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Resolución 2781/97 del 18/09/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2781/97

Cancélase una Licencia en régimen de competencia
oportunamente otorgada a través de la Resolución
Nº 88/95 es-SEC.


Bs. As., 18/9/97

B.O: 3/10/97

VISTO el Expediente Nº 22.778/93, del registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual SISCOTEL S. A., solicita
la baja de la licencia para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en régimen de competencia, que le
fuera oportunamente otorgada, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 88 dictada por la ex-Secretaría
de Energía y Comunicaciones con fecha 12 de septiembre
de 1995, se otorgó a SISCOTEL S.A. licencia para la prestación
de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia
para los Servicios de Transmisión de datos y Valor Agregado.

Que con fecha 8 de agosto de 1997, la presentarte solicita la
baja de la licencia otorgada a través del acto citado en
el considerando precedente.

Que recabada la intervención del órgano jurídico
respectivo, se expide en el sentido de que procede dar de baja
la licencia de que se trata.

Que el Decreto 1185/90 y sus modificatorios establecen las reglas
a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad
de las licencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Cancelar la licencia en régimen
de competencia oportunamente otorgada a SISCOTEL S.A., a través
de la Resolución Nº 88 dictada por la ex-Secretaría
de Energía y Comunicaciones, el 12 de septiembre de 1995.

Art. 2º-La medida adoptada en el artículo anterior,
tendrá vigencia a partir del 8 de agosto de 1997.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.

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