considerarse los resultados
de aceptación" (foja 21 Expediente Nº 18.536
C.N.T./95). Se considera entonces, que la "sustitución"
de las facilidades satelitales ofrecidas por la "Adjudicataria"
en banda C no afecta a la correspondiente "Oferta" del
"Concurso".

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
1620/96, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Dar por cumplido el requisito de verificación
establecido en el artículo 3º de la Resolución
CNT Nº 1837/95.

ARTICULO 2º-La empresa NAHUELSAT S.A. en su carácter
de adjudicataria del "Concurso Público Nacional e
Internacional C.N.T. Nº 1/91. para la "Provisión,
Puesta en Servicio y Operación de un Sistema Satelital
y Provisión de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema",
queda definitivamente autorizada para incorporar las facilidades
satelitales en banda C de los transpondedores 7N, 9N y 12N del
satélite SOLIDARIDAD 1 y los transpondedores 5N. 7N, 9N
y 11N del satélite SOLIDARIDAD 2 al Sistema Definitivo
NAHUEL, en carácter de sustitución de la oferta
prevista en el artículo 5.12 del Contrato de Adjudicación
aprobado por Decreto Nº 1095/93.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- Dr. GERMAN KAMMERATH,
Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 20/10 Nº 201.675 v. 20/10/97

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