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Resolución 28/97 del 10/12/97




Secretaría de Trabajo



SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA



Resolución 28/97



Establécese la fecha en que se recibirán y sortearán
los reclamos que se inicien ante el citado Servicio.



Bs. As., 10/12/97



B.O: 17/12/97



VISTO la Ley Nº 24.635, reglamentada por el Decreto Nº
1169 de fecha 16 de octubre de 1996, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 264 de fecha 30 de abril
de 1997 y Nº 560 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Disposición
de la DIRECCION DE INSPECCION Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO
Nº 483 de fecha 18 de noviembre de 1997 y;


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 24.635 ha creado el SERVICIO DE CONCILIACION
LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, poniendo a su cargo la substanciación
de todos los reclamos individuales o plurindividuales que versen
sobre conflictos de derecho de la competencia de la JUSTICIA NACIONAL
DEL TRABAJO.


Que el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 264 de fecha 30 de abril
de 1997 dispuso la creación de la COORDINACION DEL SERVICIO
DE CONCILIACION OBLIGATORIA, bajo la dependencia de la DIRECCION
DE INSPECCION Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.


Que el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 560 de fecha 29 de agosto
de 1997, facultó al Coordinador del SERVICIO DE CONCILIACION
LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) para homologar los acuerdos transaccionales,
conciliatorios o liberatorios

pactados espontáneamente por las partes, a los que se refiere
el primer párrafo del artículo 4º del Decreto
Nº 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, disponiendo que la
recepción, ratificación y constatación de
tales acuerdos, previstas en la mencionada norma, será
practicada ante los agentes de dicho organismo.


Que la Disposición Nº 483 de la DIRECCION DE INSPECCIONES
Y RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO de fecha 29 de agosto de
1997 dispuso compatibilizar el otorgamiento de la licencia anual
ordinaria del personal con los requerimientos que derivan de la
continuidad de la actividad administrativa que resultara indispensable.



Que el artículo 3º de la Resolución Nº
264 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de
abril de 1997 facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO para reglamentar
la organización y funcionamiento de la COORDINACION DEL
SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA (SECLO).


Por ello,


EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:


Artículo 1º-Los reclamos que se inicien ante
el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) se recibirán
y sortearán hasta el 18 de diciembre de 1997. Los que fueran
iniciados entre el 19 de diciembre de 1997 y el 30 de enero de
1998, se sortearán para el mes de febrero de 1998.


Art. 2º-Para la recepción, ratificación
y constatación de los acuerdos espontáneos a que
se refiere el primer párrafo del artículo 4º
del Decreto Nº 1169/96, se atenderá al público
sin interrupción durante la feria judicial del mes de enero
de 1998.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese .-Roberto Izquierdo.



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