Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2783/97 Modificase la Resolución Nº 10/95-SETYC relativa
al pago de los servicios Móvil Marítimo y de Banda
Ciudadana. Derógase la Resolución Nº 1133/96-CNT. Bs. As., 18/9/97 B.O: 3/10/97
VISTO la Resolución Nº 10 de la ex - SECRETARIA DE
ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre
de 1995 y el expediente Nº 5625/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del dictado de la Resolución CNT Nº
1133, de fecha 21 de noviembre del año 1996, se estipuló
que el pago de los servicios Móvil Marótimo y de
Banda Ciudadana se hará por adelantado y por período
anual, comenzando a regir dicho período a partir del momento
de otorgada la correspondiente autorización.
Que el sistema de vencimiento de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos
correspondientes a los servicios en cuestión significaba
que por cada uno de los usuarios se debía efectuar una
facturación individual.
Que dicho método trata como consecuencia la realización
de un trámite burocrático y complicado para el área
responsable de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. corriéndose
serios riesgos de omitirse a algún usuario.
Que con el objetivo de evitar los problemas enunciados en el párrafo
anterior, las Gerencias de Administración de Recursos y
de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
dispusieron unificar de hecho la fecha del primer vencimiento
de este servicio al día 10 de septiembre y para el día
25 de septiembre la del segundo vencimiento, con el recargo correspondiente
estipulado por la Resolución citada en el Visto.
Que la disposición de centralizar las fechas de vencimiento
de todos los usuarios de los servicios en cuestión, trajo
aparejado un beneficio y mejora en las tareas de facturación
y control llevadas a cabo por las Gerencias arriba mencionadas.
Que a través de la presente se procura regularizar la actual
situación de hecho en relación a las fechas de vencimiento
de los servicios permitiendo la emisión de las facturas
en forma conjunta para todos los usuarios, otorgando a estos una
mayor certeza con relación a la fecha en la que deben abonar
los Derechos y Aranceles Radioeléctricos correspondientes.
Que esta medida procura un principio de mucha importancia como
es el de la certeza, que rige en materia tributaria, la cual debe
ser aplicada en forma analógica a todas las cuestiones
relacionadas con la percepción de los Derechos y Aranceles
Radioeléctricos, posibilitando así que los usuarios
tengan cabal conocimiento de la fecha en la que deben cancelar
su obligación.
Que esa certeza y seguridad, que significa el efectivo conocimiento
de la fecha de vencimiento, evita incertidumbres que pueden provocar
al usuario encontrarse en una situación de mora no deseada
y es correlativa con la posibilidad que tiene el organismo de
percibir la suma correspondiente al servicio.
Que de acuerdo a lo señalado en los Considerandos anteriores,
esta medida procura un beneficio, no solo para el Ente Regulador
sino también para los usuarios.
Que la Gerencia de Administración de Recursos de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES entiende que resulta absolutamente
provechoso para el organismo, en lo que respecta a la optimización
de la recaudación, proceder a la reforma del Anexo I de
la Resolución SETYC Nº 10/95, en su artículo
8º, inciso 8.3.
Que la presente cuenta con la opinión favorable de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
en virtud de lo dispuesto por el Anexo 11 del Decreto Nº
1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustituir el inciso 8.3, del artículo
8º, del Anexo I de la Resolución SETyC Nº 10/95
y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"8.3. Las correspondientes a las estaciones de los servicios
de Banda Ciudadana (SBC) y las embarcaciones deportivas y no deportivas
del Servicio Móvil Marítimo (SMM) se harán
efectivas por adelantado y por período anual, teniendo
como fecha de vencimiento el día 10 de septiembre o día
hábil posterior, para el primer vencimiento, y el día
25 de septiembre o día hábil posterior para el segundo
vencimiento, al cual se le aplicará en cuanto al método
de calculo del recargo, efecto y alcance lo dispuesto por el artículo
9. En todos los casos, es de aplicación al presente servicio
lo estipulado por los artículos 10 y 11".
Art. 2º-Derogar la Resolución CNT Nº 1133
de fecha 21 de noviembre de 1996.
Art.3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.